
Permiso por días de libre disposición
Permiso para el disfrute de los días de libre disposición, sin necesidad de justificación.
Hecho causante
Efectos y duración
Efectos retributivos
Con derecho a retribuciones.
Requisitos
Criterios. Comisión de Seguimiento para el disfrute de días de libre disposición.
- El número de días de permiso por asuntos particulares que pudiera corresponder a cada funcionario será proporcional al período o períodos de nombramiento en cada centro, incluidas las prórrogas, efectuadas en el correspondiente curso escolar en el momento de la solicitud. Si la proporción resultante no fuese un número entero, solo se redondeará al número natural superior si la cifra decimal es cinco o mayor, sin que en ningún caso el número total de días pueda superar en el curso escolar la limitación indicada en el punto de efectos y duración.
- El disfrute de los días de este permiso únicamente se podrá realizar durante el curso escolar en el que se hayan generado y en el nombramiento correspondiente.
- Este permiso no podrá disfrutarse durante los siete primeros días lectivos del curso, durante las sesiones de evaluación ni durante el período comprendido entre las evaluaciones ordinaria y extraordinaria del fin de curso. No obstante, en este último período podrán concederse si se aprecian circunstancias organizativas que lo permitan y quede acreditada la cobertura de la atención necesaria al alumnado.
- En todo caso su concesión estará condicionada a las necesidades del servicio educativo y a su previa autorización.
Tipo de concesión
Discrecional, subordinada a las necesidades del servicio manifestadas en el informe del Director del Centro.
Fecha de inicio
La indicada en la concesión.
Observaciones
- En caso de causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con el derecho a la educación de los alumnos, el permiso podrá denegarse o revocarse.
- El número máximo de docentes en un centro a los que podrá concederse el permiso para un mismo día lectivo será de conformidad con la siguiente escala:
- Hasta 20 maestros o profesores en plantilla: 1.
- De 21 a 40 maestros o profesores en plantilla: 2.
- De 41 a 60 maestros o profesores en plantilla: 3.
- Más de 60 maestros o profesores en plantilla: 4.
Excepcionalmente y en caso de que las solicitudes presentadas fueran superiores a las establecidas en la escala anterior, siempre que aleguen causas urgentes y de fuerza mayor, podrá superarse el límite fijado. - El número máximo de docentes en un centro a los que podrá concederse el permiso para un mismo día no lectivo será del treinta por ciento de su plantilla. Respecto al disfrute de los días no lectivos el plazo para resolver será como máximo, el día siguiente a la presentación de la solicitud.
- Cuando el número de solicitudes de docentes de un mismo centro pudiera afectar al correcto funcionamiento del mismo, se tendrá en cuenta:
1. El menor número de días de libre disposición disfrutados previamente en el curso escolar por el interesado.
2. El día de entrada de la solicitud.
3. La antigüedad en el cuerpo del solicitante.
Una vez concedido el disfrute del permiso sólo podrá ser alterado por las causas expuestas en el primer punto de este apartado o por renuncia del solicitante.
Procedimiento
La solicitud deberá efectuarse con una antelación mínima, con carácter general, de quince días hábiles respecto a la fecha prevista para su disfrute, salvo circunstancias sobrevenidas. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de tres meses de antelación a la fecha del disfrute.
- El plazo de resolución será de quince días hábiles a partir de la presentación de la solicitud y, en todo caso, con una antelación de diez días naturales a la fecha prevista para el disfrute del permiso.
- El silencio administrativo es estimatorio.
Normativa
Normativa del permiso
- Artículo 12. J) del Acuerdo de 9 de enero de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 15 de diciembre de 2017, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 21 de junio de 2017, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario de la Comunidad de Madrid, para la mejora de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes.
- Criterios disfrute de los días de libre disposición de los funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid (23/02/2018)
Normativa relativa a la competencia
Formularios
Preguntas frecuentes
¿Se pueden conceder días de libre disposición, sean lectivos y/o no lectivos, de manera consecutiva?
Sí, se pueden conceder siempre y cuando se respeten los restantes requisitos y condiciones para la solicitud y concesión fijados en la Comisión de seguimiento.
Cada día debe solicitarse en un formulario independiente y comunicar la solicitud conjunta en el apartado de Información adicional.
Si dos profesores solicitan el mismo día y se necesita aplicar el desempate por “antigüedad en el cuerpo del solicitante”, si alguno ha pertenecido a otro cuerpo previamente, ¿la antigüedad será la suma de ambos períodos o únicamente la del cuerpo actual?
La antigüedad en el cuerpo como criterio a aplicar cuando el número de solicitudes de días de libre disposición pudiera afectar al correcto funcionamiento del centro, debe entenderse como la antigüedad del solicitante en el Cuerpo al que corresponda la plaza que este ocupando en el centro, no en otro/s cuerpo docente en el que, en su caso, hubiera prestado servicios.
Siendo interino solicito un día de libre disposición habiendo trabajado previamente en otro centro en el mismo curso. ¿Me corresponden días de libre disposición en función de la suma total de los dos nombramientos?
El derecho a estos días se vincula a cada nombramiento y se liquidan en el mismo los días que en su caso, le puedan corresponder. Por lo tanto el cálculo de días que puedan corresponder se hará por la dirección del centro actual sobre la duración de su nombramiento en el mismo y en el curso escolar, de tal manera que si el resultado no fuese un número entero, se redondeará al número natural superior únicamente cuando la cifra decimal sea igual o superior a 5.
Si el número de solicitudes de este permiso para un mismo día pudiera afectar al correcto funcionamiento del Centro, para resolver la concesión o denegación, ¿se cuentan sólo los disfrutados, o también los concedidos, aunque aún no hayan sido disfrutados?
Para resolver estas situaciones se tendrá en cuenta el menor número de días de libre disposición efectivamente disfrutados previamente por el interesado en el curso escolar. No obstante, deberán respetarse los días concedidos y no disfrutados, salvo renuncia del interesado o que concurran causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con el derecho a la educación de los alumnos.
Si durante el curso escolar se ha estado de baja por incapacidad temporal ¿se pueden disfrutar los días de libre disposición?, ¿cuándo se podrán disfrutar los días de libre disposición correspondientes?
El tiempo transcurrido en la situación de baja por incapacidad temporal, se computarán como de servicio efectivo a todos los efectos, por lo que sí se tendrá derecho al disfrute de los días de libre disposición que correspondan.
Los días de libre disposición se disfrutarán, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos de solicitud y concesión fijados por la Comisión de seguimiento, una vez el docente se reincorpore a su puesto de trabajo, siempre que no haya finalizado el curso escolar en el que se hayan devengado los días.
Si durante el curso se hubiese disfrutado del permiso por maternidad/paternidad/adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, lactancia natural, o lactancia acumulada ¿se pueden disfrutar los días de libre disposición?, ¿cuándo se podrán disfrutar?
El tiempo transcurrido en la situación de permiso por parto, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural y lactancia acumulada, así como los períodos de baja durante la gestación, se computarán como de servicio efectivo a todos los efectos, por lo que sí se tendrá derecho al disfrute de los días de libre disposición que correspondan.
Los días de libre disposición se disfrutarán, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos de solicitud y concesión fijados por la Comisión de seguimiento, una vez el docente se reincorpore a su puesto de trabajo, siempre que no haya finalizado el curso escolar en el que se hayan devengado los días.
¿Puede solicitarse y concederse un día de libre disposición coincidente con un día en que haya convocada una reunión del Claustro de profesores o del Consejo Escolar?
Dada la obligatoriedad de asistencia a las reuniones del Claustro y del Consejo Escolar, no es posible la concesión y disfrute de los días de libre disposición en fecha coincidente con reuniones de estos órganos colegiados.
Dado que el plazo máximo de presentación de solicitudes para estos días es de tres meses de antelación a la fecha de disfrute, ¿puede un docente solicitar en el mes de junio los días de libre disposición para su disfrute en septiembre del curso siguiente?
Si los dos días que solicita corresponden al curso siguiente, los funcionarios de carrera sí podrían solicitarlos en el mes de junio anterior, siempre y cuando se respete lo acordado por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo, es decir, no podrán disfrutarse en los 7 primeros días lectivos del curso, la concesión estará siempre supeditada a las necesidades del servicio y no podrá superarse el límite máximo establecido de docentes en el mismo día lectivo, así como el resto de requisitos y condiciones establecidos por la citada Comisión.
El Director del centro tendrá por solicitado los días, en la fecha de inicio de curso atendiendo al calendario escolar.
Si el profesor que solicita días de libre disposición disfruta de reducción de jornada o jornada parcial (un tercio o dos tercios). ¿Cuántos días le corresponden?
Conforme a los criterios acordados, el número de días que por este permiso pudiera corresponder a cada funcionario se fija en proporción a cada nombramiento o a cada curso escolar, ya sean funcionarios interinos o de carrera respectivamente, con independencia de la duración de la jornada del docente. El docente con jornada reducida o parcial tiene derecho a los dos días de libre disposición en periodo lectivo y a los dos días en período no lectivo que se disfrutarán dentro de los días de jornada asignadas en su horario.
Si durante el curso se disfruta de un período de excedencia, ¿le corresponderían días de libre disposición al reincorporarme?
En el caso de que el docente se reincorpore antes de la finalización del curso escolar, le corresponderán los días de libre disposición devengados desde la reincorporación hasta la fecha de finalización del curso o, en el caso de interinos, del nombramiento. Si el disfrute de la excedencia comenzó una vez iniciado el curso, se tendrán en cuenta además los días comprendidos desde el inicio del curso hasta el inicio de la excedencia.
Si un profesor comparte horario en dos centros y el día de libre disposición que solicita tiene asignadas clases en ambos, ¿al Director de qué centro debe dirigir su solicitud?
La solicitud deberá cursarla en ambos centros, debiendo autorizar los dos directores el permiso para su aprobación y disfrute. Los directores, además, deberán comunicarse las solicitudes aprobadas y disfrutadas de este tipo de profesores.