Permiso por enfermedad, accidente, consultas médicas o pruebas diagnósticas: Contingencias comunes y contingencias profesionales (PAS)
Permiso por enfermedad, accidente, consultas médicas o pruebas diagnósticas: Contingencias comunes y contingencias profesionales (PAS)
Hecho causante
- Ausencias al trabajo que den lugar a una situación de incapacidad temporal (IT): son originadas por enfermedad común, profesional o accidente, sea o no laboral, siempre que el empleado público reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social (MUFACE o Régimen General, según le corresponda) y se encuentre impedido para la realización de sus funciones. También se encuentra en esta situación durante los periodos de observación, por enfermedad profesional. Para su acreditación es necesario un parte de IT.
- Ausencias al trabajo que no den lugar a una situación de incapacidad temporal (1 a 3 días): son las originadas por enfermedad o accidente por contingencias comunes o profesionales. Para su acreditación es necesario un justificante médico.
- Ausencias al trabajo por consultas o pruebas médicas cuando no sea posible hacerlo fuera del horario de trabajo: Para su acreditación es necesario un justificante médico.
Efectos y duración
Efectos retributivos
Requisitos
A) AUSENCIAS QUE DEN LUGAR A UNA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL
- Personal de régimen de MUFACE: que el órgano de personal correspondiente expida la licencia por enfermedad. Para considerar su concesión o denegación, el órgano de personal puede recabar, además, el asesoramiento de la unidad médica del Área Territorial correspondiente y el de las Unidades Médicas de Seguimiento de que disponga MUFACE.
- Personal de Régimen General de Seguridad Social: cuando así se determine por los facultativos correspondientes.
- Para ambos regímenes, para ser perceptor del subsidio por incapacidad temporal, cuando ésta sea derivada de enfermedad común, ha de haberse cubierto un periodo de cotización previo de:
- Seis meses en MUFACE, salvo que se tenga cubierta esta contingencia por otro régimen de Seguridad Social, organismo o institución, por la misma relación de servicios.
- 180 días en cinco años, en el Régimen General de la Seguridad Social.
En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no es preciso este requisito.
B) y C) AUSENCIAS QUE NO DEN LUGAR A UNA SITUACIÓN DE IT (1 A 3 DÍAS) y ASISTENCIA A CONSULTA O PRUEBAS MÉDICAS.
Que el Director del centro justifique las ausencias del empleado público al puesto de trabajo, a tenor de la documentación y justificaciones médicas aportadas por él.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
Se considerará como primer día de ausencia la fecha en la que el empleado no asista al puesto de trabajo.
Observaciones
- El día en el que se expide el parte de alta se está todavía en situación de baja, debiéndose producir la incorporación al trabajo al día siguiente.
- Los empleados públicos deberán poner en conocimiento inmediato del centro en que prestan servicios su situación de baja/alta, con independencia del cumplimiento de los plazos de entrega de los partes y sus lugares de entrega (en la Dirección de Área Territorial los partes de baja únicamente en el caso de los empleados públicos del régimen de MUFACE, o en su centro de servicio los justificantes médicos de ausencias que no den lugar a baja y los de asistencia a pruebas médicas).
- No tienen la consideración de incapacidad temporal los permisos o licencias por parto, adopción o acogimiento (pre-adoptivo o permanente).
- La situación de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural tienen su propia regulación y, su inicio, interrumpe la situación de incapacidad temporal hasta ese momento existente.
- Cuando la situación de incapacidad temporal, coincida con el periodo de vacaciones, se podrá disfrutar este en fecha distinta. Si la situación de incapacidad temporal impide iniciar el disfrute del periodo de vacaciones, dentro del año natural al que correspondan, estas se podrán disfrutar en un período distinto que será fijado por el centro, en función de las necesidades del servicio. En este supuesto, el período de vacaciones se podrá disfrutar, una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado.
- Asimismo, si durante el disfrute del periodo de vacaciones, sobreviniera una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido, pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto, que será fijado por el centro en función de las necesidades del servicio. En el caso de que la duración de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, estas se podrán disfrutar en el año natural posterior.
- La situación de incapacidad temporal del empleado público no es obstáculo para la eventual actuación disciplinaria.
- Tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos:
- El justificante médico no debe contener datos relativos al diagnóstico, prueba realizada o denominación del servicio que ha atendido al paciente, limitándose a constatar que existe un problema de salud que imposibilita la asistencia al trabajo.
- Si el justificante contiene referencia al concreto problema de salud, no se podrá conservar tal documento (ni su copia), debiendo el Director del centro extender una diligencia sustitutiva, según el Anexo II de las Instrucciones, de 19 de mayo de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, en que conste que el empleado ha justificado la ausencia mediante un documento adecuado y suficiente que no se conserva, por contener datos de salud.
- Las ausencias que no se justifiquen, implicarán la deducción proporcional de haberes, conforme se establece en las órdenes sobre gestión de las nóminas que, anualmente dicta la Consejería con competencias en materia de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de exigir al empleado público la responsabilidad disciplinaria que, en su caso, corresponda. Estas deducciones podrán ser recurridas ante la jurisdicción competente.
- Contingencias profesionales: Véase el protocolo de “Accidente de trabajo, accidente en acto de servicio y enfermedad profesional”.
Procedimiento
En todos los casos el empleado público debe avisar de su ausencia, lo antes posible, al Director del centro, aun tratándose de un solo día y justificarla mediante la documentación pertinente.
A) JUSTIFICACIÓN DE LAS AUSENCIAS QUE NO DEN LUGAR A UNA SITUACIÓN DE IT
- En el supuesto de ausencias de 1 a 3 días por enfermedad, que no den lugar a la expedición de un parte de baja médica oficial por incapacidad temporal, se presentará el correspondiente justificante médico en el centro educativo el mismo día de la incorporación al puesto de trabajo.
- Documentación acreditativa:
- Para ausencias por enfermedad o accidente se deberá presentar el documento expedido por el facultativo de MUFACE o de la Seguridad Social en que figuren los siguientes datos:
- Nombre, apellidos y DNI del paciente.
- Fecha de la atención sanitaria.
- Declaración de la situación de imposibilidad de acudir al trabajo (que no debe incluir descripción de la patología concreta).
- Duración (momentos de inicio y fin).
- Datos identificativos del firmante.
- Para ausencias por acudir a consulta médica o a la realización de pruebas médicas, que deben estar incluidas dentro del Sistema Nacional de Salud, se deberá presentar el documento expedido por el facultativo de MUFACE o de la Seguridad Social en que figuren los siguientes datos:
- Nombre, apellidos y DNI del paciente.
- Fecha de la atención sanitaria.
- Hora de la cita previa (o de la asistencia, si es en caso de urgencia).
- Hora de salida.
- Datos identificativos del firmante.
- Para ausencias por enfermedad o accidente se deberá presentar el documento expedido por el facultativo de MUFACE o de la Seguridad Social en que figuren los siguientes datos:
B) JUSTIFICACIÓN DE LAS AUSENCIAS QUE DEN LUGAR A UNA SITUACIÓN DE IT
- Las ausencias en las que se expida parte de baja médica por incapacidad temporal, cualquiera que sea la causa y la duración de la incapacidad (incluso cuando sea inferior a 4 días), se justificarán mediante el parte de baja por incapacidad temporal.
- Seguridad Social. No requiere la presentación del parte de baja por parte del empleado público, es el Servicio Público de Salud el que envía los datos del parte al INSS.
- MUFACE. Los partes de baja se presentarán en la DAT no más tarde del cuarto día hábil desde la fecha de inicio de la situación de IT. Los partes de confirmación, se presentarán, como máximo, en el plazo de tres días hábiles desde la fecha del reconocimiento médico. El parte de alta se presentará en las 24 horas siguientes a su expedición.
En todos los casos el trabajador debe avisar de su ausencia lo antes posible al Director del centro.
Todo ello sin perjuicio del cumplimiento, en su caso, de los trámites previstos en el "Protocolo de actuación en caso de accidente en acto de servicio, accidente de trabajo y enfermedad profesional".
A) AUSENCIAS POR REPOSO DOMICILIARIO SIN PARTE DE INCAPACIDAD TEMPORAL
- Resuelve el Director del centro, por delegación del Director General de Recursos Humanos, en el plazo de tres días, a partir de la fecha en que se aporte la documentación justificativa.
- El silencio administrativo es estimatorio (el permiso se presumirá concedido si el solicitante no recibe una resolución expresa en los tres días siguientes al de la aportación de la documentación justificativa).
B) AUSENCIAS CON PARTE DE INCAPACIDAD TEMPORAL
- Resuelve el Director del Área Territorial correspondiente, por delegación del Director General de Recursos Humanos en un plazo de tres meses.
- El silencio administrativo es estimatorio (el permiso se presumirá concedido si el solicitante no recibe una resolución expresa).
A) AUSENCIAS POR REPOSO DOMICILIARIO SIN PARTE DE BAJA MÉDICA
- Al interesado.
-
En caso de que no se justifique suficientemente el hecho causante y/o los requisitos, el permiso quedará revocado automáticamente, debiendo el Director formular la correspondiente comunicación de ausencia indebida, que comporta la denegación expresa del permiso y de la que dará traslado al interesado y a la Dirección del Área Territorial. Esta solicitará al interesado que opte por la forma de compensación y en caso de que no lo indique en un plazo de cinco días hábiles, se procederá a su descuento en nómina.
B) AUSENCIAS POR PARTE DE BAJA MÉDICA
- Al interesado y al Director del centro en que preste servicio.
Formularios
- Ayuda para la presentación de la solicitud