
Bolsas de empleo temporal en Administración y Servicios
Información sobre las listas de espera/bolsas de trabajo aprobadas por la Dirección General de Función Pública para la selección de personal funcionario interino y laboral temporal.
Funcionarios interinos: listas de espera
Listas de espera en formación
Listas de espera en vigor
Se formarán listas de espera para la selección de funcionarios interinos con los aspirantes de las pruebas selectivas para ingreso en los diferentes Cuerpos/Escalas/ Especialidades de la Administración de la Comunidad de Madrid, que hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente de acuerdo con lo establecido en la respectiva convocatoria, salvo que el interesado manifieste expresamente su voluntad en contrario.
Listas de espera en vigor aprobadas por la Dirección General de Función Pública para la selección de funcionarios interinos
Consulta el estado en que se encuentran las listas de espera vigentes

Consulta listas de espera vigentes de funcionarios interinos no docentes gestionadas por la Dirección General de Recursos Humanos

Consulta listas de espera vigentes de funcionarios interinos gestionados por el Servicio Madrileño de Salud.
Laboral temporal: bolsas de trabajo
En las convocatorias de procesos de selección de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid, se podrá establecer, a efectos de contratación temporal y en función de su volumen, la formación de bolsas de trabajo con los aspirantes que hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente, conforme a los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria, para el desempeño de las funciones propias de la categoría profesional de que se trate.
Asimismo, se realizarán convocatorias específicas para la formación de bolsas de trabajo en aquellas categorías profesionales en las que, por razones objetivas debidamente justificadas, así se acuerde.
Bolsas de trabajo aprobadas por la DGFP
Bolsas de trabajo aprobadas por la Dirección General de Función Pública para la contratación de personal laboral a tiempo cierto.

Consulta el estado actual de las bolsas de trabajo gestionadas por la Dirección General de Función Pública
Preguntas frecuentes sobre bolsas de trabajo temporales (FAQ)
¿Puedo inscribirme en alguna bolsa de trabajo? ¿Qué tendría que hacer?
En la actualidad, las bolsas de trabajo gestionadas en la D.G. de Función Pública no son bolsas permanentemente abiertas, por lo que únicamente se ofrecen ofertas de trabajo de personal laboral a quienes ya figuran en las bolsas resultantes de los procesos selectivos o convocatorias que en su momento se publicaran.
No obstante, pueden informarse de los procesos selectivos que convoque la Comunidad de Madrid a través del teléfono de Atención al Ciudadano: 012, o en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/empleo-publico,
En esa página web también aparecen los enlaces a las distintas Consejerías y organismos que gestionan sus propias bolsas de trabajo temporal.
He terminado mi contrato y quiero volver a activarme en las bolsas de trabajo.
Para ello, simplemente, hay que solicitarlo adjuntando la diligencia de cese por cualquiera de las siguientes vías:
- a través de Registro Electrónico a la D.G. Función Pública, si disponen de firma digital,
- por Fax a los números 91-720.61.30 o 91-720.61.40,
- por correo electrónico al buzón: bolsaslaborales@madrid.org
El plazo de presentación de los ceses es de 3 días hábiles para las categorías administrativas y de 5 días hábiles para el Grupo V de personal laboral (Auxiliares de Control e Información y Auxiliares de Servicios), teniendo presente que los sábados no se consideran días hábiles desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Me han llamado para una oferta de trabajo, pero no puedo aceptarla por estar trabajando o estar enfermo.
El plazo de presentación del documento justificativo es de 3 días hábiles para los Auxiliares Administrativos / Oficiales Administrativos según se establece en la Resolución de 11 de septiembre de 2002 de la Dirección General de Función Pública (BOCM de 23 de septiembre). Una vez finalizada la causa que impidió la aceptación de la oferta (cese/alta médica), el plazo para la reincorporación a la correspondiente bolsa de trabajo es también de 3 días hábiles. Siendo admisible el CONTRATO TEMPORAL o NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL INTERINO.
En el Grupo V de personal laboral, el plazo para justificar el estar trabajando, tanto en contratos temporales como en nombramientos como personal interino, o el hecho de encontrarse enfermo, será de 10 días naturales conforme a la Resolución de 4 de febrero de 2004 (BOCM de 17 de febrero). Una vez finalizada la causa que impidió la aceptación de la oferta, el candidato dispondrá de 5 días hábiles para su reincorporación.
Estoy trabajando en las bolsas de Auxiliar Administrativo / Oficial Administrativo y me han llamado de otra Administración, ¿puedo renunciar a mi puesto actual?
Las bases por las que se rigen ambas bolsas de trabajo están publicadas por Resolución de 11 de septiembre de 2002 (BOCM de 23 de septiembre). En ellas sólo se admite la renuncia a un contrato vigente en dos supuestos:
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público (labores sindicales, designación como miembro de un partido político).
- Causas de fuerza mayor apreciadas con tal carácter por la Administración (por ejemplo, el CORONAVIRUS).
La renuncia por una supuesta mejora de empleo no es una causa contemplada en la normativa, por tanto, NO sería admisible y supondría la exclusión de la correspondiente bolsa de trabajo.
Estoy trabajando en la bolsa de superior categoría de Auxiliar de Control e Información y me han llamado de otra Administración, ¿puedo renunciar a mi puesto actual?
De acuerdo con la Resolución de 4 de febrero de 2004 (BOCM de 17 de febrero), sólo sería admisible la renuncia para acceder a contratos temporales de una categoría de superior nivel salarial de la propia Comunidad de Madrid de personal laboral en cualquier categoría profesional de las reguladas en el Convenio Colectivo de Personal Laboral,
Por tanto, quedan excluidos los nombramientos como personal funcionario, estatutario o cualquier otra contratación en distinta Administración Pública y en empresas privadas.
Me han llamado para una oferta de Auxiliar Admin./ Oficial Admin./ Auxiliar de Control e Inform. que está muy lejos de donde vivo, ¿puedo renunciar a la oferta sin ser excluido de la bolsa de trabajo?
En ninguna de las bolsas gestionadas por la D.G. de Función Pública se admite la distancia al lugar de trabajo como causa justificada para renunciar a un contrato de trabajo.
Obviamente, si no se puede acceder por transporte público, o bien, éste no permite cumplir con el horario establecido en el centro de trabajo conforme a la información ofrecida por el Consorcio Regional de Transportes, la persona queda exenta de esa oferta de trabajo sin ser excluida. En este caso, la razón de exclusión no sería por la distancia, sino por la imposibilidad de cumplir con la jornada laboral a causa del transporte público, lo cual deberá ser convenientemente justificado.
Bolsas únicas permanentemente abiertas
Bolsas dirigidas a personal laboral fijo
Contactos de interés
Normativa aplicable
PERSONAL FUNCIONARIO
- Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.
- Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid.
- Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
PERSONAL LABORAL