
Permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral (PAS)
Permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral (PAS)
Hecho causante
a) Acudir a las reuniones de tutoría de los hijos menores de edad a que los padres sean convocados por los centros escolares en que cursen estudios sus hijos menores de edad.
b) Acompañar a los hijos menores de edad a consulta médica, urgencias y a pruebas diagnósticas, cuando existan causas justificadas que impidan hacerlo fuera de la jornada de trabajo.
c) Acompañar al cónyuge, a ascendientes y a descendientes mayores de edad en primer grado de consanguinidad o afinidad a consulta médica, urgencias y a pruebas diagnósticas o tratamientos hospitalarios (amniocentesis, pruebas “invasivas”, consultas o tratamientos oncológicos) cuando las circunstancias físicas o psíquicas de los mismos así lo requieran o cuando la trascendencia de la enfermedad aconseje una especial y personal atención.
d) Acudir a las citas con los profesionales cualificados que sean necesarias para el reconocimiento del grado de dependencia y discapacidad igual o superior al 33% de familiares de primer grado de consanguinidad y afinidad.
e) Acudir el propio trabajador a consulta médica, urgencias o pruebas diagnósticas en las mismas condiciones que las establecidas en la letra b). Este supuesto se encuentra recogido en el Permiso por enfermedad, accidente, consultas médicas o pruebas diagnósticas: Contingencias comunes y contingencias profesionales.
Efectos y duración
Permiso para ausentarse del puesto de trabajo por el tiempo mínimo indispensable.
Efectos retributivos
El permiso es retribuido.
Requisitos
- Reuniones de tutoría: el empleado debe haber sido convocado por el centro escolar en que curse estudios su hijo menor de edad.
- Acompañamiento a los hijos menores de edad: deben existir causas justificadas que impidan hacerlo fuera de la jornada de trabajo.
- Acompañamiento al cónyuge, ascendientes y descendientes mayores de edaden primer grado de consanguinidad o afinidad a consulta médica, urgencias y a pruebas diagnósticas o tratamientos hospitalarios (amniocentesis, pruebas “invasivas”, consultas o tratamientos oncológicos): deben requerirlo las circunstancias físicas o psíquicas de la persona a la que se acompaña, o debe tratarse de una enfermedad de tal trascendencia que aconseje una especial y personal atención.
- Que las citas con los profesionales cualificados sean necesarias para el reconocimiento del grado de dependencia y de discapacidad igual o superior al 33% de familiares de primer grado de consanguinidad y afinidad.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Procedimiento
Normativa
Normativa del permiso
Normativa relativa a la competencia
- Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
- Resolución de 14 de junio de 2010, del Director General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales y de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación.