
Permiso por lactancia
Permiso por lactancia (cuidado de hijo menor de 12 meses)
Hecho causante
Efectos y duración
- Permiso de una hora diaria de ausencia del trabajo para atenderle desde el día en que finalice el permiso por parto, adopción o acogimiento y hasta que el hijo cumpla los doce meses de edad. Este tiempo diario es independiente de la jornada (completa o parcial) que se preste. Tendrá derecho a elegir entre:
a) Una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones.
b) Una reducción de jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada.
c) Una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
- Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
- El momento de disfrute de este tiempo dentro de la jornada diaria se establecerá conforme a lo indicado en el apartado “Observaciones”.
- Este derecho podrá sustituirse por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente al de la ausencia diaria:
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Se disfrutará a la finalización del permiso de nacimiento, adopción o acogimiento.
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La duración será de un mes natural, contado de fecha a fecha, o la que corresponda en función del tiempo que reste hasta que el menor cumpla los doce meses, y se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
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En el caso de funcionarios interinos con fecha de cese determinada, esta acumulación será por la parte proporcional que corresponda hasta la finalización de su nombramiento. Si la fecha de cese fuese estimativa, se calcularía la acumulación tomando como referencia dicha fecha y las posibles diferencias, se regularizarían en la liquidación de finalización de contrato, compensando o detrayendo el importe diario de estas diferencias.
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En todos los casos, el permiso finalizará cuando el hijo cumpla los doce meses de edad
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Efectos retributivos
Con derecho a retribuciones.
Requisitos
El permiso por lactancia constituye un derecho individual de los empleados públicos, sin que pueda transferirse su ejercicio a otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
A partir de la finalización del permiso por nacimiento o adopción.
Observaciones
- Este permiso es acumulable a la reducción de jornada por razones de guarda legal.
- Antes de la fijación de los horarios lectivos individuales, el equipo directivo de los centros tendrá en cuenta las perspectivas del personal docente con derecho al disfrute de este permiso, concediéndoles la opción de que indiquen por escrito el periodo concreto en que desea hacer uso del derecho y ajustando su horario personal de forma que no se haga coincidir con la impartición del horario lectivo.
- Si el funcionario docente no comunica la opción deseada, la dirección del centro podrá concretar el tiempo de disfrute dentro de la totalidad de las horas de permanencia en él y no podrá obtener la acumulación posterior; todo ello con objeto de producir el menor perjuicio al alumnado.
- En caso de que el funcionario que hubiese acumulado este permiso perdiera la relación de servicios o ésta se transformase, de modo que el permiso disfrutado hubiera sido mayor del que le correspondiera, en la subsiguiente liquidación de haberes se deducirán los correspondientes al exceso de permiso disfrutado. En caso de reingreso o nuevo nombramiento posterior efectuado antes de que el hijo cumpla un año, podrá disfrutarse reducción horaria durante el período que reste, pero no acumulación.
Procedimiento
Tabs
Normativa
Normativa del permiso
- Artículo 48.f) de la Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Acuerdo de 28 de abril de 2008 sobre medidas para el desarrollo de la Disposición Adicional Tercera del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias para el periodo 2006-2009
Normativa relativa a la competencia
Formularios
Preguntas frecuentes
El permiso por lactancia, ¿pueden disfrutarlo ambos progenitores? ¿Pueden hacerlo de manera simultánea?
Si, puede ser disfrutado por ambos progenitores, ya sea en su modalidad diaria o acumulada. Además, podrán disfrutarlo de manera simultánea.
¿Puede cederse el permiso de lactancia?
No, el permiso de lactancia constituye un derecho individual de los empleados públicos, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.