Permiso por razón de violencia de género o violencia sexual sobre la mujer funcionaria
Permiso por situaciones de violencia de género o violencia sexual sobre la mujer funcionaria
Hecho causante
Que la funcionaria sea víctima de violencia de género o de violencia sexual.
Efectos y duración
- Reducción de la jornada, con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración Educativa para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral.
- Para las faltas de asistencia: tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y condiciones que determinen los Servicios Sociales de Atención o de Salud, según proceda.
Efectos retributivos
- La funcionaria pública mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
Requisitos
Que se determinen el hecho causante y las medidas adecuadas por parte de una de las siguientes instancias:
- Servicios Sociales de Atención.
- Servicio de Salud.
- Autoridad judicial.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
Se establece individualmente.
Observaciones
- En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género y la violencia sexual, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
- Existe la posibilidad de obtener traslado de destino (incluida localidad, si fuera preciso) sin necesidad de hacerlo a través del Concurso de traslados. 1
1 Cfr. la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Procedimiento
- En el caso de faltas de asistencia de menos de cuatro días la solicitud se dirigirá a la dirección del centro.
- En el caso de faltas de asistencia de cuatro o más días, así como reducciones y adaptaciones de jornada ,la solicitud se dirigirá al Director del Área Territorial correspondiente.
- El plazo de solicitud está siempre abierto.
- Para su tramitación se adjuntará:
- En los supuestos de violencia de género:
a.1) En caso de que se haya presentado denuncia:
- Sentencia condenatoria por violencia de género, aunque no sea firme.
- Resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género.
- Orden de protección o medida cautelar vigente, a favor de la víctima de violencia de género.
- Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género.
- Atestado elaborado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que han presenciado directamente alguna manifestación de violencia de género.
a.2) En caso de que no se haya presentado denuncia:
- Resolución administrativa por acoso sexual o acoso por razón del sexo.
- Informe técnico acreditativo de la condición de víctima de violencia de género elaborado por los servicios sociales y redes de la Administración pública autonómica y local y los servicios municipales de atención integral a mujeres víctimas de la violencia de género.
- Informes técnicos motivados, que se eleven a la Dirección General de la Mujer, por el personal de la Administración pública que desempeñe su trabajo como profesional sanitario, educativo, de salud mental, o cualquier otro que se establezca reglamentariamente, en los que se proponga que se conceda a la mujer la condición de víctima de violencia de género. La Dirección General de la Mujer deberá haber valorado que estos informes acreditan la condición de víctima de violencia de género y el acceso altítulo habilitante.
- En los supuestos de violencia sexual:
- Sentencia condenatoria por un delito de violencia sexual, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que declare la existencia de violencia sexual o acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la funcionaria es víctima de violencia sexual.
- Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia sexual de la Administración pública competente, o de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos objeto de actuación inspectora.
- Otros títulos previstos en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
- La Dirección de Área Territorial por delegación del Director General de Recursos Humanos cuando se trate de reducción o adaptación de jornada y faltas de asistencia de cuatro o más días.
- El director del centro por delegación del Director General de Recursos Humanos en caso de faltas de asistencia de menos de cuatro días.
- El plazo para resolver la solicitud será de diez días, una vez recibida toda la documentación pertinente.
A la interesada y al Director del centro, con especial atención a la intimidad y seguridad de las víctimas.