
Preguntas y respuestas frecuentes (FAQ)
Aquí se responde a las dudas más comunes a las que se enfrenta el opositor. La información facilitada tiene carácter informativo y no es vinculante para la Administración.
Si con esta información usted no ha conseguido resolver sus dudas acerca de los procesos selectivos de personal funcionario o laboral de la Comunidad de Madrid puede presentar un escrito a través del formulario genérico y presentarlo telemáticamente.
A. Convocatoria
¿QUÉ HACER SI TENGO PENSADO PARTICIPAR EN UN PROCESO SELECTIVO?
Para participar en un proceso selectivo, es necesario presentar la solicitud de admisión a pruebas selectivas de forma electrónica , como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 188/2021, de 21 de julio (BOCM del 23 de julio).
Para ello, es imprescindible disponer de certificado electrónico y alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE).
Si necesita más información sobre cómo obtenerlos puede hacerlo el siguiente enlace pinchar aquí
¿DÓNDE SE PUBLICA LA CONVOCATORIA Y SUS BASES?
Las bases de convocatoria de cada proceso selectivo se publican en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, detallando, entre otras cosas, el sistema de selección empleado, el número y características de las plazas, los requisitos de acceso de los aspirantes, los ejercicios o pruebas a realizar, el programa de materias sobre las que versarán los distintos ejercicios.
Además de las bases específicas, a cada uno de los procesos le serán de aplicación las bases generales que rigen los procesos selectivos en función del tipo del personal de que trate, así como, en su caso, los criterios generales para los procesos extraordinarios de estabilización.
Podrá consultar dichas bases generales en los siguientes enlaces:
- Personal funcionario: Orden 290/2018, de 27 de junio (BOCM de 10 de julio), por la que se establecen las bases generales por las que se rigen los procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, convocados a partir del 11 de julio de 2018.
- Personal laboral: Orden 913/2019, de 26 de marzo (BOCM de 3 de abril), por la que se establecen las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, convocados a partir del 4 de abril de 2019.
- Proceso extraordinario de estabilización de empleo: Orden 1021/2021, de 27 de abril de 2021 (BOCM de 11 de mayo), por la que se establecen los criterios generales por las que se regirán las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
B. Solicitudes
¿CUÁNDO SE INICIA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES?
El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles (se excluyen sábados, domingos y los declarados festivos) y comienza al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
¿CÓMO SE REALIZA EL PAGO Y LA SOLICITUD?
El procedimiento es el siguiente:
- Acceder a la convocatoria del proceso selectivo en cuestión, seleccionando la correspondiente al proceso en el que está interesado, a través de los siguientes enlaces:
http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicios-comunidad-madrid
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/estabilizacion-empleo-comunidad-madrid
O bien a través del buscador de trámites
- Acceder a cumplimentación de la solicitud y tasas
- Seleccionar la opción de acceso con certificado.
Se necesita disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma y tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la ventana de “Identificación”.
- Acceder a la opción “pago de tasa” y abonar la tasa de derechos de examen, excepto si se encuentra en alguna de las situaciones que dan derecho a una exención total de la tasa. Descargar el justificante para adjuntarlo a la solicitud y el número de justificante se indicará en la solicitud.
- Acceder al “formulario de solicitud”, rellenar la solicitud y validar los datos introducidos.
- Adjuntar justificante de pago de la tasa y la documentación que proceda, en su caso.
- Firmar y enviar.
Se genera un documento pdf con su solicitud que se podrá descargar como justificante del envío de su solicitud.
¿DÓNDE PUEDO PRESENTAR LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN?
Las solicitudes de admisión a pruebas selectivas para los procesos selectivos de la Comunidad de Madrid únicamente se pueden presentar de forma electrónica, tras la entrada en vigor del Decreto 188/2021, de 21 de julio, por lo que es imprescindible contar con un certificado electrónico y alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE).
¿CÓMO SE SOLICITA EL CERTIFICADO ELECTRÓNICO?
Es un documento digital que contiene sus datos identificativos y le permitirá identificarse en internet e intercambiar información con otras personas y organismos con la garantía de que sólo Ud. y su interlocutor pueden acceder a ella.
Se puede solicitar certificación electrónica expedida por la FNMT en el enlace https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica.
También existen servicios de confianza cualificados donde se puede obtener: Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación.
¿QUÉ OCURRE SI PRESENTO MI SOLICITUD EN PAPEL?
La solicitud presentada de forma presencial no podrá ser admitida, dado que en las bases de convocatoria se indica de manera expresa la obligación de su presentación por medios exclusivamente telemáticos.
En caso de las solicitudes presentadas por los aspirantes en formato papel, el órgano gestor notificará la necesidad de subsanación de la solicitud.
Para que la solicitud de admisión a pruebas selectivas sea tenida en cuenta, dicha subsanación deberá ser realizada en el plazo inicialmente concedido para la presentación de solicitudes (es decir 20 días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria del proceso en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid).
Las subsanaciones realizadas fuera de dicho plazo conllevarán la inadmisión de la solicitud por extemporaneidad (fuera de plazo).
¿PUEDO PRESENTAR LA SOLICITUD A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE?
Sí, en este caso la firma de la solicitud de participación en el proceso le corresponde al representante.
Para que la presentación por medio de representante sea válida deberá adjuntarse a la solicitud el anexo de “autorización para presentación y/o firma de solicitud” marcando la opción de firma y presentación de la solicitud. Dicho documento deberá ser firmado por la persona que figura en la solicitud como interesada.
¿DÓNDE PUEDO REALIZAR UNA APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN A LA SOLICITUD?
Puede acceder a la situación de sus expedientes a través de la carpeta ciudadana y realizar una aportación a su solicitud accediendo por el siguiente acceso: https://gestiona7.madrid.org/carpetaciudadana/#!/main
C. Pago de tasas y exenciones de tasas
¿CUÁNDO SE DEBE ABONAR LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN?
Se debe realizar en el plazo de presentación de solicitudes.
No obstante, dado que la falta de pago de la tasa por parte de los aspirantes que estén obligados ellos conlleva la inadmisión de su solicitud, los solicitantes dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, para subsanar la falta de pago, importe insuficiente o cualquier otro defecto relacionado con el pago de la tasa que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa en las listas provisionales.
La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.
¿QUIÉN ESTÁ EXENTO DEL PAGO DE LA TASA?
De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, están exentas del pago de tasa por derechos de examen:
- Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%
- Las personas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses referida a la fecha de publicación de la convocatoria.
- Familias numerosas de categoría especial (exención total) y de categoría general (bonificación del 50%)
- Las víctimas del terrorismo (interesado, cónyuge e hijos)
- Las víctimas de violencia de género
SOY DESEMPLEADO PERO NO ESTOY APUNTADO EN EL PARO ¿TENGO QUE PAGAR LA TASA?
Sí, se debe abonar la tasa. Para estar exento debe estar inscrito en el Servicio Público de Empleo de manera ininterrumpida como demandante de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses respecto a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO APORTAR PARA ACREDITAR DERECHO A LA EXENCIÓN POR SER VÍCTIMA DEL TERRORISMO?
Sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca la condición de víctima del terrorismo.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO APORTAR PARA ACREDITAR DERECHO A LA EXENCIÓN POR SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO?
Resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición.
SI TENGO UNA DISCAPACIDAD RECONOCIDA EN UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA DISTINTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ¿PUEDEN CONSULTAR MIS DATOS PARA LA EXENCIÓN DE TASAS?
Únicamente se podrá consultar la discapacidad reconocida en la Comunidad de Madrid, por lo que, si se le ha reconocido en otra Comunidad Autónoma, deberá aportar la documentación acreditativa para poder estar exento del pago de la tasa por derechos de examen.
NO PAGUÉ LA TASA POR CREER QUE CUMPLÍA ALGUNA DE LAS CAUSAS DE EXENCIÓN Y LUEGO ME HE DADO CUENTA DE QUE NO ERA ASÍ, ¿PUEDO PAGARLA?
Sí, en el plazo de subsanación habilitado tras la publicación de la resolución por la que se aprueban los listados provisionales de admitidos y excluidos.
Los solicitantes dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución para subsanar la falta de pago o cualquier otro defecto relacionado con el pago de la tasa que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa en las listas.
La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.
¿EN QUÉ SITUACIONES SE TIENE DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE DE LA TASA?
Podrán solicitar la devolución de la tasa, las personas interesadas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Duplicidad del ingreso
- Ingreso cuantía superior
- Beneficiarios de la exención total o parcial en el momento del pago
- Ingreso erróneo
- Modificación sustancial de las bases de la convocatoria
- Otras causas no imputables al interesado
HE PRESENTADO SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Y NO PUEDO PRESENTARME, ¿TENGO DERECHO A LA DEVOLUCIÓN?
No existe derecho a la devolución de las tasas en este supuesto, porque se ha realizado el hecho imponible que origina el pago de la tasa, es decir, el desarrollo del proceso selectivo, por lo que esta situación no se encuadra en ninguno de los supuestos que permiten la devolución de dicho pago.
HE PAGADO VARIAS VECES LA TASA, ¿TENGO DERECHO A DEVOLUCIÓN?
En el caso de que haya realizado el pago más de una vez, puede solicitar la devolución del ingreso (duplicidad de ingreso).
¿CÓMO SE REALIZA LA SOLICITUD PARA DEVOLUCIÓN DE TASAS POR DERECHOS DE EXAMEN?
Se debe presentar una “solicitud de devolución de tasas” adjuntando la siguiente documentación:
- Recibo modelo 030.
- Documento bancario que justifique que el titular que figura en la tasa es titular o cotitular de la cuenta bancaria en la que solicita la devolución.
- En caso de ser beneficiario de causa de exención, documento acreditativo de la misma.
- En caso de actuar con representación, documento acreditativo según modelo normalizado que se publica como anexo a la resolución.
D. Requisitos
¿CUÁNDO DEBEN CUMPLIRSE LOS REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN?
Los requisitos establecidos para poder participar en los procesos selectivos deberán poseerse el último día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo.
¿DÓNDE PUEDO CONSULTAR EQUIVALENCIAS DE TÍTULOS?
En las siguientes secciones del Ministerio de Educación se pueden consultar dudas acerca de las equivalencias de los títulos:
- Enseñanzas no universitarias:
- Educación Secundaria
- Equivalencias Bachillerato
- Equivalencias de Formación Profesional
- Solicitud Equivalencias
- INFORMACION ADMINISTRATIVA
- Enseñanzas universitarias:
¿PUEDO PARTICIPAR SI AÚN NO TENGO LA TITULACIÓN REQUERIDA PERO LA OBTENDRÉ PRONTO?
No, en las bases de la convocatoria se establece que los requisitos necesarios para participar en los procesos selectivos deben poseerse a fecha del último día de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso.
¿PUEDO PRESENTARME A UN PROCESO QUE SE EXIJA ESO CON MI GRADUADO ESCOLAR?
Sí, puesto que el título de Graduado Escolar es equivalente a efectos profesionales al de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Así, puede presentarse a pruebas para ingreso en el Cuerpo de funcionarios de Auxiliares de Administración General (Grupo C, Subgrupo C2) y a las de acceso a plazas de la categoría a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar Administrativo (Grupo IV, Nivel 3, Área A).
¿QUÉ ES NECESARIO PARA QUE UN TÍTULO EXTRANJERO TENGA VALIDEZ?
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido su correspondiente credencial de homologación según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
SI TENGO HOMOLOGADO UN TÍTULO EXTRANJERO, ¿SE CONSIDERA QUE TENGO HOMOLOGADAS LAS TITULACIONES INFERIORES?
Se debe realizar la consulta individualizada dirigida al Ministerio de Educación y Formación Profesional. https://sede.educacion.gob.es/portada.html
E. Desarrollo del proceso
¿DÓNDE SE PUEDE ENCONTRAR EL PROGRAMA DEL PROCESO SELECTIVO?
Los programas que regirán las pruebas selectivas se publican en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, como anexo a las bases de convocatoria de las mismas, especificándose únicamente el enunciado de las materias del programa sobre las que versarán los ejercicios.
La Comunidad de Madrid ni publica ni edita los temarios para la preparación de las pruebas selectivas.
¿DÓNDE ENCUENTRO EXÁMENES DE CONVOCATORIAS ANTERIORES?
En la sección Histórico de convocatorias de cada proceso selectivo se puede consultar los ejercicios y plantillas correctoras de la última convocatoria disponible.
¿CUÁNDO SE SOLICITAN ADAPTACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EJERCICIOS?
Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, independientemente del turno o cupo por el que participen, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación, e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, así como los ejercicios respecto a los que van referidas las mismas. En ningún caso la adaptación podrá consistir en la exención de la realización del ejercicio.
La aportación de la documentación acreditativa correspondiente podrá hacerse durante el plazo de presentación de solicitudes o bien dentro del plazo de subsanación. Deberá aportarse el Dictamen Técnico Facultativo a efectos de que se pueda valorar la concesión/denegación de las adaptaciones solicitadas.
A estos efectos, en la resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos se relacionarán aquellos casos en los que la solicitud de adaptación no reúne los requisitos exigidos en las bases.
En el supuesto de que la necesidad de adaptación surgiera de forma sobrevenida durante el desarrollo del proceso selectivo, la adaptación se solicitará ante el tribunal de selección aportando la documentación acreditativa de la situación que conlleva dicha necesidad, a efectos de su valoración.
¿CÓMO ME ENTERO SI ME CONCEDEN LA ADAPTACIÓN QUE SOLICITO?
En la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se señalarán los tablones de anuncios en los que el tribunal hará pública la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando únicamente para cada uno de ellos la concesión o, en su caso, las razones de la denegación.
En todo caso serán denegadas aquellas solicitudes que no aporten el certificado acreditativo de la necesidad de adaptación ni concreten en que consiste la adaptación solicitada.
La relación de adaptaciones concedidas en los sucesivos ejercicios se hará pública junto con las resoluciones del tribunal por las que se efectúe la convocatoria de los mismos, en los tablones de anuncios correspondientes, en los mismos términos indicados en los párrafos anteriores.
¿DÓNDE SE PUBLICAN LOS LISTADOS DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS?
En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid( www.bocm.es) se publicará la resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución contendrá como anexo la relación de aspirantes excluidos provisionalmente.
Los listados de admitidos se podrán consultar en las páginas
http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicios-comunidad-madrid
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/estabilizacion-empleo-comunidad-madrid
O bien a través del buscador de trámites buscando el proceso correspondiente.
¿QUÉ TENGO QUE HACER SI ESTOY EXCLUIDO, SI HAY ALGÚN DEFECTO QUE QUIERA CORREGIR O NO ESTOY NI ADMITIDO NI EXCLUIDO?
En el plazo indicado para subsanar, deberá usted presentar el formulario de subsanación del proceso correspondiente por medios electrónicos, donde solicitará la subsanación del motivo por el que ha sido excluido o justificará su derecho a estar admitido, adjuntando, en caso necesario, la documentación señalada en el formulario.
Una vez revisadas todas las reclamaciones se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos.
¿CÓMO PUEDO SABER LA FECHA Y LUGAR DEL EXAMEN?
El tribunal calificador es el órgano competente para la fijación de la fecha de los exámenes; una vez nombrado, se publicarán las fechas de los exámenes, el lugar de celebración y las instrucciones para el desarrollo del ejercicio, con antelación suficiente en la página web, dentro del apartado correspondiente a la oposición por la que usted se interesa.
¿CÓMO PUEDO SOLICITAR REVISIÓN DEL EXAMEN?
La solicitud de revisión de examen o petición de notas se efectuará mediante escrito de comunicaciones (disponible en el proceso correspondiente) dirigida al tribunal calificador del proceso selectivo que deberá presentarse por registro electrónico o desde la carpeta ciudadana.
¿PUEDO SOLICITAR QUE ME REALICEN LAS NOTIFICACIONES POR CORREO CERTIFICADO?
No.
La entrada en vigor del Decreto 188/2021, de 21 de julio (BOCM del 23 de julio), determina el deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios telemáticos en la participación de procesos selectivos, que incluye la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 41 a 45 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Por lo tanto, será necesario que, una vez se haya obtenido el certificado electrónico, tramiten su alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE), a través del siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general/guia-administracion-electronica#notificaciones
¿CÓMO PUEDO CONSULTAR LA NOTA OBTENIDA SI NO HE APROBADO EL EJERCICIO?
Para obtener estos certificados se deberá presentar junto con la solicitud de expedición
(disponible en este enlace) el pago de la tasa correspondiente, a través de alguna de las modalidades de pago que se indican a continuación:
- Pago en efectivo, dirigiéndose con el modelo 030, debidamente cumplimentado, a alguna de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación de la Comunidad de Madrid.
- Pago por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), seleccionando esta opción tras cumplimentar el modelo 030.
La solicitud de expedición de certificado junto con el correspondiente justificante de ingreso, podrán ser presentados vía telemática a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid.
¿QUÉ SIGNIFICA QUE LAS PRUEBAS SELECTIVAS SE REALICEN POR CONCURSO-OPOSICIÓN?
Significa que el proceso consta de dos fases, una primera de oposición que tiene carácter obligatorio y eliminatorio, que consistirá en realización de las pruebas que se establezcan en las bases del proceso, correspondientes a las materias del programa exigido. Según el Cuerpo, Escala, Especialidad o Categoría Profesional, esta fase puede consistir en más de una prueba.
La posterior fase de concurso, en la que participarán aquellas personas que superen la fase anterior, consistirá en la valoración de los méritos acreditados, según el baremo y conforme a los criterios establecidos en las bases del proceso.
¿CUÁNDO DEBO APORTAR DOCUMENTACIÓN PARA LA FASE DE CONCURSO?
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal abrirá un plazo para que los aspirantes que la hayan superado presenten los méritos que figuran en las bases de convocatoria referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes de admisión al proceso selectivo.
Cualquier documentación aportada con anterioridad o posterioridad a dicho plazo, no podrá ser tenida en cuenta.
¿HASTA QUÉ DÍA SE COMPUTAN LOS MÉRITOS PARA LA FASE DE CONCURSO?
Hasta el último día del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el proceso selectivo.
¿CÓMO PRESENTO LOS MÉRITOS PARA LA FASE DE CONCURSO?
Se efectuará mediante escrito de comunicaciones (disponible en el proceso correspondiente) presentada por registro electrónico o desde la carpeta ciudadana dirigida al tribunal calificador del proceso selectivo.
¿EN QUÉ MOMENTO PUEDO SABER SI HE APROBADO EL PROCESO SELECTIVO?
Se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la resolución por la que se resuelve el proceso selectivo, concediendo un plazo de 20 días hábiles para presentación de documentación y elección de destinos.
La adjudicación de los destinos se realiza por el orden obtenido en el proceso selectivo, y será objeto de publicación en el BOCM.
¿CUÁNDO PUEDEN CONOCERSE LOS NÚMEROS DE PUESTOS DE TRABAJO INCLUIDOS EN UNA CONVOCATORIA?
En el momento en el que se ofrezcan los destinos a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, es cuando serán objeto de publicación general. Mientras tanto se trata de información que se encuentra en curso de elaboración, ya que en las convocatorias no se incluyen puestos de trabajo individualizados, debido a que son instrumentos de gestión de la política de personal, condicionados a las necesidades del servicio, lo que en ocasiones puede determinar que los concretos puestos de trabajo a que afectan a las plazas convocadas sufran variaciones.
F. Lista de espera - Bolsa de trabajo
¿CÓMO PUEDO FORMAR PARTE DE LA LISTA DE ESPERA O BOLSA DE TRABAJO?
Si las bases de la convocatoria del proceso correspondiente lo contemplan, se formará una lista de espera de funcionarios interinos o bolsa de trabajo de personal laboral con los aspirantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, y en la normativa vigente de aplicación, hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera o bolsa de trabajo.
Formarán parte de la lista de espera aquellos aspirantes, que hayan acreditado en plazo el cumplimiento de los requisitos exigidos, salvo que se les haya anulado alguno de los ejercicios del proceso o hayan incumplido alguna norma legal o reglamentaria aplicable al proceso selectivo del que deriva la lista.
¿CUÁNDO SALE LA LISTA DE ESPERA O BOLSA DE TRABAJO Y QUÉ TENGO QUE HACER?
Se publicará en el BOCM resolución mediante la que se requerirá a los aspirantes que pueden formar parte de la lista de espera/bolsa de trabajo la presentación, en los términos que se especificarán en dicha resolución y en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOCM, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.
UNA VEZ QUE ACREDITE REQUISITOS Y SE PUBLIQUE LA LISTA DE ESPERA-BOLSA DE TRABAJO ¿CUÁNDO ME PUEDEN LLAMAR PARA UN TRABAJO?
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad la relación definitiva de integrantes de la lista de espera/bolsa de trabajo, comenzando la vigencia de las mismas a partir del día siguiente a dicha publicación, correspondiendo su gestión a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
¿DÓNDE ESTÁ INFORMACIÓN DE LAS BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL EN ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS?
Puede obtener información a través del siguiente enlace:
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsas-empleo-temporal-administracion-servicios
G. Consultar información del proceso
¿DÓNDE PUEDO CONSULTAR LA INFORMACIÓN DEL PROCESO?
En el transcurso del proceso, se dará publicidad a los diferentes trámites del proceso que requieran el conocimiento de todos los interesados.
Podrá acceder a la información de cada proceso a través de los siguientes enlaces:
http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicios-comunidad-madrid
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/estabilizacion-empleo-comunidad-madrid
O bien a través del buscador de trámites
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE PRESENTAR JUNTO A LA SOLICITUD?
Es obligatorio adjuntar el modelo 030 una vez abonada la tasa, salvo en los casos de exención total relacionados tanto en las bases del proceso como en las bases generales.
En caso de que fuera necesaria la aportación de alguna otra documentación de acuerdo con las bases de convocatoria de cada proceso, se deberá marcar en el apartado correspondiente de la solicitud.
¿QUÉ SUCEDE SI MARCO MI OPOSICIÓN EXPRESA A LA CONSULTA DE DATOS?
La Comunidad de Madrid podrá consultar, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Documentación acreditativa de los datos de identidad declarados (NIF/DNI).
- Titulación exigida en la convocatoria.
- Exención total por Desempleo (antigüedad mínima de 6 meses ininterrumpido e inmediatamente anteriores a la fecha de publicación).
- Exención total por reunir la condición de persona con discapacidad expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
- Exención total o parcial por reunir condición de miembro de familia numerosa de categoría especial o general.
- Reconocimiento de discapacidad, en caso de ser emitido por el órgano competente de la Comunidad (en caso contrario deberá ser aportado junto con la solicitud de admisión a pruebas selectivas)
Si se opone a la consulta tiene que señalarlo exponiendo los motivos de dicha oposición; con ello se impide que el órgano gestor acceda a estas bases de datos y será responsabilidad del opositor justificar tales circunstancias y, por lo tanto, deberá adjuntar electrónicamente la documentación que proceda, junto con la solicitud de participación y el documento acreditativo del abono de las tasas.
¿CUÁLES SON LAS FASES PRINCIPALES DEL PROCESO SELECTIVO?
Una vez presentada la solicitud de participación al proceso selectivo se procede a gestionar las solicitudes para obtener los listados de admitidos y excluidos, a partir de los que se elabora la resolución por la que se aprueban dichos listados, que es publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid abriendo un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación.
Una vez realizadas las subsanaciones y fijada la fecha de realización del primer ejercicio por el tribunal calificador de las pruebas, se procede a la publicación de los listados definitivos de admitidos y excluidos, así como el lugar y día de celebración del examen. En la resolución por la que se aprueban y publican los listados definitivos, también se anuncia la fecha de celebración del primer ejercicio.
A lo largo de un proceso selectivo se dará publicidad al nombramiento del tribunal calificador que juzgará las pruebas selectivas, los lugares y días de celebración de los exámenes, los resultados de las pruebas o cualquier otro aspecto que, afectando al proceso, requiera el conocimiento de todos los interesados.
¿CÓMO PUEDO SABER A QUÉ OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO ESTÁ VINCULADO MI PUESTO DE TRABAJO EN LA COMUNIDAD DE MADRID?
Accediendo a la aplicación ASES https://gestiona.comunidad.madrid/ases_webapp_inter, con su usuario y contraseña corporativos.
¿QUÉ PUEDO HACER SI NO ENCUENTRO RESPUESTA A MIS DUDAS EN LAS SECCIONES ANTERIORES?
En el caso de que tus consultas sobre procesos selectivos gestionados por la Dirección General de Función Pública no hayan quedado resueltas con la información contenida en los apartados anteriores, podrás plantear tus dudas o sugerencias enviando un correo electrónico a la siguiente dirección:
buzonopositor.fpublica@madrid.org
No se podrá utilizar esta vía para efectuar reclamaciones, subsanaciones o recursos relacionados con los citados procesos, debiendo presentarse de forma telemática de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.
IMPORTANTE: Con el fin de agilizar la resolución de las consultas enviadas al presente buzón, es necesario indicar en el correo los datos personales y los de la convocatoria de las pruebas selectivas sobre las que versa la misma.