Programa de auxiliares de danza en educación primaria
La Comunidad de Madrid ha comenzado a impartir clases de danza a los alumnos de Educación Primaria a partir del curso 2023-2024.
Está previsto que la publicación de la convocatioria de 500 plazas de auxiliares de danza para el curso 2024-2025 se realice a finales del mes de octubre de 2024.
Los auxiliares de danza actuarán como auxiliares de los maestros de música de Educación Primaria.
Contacto:
aux.danza@madrid.org
Descripción del programa
Con el fin de fomentar el conocimiento y la difusión de la danza, el folclore y la cultura popular, que van siempre de la mano de la música, las canciones y los juegos populares; de combatir el sedentarismo infantil, la obesidad, el riesgo de depresión, y el aislamiento, así como de trabajar la motricidad del alumnado en años clave, la Comunidad de Madrid desarrolla el programa de auxiliares de danza en los centros educativos de la región.
Esta iniciativa permitirá, al propio tiempo, formar nuevos públicos, y descubrir vocaciones y talentos, a la vez que se transmite el legado de la música, la danza, la dramaturgia, y la cultura oral y popular, entroncando con siglos de enseñanzas artísticas a la juventud española, tal y como describen la literatura, las crónicas y las biografías; enseñanzas que se habían ido perdiendo y se hace necesario recuperar. La danza, la música, las fiestas populares y el teatro han unido característicamente durante siglos en España a todas las clases sociales, edades, sexos y oficios.
España, y especialmente Madrid, son una potencia cultural de larga tradición en la danza y la música. La Comunidad de Madrid cuenta con una amplia y excelente red de conservatorios, y es prioritario trabajar por los egresados de los conservatorios profesionales, contribuyendo a su capacitación profesional para el ejercicio de la docencia y la transmisión del patrimonio artístico y popular a las nuevas generaciones.
A estos efectos, se convocarán ayudas para auxiliares de danza que se incorporarán a los colegios de educación primaria de la Comunidad de Madrid.
Normativa
Requisitos
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a auxiliares de danza previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:
- Tener nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros del Espacio Económico Europeo, o residencia permanente y legal en España, lo que se acreditará mediante declaración responsable contenida en la solicitud.
- Haber superado las enseñanzas profesionales de danza y obtenido el título correspondiente, o haber superado la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de danza. En ambos casos se acreditará conforme se prevé en el artículo 4.4.
- Ser mayor de edad (haber cumplido 18 años) y ser menor de 60 años con respecto del 1 de septiembre del año de inicio del correspondiente curso, lo que se acreditará mediante declaración responsable contenida en la solicitud.
- No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de sus funciones como auxiliar de danza, lo que se acreditará mediante declaracion respnsable.
- Carecer de delitos de naturaleza sexual, lo que se acreditará mediante un certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.
- Dominio del idioma español. Sólo se requerirá prueba documental en los casos en que no se trate de candidatos españoles o de países de habla hispana. La acreditación del dominio del idioma español, en tales casos, deberá realizarse de manera documental, a través de certificados de entes públicos o privados que garanticen un nivel, al menos, B2, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas.
2. Estos requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y mantenerse hasta la finalización del respectivo curso académico.
3. No podrán ser beneficiarios quienes ya sean empleados públicos (ya sean funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal eventual, o personal laboral) en cualquier Administración, quienes estén prestando actividad en un centro privado sostenido con fondos públicos o quienes estén incursos en alguna de las circunstancias y prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Es obligatorio para los candidatos seleccionados asistir al curso de formación que organizará la dirección general competente en enseñanzas artísticas antes de ser nombrados beneficiarios de la subvención.
Centros adscritos
Colegios públicos y concertados distribuidos por todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
Convocatoria 2024-2025
En esta sección podrás consultar todos los aspectos relativos de la convocatoria 2024-2025 del programa de auxiliares de Danza.