Concurso de traslados de Maestros 2024-2025
Concurso de traslados de ámbito autonómico del Cuerpo de Maestros 2024-2025.
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Convocatoria
Se convoca concurso de traslados de ámbito estatal de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
- Resolución de 21 de octubre de 2024 por la que se convoca el concurso de traslados (4 de noviembre de 2024)
- Convocatoria con marcadores de lectura
Plazo de presentación de solicitudes: del 5 al 26 de noviembre de 2024.
Documentos informativos
Documentos informativos para el procedimiento de concurso de traslados del Cuerpo de Maestros.
- Instrucciones para cumplimentar la solicitud
- Baremo de méritos. Anexo II
- Baremo histórico
Preguntas frecuentes
PREGUNTAS FRECUENTES DEL CONCURSO DE TRASLADOS DEL CUERPO DE MAESTROS 2024/2025 (Fecha de actualización: 4/11/2024. Documento en pdf)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para provisión de plazas en la Comunidad de Madrid. (BOCM de 4/11/2024).
A. La información contenida en esta sección es orientativa y, en ningún caso, será vinculante para la resolución de los procedimientos administrativos. En caso de duda o discrepancia con la normativa reguladora, debe atenderse siempre a esta última, que es la que regirá la actuación administrativa.
B. Este apartado se actualiza de forma permanente, en función de las consultas formuladas.
Generales
1. ¿Qué es el Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales?
Es un certificado que permite acreditar la carencia de delitos de naturaleza sexual o, en su caso, la existencia de los mismos. Los certificados emitidos por el Registro Central de Delincuentes Sexuales informan de las condenas firmes dictadas por los órganos judiciales que constan anotadas en ese Registro en la fecha en que aquellos son expedidos. Por tanto, la información que proporcionan se limita a certificar la información existente en la fecha de su emisión.
El certificado de Delitos de Naturaleza Sexual, según la normativa española, es el único certificado que se expide para trabajar habitualmente con menores, por tanto, es válido únicamente en España, y no se apostilla ni legaliza. Si desea un certificado para poder trabajar con menores en otro país deberá solicitar un certificado de Antecedentes Penales y apostillarlo o legalizarlo según el país donde deba surtir efectos legales.
2. ¿Tengo que presentarlo?
Sí, la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado establecen la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores.
3. ¿Cómo puedo acreditar que no he sido condenado por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual?
Existen dos posibilidades para la presentación del certificado:
1) Para docentes con nacionalidad española: autorizar a la Administración la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, indicándolo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación.
2) En caso contrario de no autorizar la consulta, o en caso de no poseer la nacionalidad española, se ha de presentar directamente el certificado. Puede encontrar toda la información para su solicitud en el siguiente enlace: Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual. Si lo solicita telemáticamente, lo obtendrá de forma inmediata, pero se requiere certificado electrónico. Si lo solicita de forma presencial, tardarán varios días, por lo que deberá solicitarlo con antelación para cumplir con los requisitos establecidos en esta convocatoria.
Además, los participantes con nacionalidad distinta de la española deberán aportar certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales (apartado 5.4.4. de la convocatoria).
4. Soy funcionario del Cuerpo de Maestros. ¿Puedo solicitar plaza en un centro de Enseñanza Secundaria?
Sólo pueden optar a plazas en el 1º y 2º curso de la ESO los funcionarios del Cuerpo de Maestros con destino definitivo en Institutos de Enseñanza Secundaria o que hayan sido suprimidos en dichos puestos.
A las plazas de apoyo en Departamentos de Orientación en IES, solo pueden optar los maestros de las especialidades de Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica, sin la exigencia de tener destino definitivo en IES.
Los maestros con destino definitivo en plazas de apoyo en Departamentos de Orientación en IES no pueden solicitar plazas en los dos primeros cursos de la ESO.
5. Soy funcionario de carrera y aún no tengo destino definitivo. ¿Puedo solicitar otras especialidades en las que estoy habilitado, distintas a la especialidad por la que ingresé en el cuerpo?
Sí, siempre que haya superado la fase de prácticas.
6. ¿Qué es una resulta?
Una resulta es una vacante que se genera en el propio concurso, al haber obtenido su anterior titular otro destino. Consecuentemente, esta nueva vacante no ha podido ser ofertada previamente.
7. ¿Se ofertan todas las resultas que surgen en el concurso de traslados?
No, se ofertarán sólo aquéllas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.
8. El año pasado concursé, pero presenté la renuncia dentro del plazo establecido. ¿Puedo mantener las peticiones de centros del año pasado?
Sí, ya que sus peticiones han quedado grabadas.
9. Tengo destino definitivo en un IES. ¿Puedo pedir plazas para las que estoy habilitado en colegios de primaria? ¿Qué consecuencias tendría obtener plaza en un colegio de primaria?
Sí, pero si obtiene plaza en un Colegio de Primaria pierde la opción a futuras vacantes de 1º y 2º de ESO.
10. ¿Puedo pedir plazas en Centros de Educación de Personas Adultas ordinarios o penitenciarios si soy maestro con la especialidad o habilitación en Lengua Extranjera Inglés (032)?
Sí. Los maestros con la especialidad o habilitados en Lengua Extranjera: Inglés (032) y los maestros con la especialidad o habilitados en Educación Primaria (038) pueden pedir dichas plazas de educación adultos utilizando el código habilitado al efecto: 074.
11. ¿Qué código tengo que poner si soy maestro con la especialidad o habilitado en Lengua Extranjera: Inglés (032) y quiero consignar peticiones por la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés en centros de Educación de Personas Adultas?
El código 076 es el que hay que consignar para realizar peticiones por la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés en centros de adultos.
12. ¿Qué centros son ordinarios de atención preferente para alumnado con NEE derivadas de TEA?
El anexo 11 publicado junto con la convocatoria del concurso de traslados recoge los centros preferentes.
13. ¿Qué centros de Educación Infantil y Primaria y CEIPSO cuentan con Unidades Específicas de Educación Especial?
Puede ver la relación de centros que cuentan con dichas unidades en el anexo 12 publicado con la Convocatoria.
14. ¿Qué centros de Educación Infantil y Primaria y CEIPSO cuentan con puestos de Educación Compensatoria?
En el anexo 13 de la convocatoria se relacionan los centros que cuentan con dicha especialidad.
15. Si tengo la habilitación en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje y solicito centros que tengan Aulas para alumnado con NEE derivadas de TEA y/o centros con Unidades de Educación Especial ¿pueden destinarme a ellas, aunque no las haya solicitado específicamente?
Sí, cabe la posibilidad de que tenga que ejercer sus funciones en Aulas y/o Unidades de Educación Especial.
16. ¿Qué requisitos debo cumplir para poder solicitar plazas por la especialidad 040 (Compensatoria)?
Puede optar puestos de compensatoria (040), si es Maestro con la especialidad o habilitado en Educación Primaria (038), ya que esta especialidad (040) es una derivada de Educación Primaria (038).
Cumplimentación y presentación de la solicitud
1. ¿Cómo puedo cumplimentar la solicitud de participación?
La solicitud para participar en el Concurso de Traslados solo se encuentra disponible en la aplicación informática habilitada al efecto, a la que se llega a través del portal https://www.comunidad.madrid/, en la aplicación que se encuentra en: https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/concurso-traslados-maestros-24-25. También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” (https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Concursos y cese voluntario”, “Concurso de traslados de Maestros” (Base 5.1 de la convocatoria).
2. ¿Cómo puedo obtener un certificado electrónico?
Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o bien disponer de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” (https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion), en la sección, “Tramitación electrónica”.
3. Si ya he registrado la solicitud. ¿Puedo hacer rectificaciones sobre este documento?
No. Si quiere realizar alguna modificación sobre la solicitud ya presentada, deberá cumplimentar una nueva, dentro del plazo establecido para la entrega de solicitudes, a través de la aplicación informática habilitada al efecto.
4. Si presento varias solicitudes dentro del plazo establecido. ¿Qué solicitud será la válida?
Solamente será tenida en cuenta la última presentada en tiempo y forma, según se indica en el apartado 5.1. de la base 5 de la convocatoria. Asimismo, sólo será tenida en cuenta la documentación adjunta a la última solicitud presentada.
5. Después de haber presentado la solicitud me he dado cuenta de que me he olvidado incluir un documento. ¿Cómo puedo solucionarlo?
Sólo es posible solucionarlo si está dentro del plazo de presentación de solicitudes. Podrá aportar documentación a través de la misma aplicación informática en la que presentó la solicitud. Debe seleccionar su solicitud y pulsar el botón “Continuar”, y después en el botón “Consultar/Anexar”, sin necesidad de presentar una nueva solicitud de participación.
En caso de presentación de más de una solicitud, sólo se tendrá en cuenta la documentación presentada junto con la última solicitud de participación registrada.
6. ¿Cómo puedo obtener un duplicado de la solicitud presentada de manera telemática?
Podrá descargarse el duplicado a través de la misma aplicación informática en la que presentó la solicitud.
7. Participé en el concurso de traslados uno de los últimos cuatro años, pero renuncié a la participación cuando se publicó la resolución provisional. ¿Puedo acogerme al baremo del último año en el que participé?
Sí, puede acogerse al baremo aunque haya renunciado.
8. ¿Cómo puedo consultar la puntuación alcanzada en los concursos de traslados, 2020, 2021, 2022 y 2023?
Si ha participado en los concursos de traslados de los cuatro últimos años, puede consultar la puntuación alcanzada en la resolución definitiva del último concurso en el que haya participado tanto en el portal de la Comunidad de Madrid, https://www.comunidad.madrid, accediendo mediante los correspondientes certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, como a través del portal “personal +educación”, siguiendo la secuencia señalada en el apartado 5.1.
9. En el apartado “Datos del participante” de la solicitud de participación, ¿a qué se refiere “puntuación obtenida”?
Se refiere a la puntuación total obtenida en el procedimiento selectivo por el que ingresó en el Cuerpo. Es imprescindible aportarla en el caso de que se concurse, obligatoriamente, como funcionario en prácticas.
10. ¿Dónde puedo ver el código de los centros para cumplimentar la solicitud de participación?
Dependiendo del tipo de centro, el código se encuentra en los Anexos 3 al 14 de la convocatoria.
11. En la solicitud de participación, ¿cómo relleno las casillas Espec. V. Bil. Iti.?
- Espec (especialidad) tiene tres dígitos, y lo encontrará en el punto nº 16 de las Instrucciones para cumplimentar la solicitud. Si ejerce derecho preferente a localidad, debe consignar las siglas DPL en las casillas de especialidad.
- V (lengua vernácula): no procede en los concursos autonómicos. En el concurso estatal, no hay que cumplimentarla salvo que concurse a otra Comunidad Autónoma que sí tenga lengua vernácula, como Cataluña, Galicia, Baleares, Valencia, País Vasco y Navarra. Deberán comprobar en las convocatorias respectivas qué lengua vernácula hay que solicitar y el código vernáculo a consignar.
- La casilla Bil: sirve para pedir plazas bilingües. Se rellenará con un “2” en caso de querer solicitarlas para peticiones a la Comunidad de Madrid. Para peticiones a otras comunidades consultar las correspondientes convocatorias.
- La casilla Iti, corresponde a la Itinerancia y tendrá que marcarla con un “1” si la plaza es itinerante.
12. ¿Cómo puedo pedir las vacantes en un centro, sin saber si son o no itinerantes?
Si consigna el código de centro con un 1 en la casilla de itinerancia, estará solicitando la plaza itinerante mientras que, si no marca la casilla de itinerancia, estará pidiendo una plaza sin itinerancia. Si desea solicitar las dos plazas, con y sin itinerancia, debe realizar dos peticiones a ese centro y especialidad, y marcar, en uno de ellos con un 1, la casilla de itinerancia.
Plazas bilingües
1. ¿Qué es una plaza bilingüe?
Es aquélla en la que se imparte una determinada especialidad en inglés dentro de un programa de enseñanza bilingüe.
Para optar a una plaza bilingüe en la Comunidad de Madrid, hay que tener el certificado de habilitación lingüística en idiomas extranjeros, expedido por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de esta Comunidad.
Los centros bilingües están relacionados en el anexo 6 de la convocatoria.
2. En la solicitud, ¿cómo pido una plaza bilingüe?
Deberá incluir en la orden de petición de centros el código de la especialidad y un 2 en la casilla (Bil), según se especifica en el punto 16.5 de las instrucciones para cumplimentar la solicitud. Si se desconoce si la plaza en cuestión es bilingüe, podrá repetir la misma petición sin el código 2 en la casilla (Bil), para cubrir todas las posibilidades.
3. ¿Cómo tengo que pedir la plaza de Inglés en un centro bilingüe?
Indicando en la solicitud (orden de petición de centros) el código 032 en la casilla de especialidad y consignando un 2 en la casilla correspondiente (Bil). Para estas plazas es necesario estar en posesión de la correspondiente habilitación bilingüe. (Apartado 16.5 de las instrucciones para cumplimentar la solicitud).
4. ¿Puedo concursar a una plaza bilingüe sin tener el certificado de habilitación exigido en la convocatoria?
Para concursar a una plaza bilingüe es necesario tener el certificado de habilitación bilingüe otorgado por la Comunidad de Madrid.
No obstante, se pueden solicitar plazas bilingües de la Comunidad de Madrid incluyendo copia de solicitud de habilitación lingüística junto con la solicitud de participación en el concurso de traslados.
5. Ya tengo la habilitación lingüística, ¿debo pedir plazas bilingües si concurso con derecho preferente a localidad?
No, ya que las plazas bilingües son solicitadas de forma voluntaria.
6. Soy de la especialidad de Inglés. ¿Qué código de especialidad debo de utilizar para obtener plaza en centros del convenio con The British Council?
El código a utilizar es el 099 (apartado 16.4 de las instrucciones), y se debe consignar un 2 en la casilla correspondiente (Bil). Para estas plazas es necesario estar en posesión de la correspondiente habilitación bilingüe.
7. Soy de la especialidad de inglés y participé en el Concurso de Traslados de 2012 o anteriores y me he acogido todos los años a las peticiones del año anterior, siendo el último concurso en el que he participado en el año 2022 o 2023 ¿puedo mantener las peticiones de centros que hice en esa convocatoria?
Si realizó peticiones a centros bilingües, del anexo 6, utilizando el código 099 no puede mantener las peticiones hechas, por lo que debe volver a cumplimentar una nueva “orden de petición de centros” en los términos indicados en el apartado 16.4 de las instrucciones para cumplimentar la solicitud.
Méritos
1. Soy funcionario en prácticas, ¿tengo que presentar algún tipo de documentación?
No. Únicamente, si solicita plazas bilingües y no ha autorizado su consulta a la Administración, junto con la instancia de participación, debe presentar copia de su certificado de habilitación lingüística, o justificante de haber solicitado dicha habilitación.
2. ¿Dónde puedo solicitar la Hoja de servicios?
En la secretaría de su centro, a través del programa de gestión de centros. Si comprueba que sus datos están actualizados, la Hoja de Servicios deberá ser certificada por su Director. Si comprueba que sus datos en son erróneos o incompletos, deberá solicitar las modificaciones oportunas y su expedición a su DAT.
3. Va a finalizar el plazo de presentación de solicitudes y, aunque he pedido la Hoja de Servicios, aún no la tengo. ¿Qué puedo hacer?
Adjuntar a su documentación, dentro del plazo, el justificante de haberla solicitado a su DAT, para su posterior incorporación. No obstante, aunque no se entregue junto con la solicitud, la hoja de servicios será consultada de oficio por la Administración.
4. Participé en el concurso en alguno de los últimos cuatro años, y quiero acogerme al baremo de mi última participación. ¿Tengo que aportar alguna documentación relativa a méritos que ya me han sido valorados?
Sí, en esta edición del concurso no se recuperará la puntuación de los apartados 3 y 5.1. por lo que deberá en cualquier caso presentar todos los méritos correspondientes a estos apartados (el extracto de formación se consultará de oficio salvo que el participante se oponga).
5. Cuando era interino desempeñé la coordinación de ciclo. ¿Puntúa para el concurso de traslados?
No. La coordinación de ciclo sólo se valora si se ha desempeñado como funcionario de carrera.
6. Para que se valoren mis titulaciones universitarias ¿Qué tengo que presentar?
Tiene que presentar copia del título de acceso exigido para el ingreso al cuerpo (que no se barema) y copia de las titulaciones que quiere que se le valoren.
7. ¿Qué tengo que presentar para que se me valore un título de Técnico Superior (aptdo. 3.3.e)?
Además de la certificación académica correspondiente a dicha titulación, debe también acreditar que no lo ha utilizado como titulación de acceso a la universidad. Para ello puede aportar el título de Bachillerato.
8. Estoy habilitado en varias especialidades. ¿Puedo obtener puntuación por ellas en el apartado 5.3.?
Sólo se valoran las especialidades distintas a la de ingreso en el cuerpo, y que hayan sido adquiridas mediante examen, y no por reconocimiento a partir de una titulación.
9. ¿Cómo puedo acreditar que poseo cierto nivel de competencia digital docente? (Apartado 5.4. del baremo.)
El nivel de competencia digital docente aparece reflejado en el extracto de formación, que la Administración consultará salvo que el participante se oponga a ello.
10. Tengo un título de idioma de nivel C1, pero entre las distintas destrezas evaluadas hay alguna en la que solo se alcanza un nivel B2. ¿Cómo se me valorará ese título? (Apartado 5.5. del baremo.)
Los títulos de idiomas que desglosen las destrezas se valorarán por el nivel más bajo alcanzado en cualquiera de ellas.
11. He sido miembro de un tribunal de oposiciones. ¿Cómo tengo que justificarlo, para que cuente como mérito en el concurso de traslados? ¿Tengo que presentar alguna documentación?
No es necesario presentar documentación si el tribunal se constituyó dentro del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, solamente tiene que consignar el año de la convocatoria en la casilla correspondiente del apartado “Otros datos” de la solicitud y la Administración le adjudicará, de oficio, la puntuación. Si por el contrario el tribunal no se constituyó en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid deberá acreditarse según se indica en el apartado 6.5. del baremo (anexo 2) de la Resolución de convocatoria.
En cualquier caso, solo se valorará su participación en tribunales constituidos con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del RD 276/2007 de 23 de febrero (BOE de 2 de marzo).
12. En la última convocatoria del concurso de traslados que he participado no pude presentar un mérito, ¿puedo presentarlo este año?
Sí, pero deberá demostrar que ese mérito no ha sido ya presentado ni baremado en anteriores convocatorias. Para ello, deberá presentar toda la documentación del correspondiente apartado o subapartado, según lo establecido en el apartado 5.4.1.1. de la convocatoria, indicando, en la Relación de documentos justificativos, que quiere nueva baremación en dicho apartado o subapartado.
13. ¿Cómo puedo consultar los cursos inscritos en el Registro General de formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid?
Se puede obtener por medio de la aplicación informática GIFP, (Para su acceso es necesario poseer un certificado digital).
14. Recientemente he presentado la solicitud para la inscripción de mis cursos en el Registro del Profesorado de la Comunidad de Madrid. ¿Es necesario que presente la documentación justificativa de dichos cursos junto con la solicitud de participación?
Deberá comprobar la efectiva inscripción de dichos cursos en el registro con anterioridad a la finalización del plazo de entrega de solicitudes, para, en caso contrario, aportar la documentación correspondiente.
15. ¿Se baremarán sólo los cursos inscritos en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid o es posible alegar otros?
Se baremarán tanto los ya inscritos como aquellos que, no estándolo, se justifiquen documentalmente al presentar la solicitud de participación, siempre que cumplan los requisitos que se establecen en la convocatoria (véase el apartado correspondiente del baremo de méritos).
16. Uno de los méritos que presenté junto con la solicitud no se me ha tenido en cuenta en la baremación provisional. ¿Qué debo hacer?
Puede presentar documentación aclaratoria de los méritos ya presentados con la solicitud en el plazo establecido para la presentación de alegaciones, tanto al baremo provisional como a la adjudicación provisional, mediante la aplicación que se habilitará a tal efecto en la ruta descrita en el apartado 5.1. de la convocatoria.
Derecho preferente
1. Si ejerzo mi derecho preferente a centro. ¿Tengo que consignar en la petición del centro el código del centro sobre el que ejerzo el derecho preferente?
No, solamente debe cumplimentar el apartado “Derecho preferente a centro” de la solicitud, consignando todos los datos que le piden. En las peticiones de centros no hace falta incluir una petición al centro sobre el que se ejerce el derecho preferente para obtener plaza por ese derecho. No obstante, puede realizarse una petición de plaza a ese centro para optar a él fuera del derecho preferente.
2. Tengo derecho preferente a localidad desde hace tres años, pero el año pasado no concursé. ¿Puedo participar este año con derecho preferente?
No. Para no decaer en el derecho preferente a localidad hay que participar en todas las convocatorias que realice la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid.
3. Tengo derecho preferente a localidad. ¿Qué centros estoy obligado a solicitar? ¿Puedo ejercer el derecho preferente por una especialidad, aunque esté habilitado para dos especialidades?
Cuando se ejerce el derecho preferente a localidad se participa para destinos en todos los centros de la localidad en la que ejerce el derecho preferente, excepto las plazas de carácter voluntario y las excluidas del derecho preferente (Base 5.3.5). Se participa por todas las especialidades para las que se está habilitado, por el orden de preferencia que se establezca en el apartado de la solicitud “Derecho preferente a localidad”.
4. ¿Cómo debo hacer las peticiones si ejerzo el Derecho Preferente a Localidad?
Además de rellenar el apartado de la solicitud “Derecho Preferente a Localidad”, debe también rellenar el apartado “Petición de centros” de la siguiente manera:
- Realizando una petición a la localidad (o distrito, en el caso de Madrid-Capital), indicando como código de especialidad “DPL”. En ese caso, la adjudicación se realizará a cualquier centro de esa localidad en el que exista vacante, por el orden en el que figuran los centros en el Anexo 3 de la convocatoria, exceptuando las plazas voluntarias y los centros excluidos del derecho preferente, que se recogen en los apartados D) y E) de la base 5.3.5 de la convocatoria.
- Realizando peticiones a centros concretos, por orden de preferencia, indicando como código de especialidad “DPL”. En caso de omitir algún centro de la localidad, la Administración los incorporará de oficio en el orden en que aparecen en el Anexo 3, exceptuando los centros excluidos del derecho preferente, que se recogen en el apartado E) de la base 5.3.5 de la convocatoria.
- En ambos casos, no olvide consignar en el apartado Espec (especialidad) las siglas DPL.
5. Quiero ejercer mi derecho preferente a localidad. ¿Cómo puedo incluir en la solicitud plazas de las incluidas en el apartado D de la base 5.3.5., que son de petición voluntaria?
Deberá consignar en sus peticiones de forma expresa el centro o centros que se deseen solicitar, indicando en el apartado de la especialidad “DPL”. También, en el apartado correspondiente de las peticiones, se deberá incluir el carácter de la plaza, ya sea itinerante o bilingüe. Estas peticiones se deberán consignar agrupadas con las peticiones correspondientes a la localidad. Téngase en cuenta que el incluir una petición de las indicadas en el apartado D mencionado implica que también se solicitan todas las plazas de ese tipo que existan en la misma localidad o distrito.
6. Voy a participar ejerciendo el derecho preferente a localidad, pero no sé qué código tengo que poner en el recuadro “Código de zona si opta por otras localidades” situado en el apartado 9 de la solicitud.
Se rellena en el caso de que solicite otra/s localidades además de aquella sobre la que tiene derecho preferente, y corresponde al código de la Dirección de Área Territorial a que pertenecen esas localidades. Es el código que aparece como ZONA CON (en la última columna, a la derecha de las tablas de los Anexos).
En el caso de Madrid Capital, como se piden distritos (apartado 18 de las instrucciones) y no localidades, el código de zona es el de la DAT Madrid-Capital. En Madrid-Capital se deberán solicitar al menos 2 distritos, siendo uno de ellos el distrito donde esté situado el centro que genera el derecho preferente.
7. Quiero participar con derecho preferente a centro y a localidad. ¿Tengo que presentar dos solicitudes? ¿Cómo relleno la solicitud?
No, sólo debe presentar una única solicitud consignando en ella los correspondientes apartados de participación.
En la solicitud se deberán cumplimentar los dos apartados, el de derecho preferente a centro y el de localidad, respectivamente.
En las peticiones de centros no es necesario incluir el centro por el que se ejerce el DPC, pero sí debe incluir peticiones por DPL a la localidad o centros solicitados por este derecho.
A continuación, podrá consignar todos los centros que, voluntariamente, quiera pedir fuera del derecho preferente.
8. Soy suprimida y participo con derecho preferente a localidad. ¿Puedo renunciar cuando se publique la resolución provisional del concurso, en el plazo establecido de renuncias?
No. Al ser suprimida, participa de forma forzosa por lo que no puede renunciar a la participación en el concurso, ni al ejercicio del derecho preferente.
9. Tengo derecho preferente a localidad en Madrid-Capital. ¿Cómo hago efectivo mi derecho a localidad?
Tiene que consignar el distrito del que deriva el derecho preferente en el recuadro correspondiente a la localidad del apartado “Derecho Preferente a Localidad” de la solicitud.
En las peticiones de centros debe solicitar, al menos, dos distritos: el del último destino definitivo y otro distrito más, teniendo en cuenta que, al pedir un distrito, se piden todos los centros del distrito que aparecen en el Anexo 3 de la convocatoria, exceptuando los centros excluidos del derecho preferente, que se recogen en el apartado E de la base 5.3.5 de la citada convocatoria y las plazas voluntarias del apartado D de la misma base. Si desea otro orden distinto al que figura en dicho anexo, debe incluirlos por orden de preferencia.
No olvide consignar en el apartado especialidad las siglas DPL.
Hay que tener en cuenta que, el hacer una petición por DPL a un centro de Madrid-Capital, determinará que se solicitan todos los centros del distrito en el que esté ubicado ese centro, por el orden en que figuran en el Anexo 3, (exceptuando los centros excluidos del derecho preferente, que se recogen en el apartado E de la base 5.3.5 y las plazas voluntarias del apartado D de la mencionada base), si no se especifican, serán completados por la Administración educativa, en el orden en que figuran en dicho anexo.
10. ¿Qué requisitos son necesarios para poder considerarme con derecho preferente a localidad por “desplazamiento del centro por insuficiencia total de horario”?
Necesita llevar tres cursos académicos seguidos, incluido el actual, impartiendo su horario en otro centro distinto de aquel en que tiene su destino definitivo o estar impartiendo áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad.
Tiene que acreditarlo con un certificado expedido por el director de su centro de destino, con el Vº Bº del Servicio de Inspección, en el que conste que no ha habido horario o que se ha visto obligado a impartir otras materias, indicando, en su caso, el curso o cursos y especialidades impartidas en cada uno de ellos.
11. Si solicito participar con derecho preferente a centro o localidad. ¿Puedo renunciar posteriormente a participar con derecho preferente?
No, la renuncia solamente se puede formalizar en los términos establecidos en la base 8.5 de la convocatoria, es decir, de forma total. Sólo podrá renunciar si participa voluntariamente.
12. Si ejerzo el derecho preferente a localidad, ¿me pueden adjudicar centros de los indicados en el apartado E.-Plazas excluidas del derecho preferente de la base 5.3.5 de la convocatoria, si los consigno en las peticiones de centros con las siglas DPL?
No, dentro del Derecho Preferente a Localidad solo se adjudican los centros que figuran en el Anexo 3, exceptuando los centros excluidos del derecho preferente, que se recogen en el apartado E de la base 5.3.5.
Centros de especial dificultad
1. ¿Qué es un centro de especial dificultad?
Es un centro que ha sido expresamente clasificado como tal por la Consejería de Educación, por ser sus plazas de difícil desempeño debido a circunstancias especiales.
Estos centros y puestos no son adjudicados, de oficio, a ningún participante forzoso. Las posibles vacantes en estos centros se podrán adjudicar exclusivamente a quienes lo pidan expresa y voluntariamente. Estos centros están relacionados en el Anexo 14 de la convocatoria a efectos meramente informativos.
2. Participo desde la situación de destino provisional, y llevo dos cursos con destino provisional en un centro de especial dificultad. ¿Me asignarán la puntuación Correspondiente al apartado 1.1.3 del baremo?
Sí, y se le valorarán los dos años.
3. Soy un funcionario con destino provisional, en un curso anterior estuve destinado en un centro de especial dificultad pero este curso estoy en un centro sin esa calificación. ¿Me asignarán la puntuación correspondiente a un curso por el apartado 1.1.3 del baremo?
Sí, pero sólo el tiempo que haya permanecido en un centro de especial dificultad.
4. Estuve destinado un curso académico en un centro de especial dificultad con carácter definitivo, al año siguiente tuve destino provisional en ese mismo centro por supresión del anterior destino, y al año siguiente obtuve destino definitivo en otro centro de especial dificultad. ¿Qué servicios me puntuarían por el apartado 1.1.3 del Baremo?
Solamente se le puntuaría por este apartado a partir de la fecha de obtención de su último destino definitivo, según lo establecido en el Anexo 2 (Baremo).
Convocatorias anteriores
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