
Permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Hecho causante
Los funcionarios/as docentes tendrán derecho a los siguientes permisos por conciliación de la vida familiar y laboral:
- Acompañamiento a cónyuge o pareja de hecho, hijos/as menores, familiares de primer grado de parentesco y adultos discapacitados o dependientes a cargo o con cuidado directo del docente, a consultas médicas, intervenciones quirúrgicas, pruebas diagnósticas o asistencias hospitalarias que, por su naturaleza, recomienden ir acompañado, o cuando concurran especiales circunstancias que lo hagan necesario por razón de edad o estado de salud.
- Asistencia del padre, madre, tutor o tutora a las tutorías u otras reuniones del centro escolar, necesarias para el seguimiento académico de hijos/as o menores a su cargo.
En el caso de hijos/as con discapacidad tendrán también permiso para la asistencia a reuniones de coordinación de su centro de educación especial.
Efectos y duración
En los permisos por conciliación de la vida familiar y laboral, la ausencia será por el tiempo mínimo indispensable. Se disfrutará, siempre que sea posible, fuera del horario lectivo en el centro.
Además, como norma general, y salvo circunstancias de urgencia, se comunicará con una antelación mínima de 48 horas, de forma que se haga compatible el disfrute del permiso con una educación integral y continua de los alumnos.
Efectos retributivos
El permiso es retribuido.
Requisitos
El acompañamiento a consultas médicas, intervenciones quirúrgicas, pruebas diagnósticas o asistencias hospitalarias se justificará con documento acreditativo del centro médico u hospitalario en el que se realice la atención sanitaria, así como de la relación de parentesco.
Las asistencias a tutorías u otras reuniones del centro escolar o reuniones de coordinación del centro de educación especial se justificarán con documento acreditativo del centro en el que tenga lugar la reunión, así como de la relación de parentesco.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
La ausencia será por el tiempo mínimo indispensable. Se disfrutará, siempre que sea posible, fuera del horario lectivo en el centro.
Procedimiento
Normativa
Normativa del permiso
- Artículo 48.j del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Acuerdo de 9 de enero de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 15 de diciembre de 2017, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 21 de junio de 2017, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario de la Comunidad de Madrid, para la mejora de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes.
Normativa relativa a la competencia
- Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
- Resolución de 14 de junio de 2010, del Director General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales y de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación.