
Permiso por adopción, guarda o acogimiento por uno de los progenitores
Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente.
Hecho causante
- La adopción o el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de duración no inferior a un año, aunque sea provisional.
- La tutela sobre un menor por designación de persona física cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptar al menor.
Efectos y duración
El permiso tiene una duración de 122 días y se compone de tres partes:
- La “parte obligatoria” comprende las seis primeras semanas que serán ininterrumpidas, a jornada completa e inmediatamente posteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
- La “parte voluntaria”, se podrá disfrutar:
- Si el otro progenitor no trabaja, la parte voluntaria se disfrutará de forma ininterrumpida a continuación de la parte obligatoria.
- Si ambos progenitores se encuentran trabajando en la fecha de la resolución judicial, las diez semanas se podrán disfrutar de forma acumulada o fraccionada en periodos semanales (acumulados o independientes), desde la finalización del descanso obligatorio posterior a la resolución judicial hasta que el hijo/a cumpla doce meses presentando la solicitud en la Dirección de Área Territorial correspondiente e informando al centro educativo con una antelación mínima de 15 días.
Si el menor adoptado es mayor de 12 meses, la parte voluntaria se tendrá que disfrutar de manera ininterrumpida a continuación de la voluntaria.
Únicamente en casos excepcionales y debidamente justificados, se podrá modificar un período ya solicitado, para ello
- Si la persona solicitante pertenece al régimen de la Seguridad Social, debe comunicarlo de forma presencial ante el Centro Atención e Información de la Seguridad Social -CAISS- que corresponda y presentar la resolución del INSS en la Dirección del Área Territorial correspondiente informando al centro educativo en un plazo no inferior a 15 días.
- Si la persona solicitante pertenece al Régimen de MUFACE, deberá solicitarlo directamente a la Dirección de Área Territorial correspondiente, informando a su centro educativo, con al menos quince días de antelación. La Dirección de Área resolverá en el plazo de 10 días, si no se hubiese dictado resolución en dicho plazo la solicitud se considerará denegada.
- Diez días concedidos por la Comunidad de Madrid que deberán disfrutarse en bloque, a jornada completa o parcial, y a la finalización del permiso por adopción, acogimiento temporal o permanente y se deberá iniciar como máximo el día que el hijo/a cumpla 12 meses. Si el menor adoptado es mayor de 12 meses deberá disfrutarse de forma ininterrumpida a continuación de la parte voluntaria.
- La parte voluntaria de este permiso puede disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial. El disfrute a tiempo parcial será a solicitud de los funcionarios, si lo permiten las necesidades del servicio, y en los términos del apartado: "Requisitos".
- Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo. En caso de familias monoparentales el progenitor disfrutará de dos semanas en caso de hijo con discapacidad o de parto, adopción o acogimiento múltiple.
- En caso de fallecimiento de los hijos adoptados o de los menores acogidos no se verá reducida la duración de la licencia ni del subsidio correspondiente, salvo que los adoptantes o acogedores soliciten reincorporarse a su puesto de trabajo.
Efectos retributivos
Requisitos
- Tener resolución de adopción o acogimiento.
- Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
DISFRUTE DEL PERMISO A TIEMPO PARCIAL:
- El disfrute a tiempo parcial del permiso requerirá acuerdo previo entre el funcionario afectado y el órgano competente para su concesión.
- A tal efecto, a la solicitud que debe presentar el interesado se acompañará informe del Director del centro en que preste servicio, en el que se acredite que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.
- La Dirección de Área Territorial, a la vista de la solicitud y del informe correspondiente, dictará resolución por la que quedará formalizado el acuerdo para el disfrute del permiso en la modalidad a tiempo parcial o, en su caso, su denegación.
- El acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del permiso correspondiente como en un momento posterior, y podrá extenderse a todo el período de duración del permiso o a parte de aquél, sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas que siguen.
- El período durante el que se disfrute el permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice, sin que, en ningún caso, se pueda superar la duración establecida para el permiso.
- El disfrute del permiso en esta modalidad será ininterrumpido. Una vez acordado, sólo podrá modificarse el régimen pactado mediante nuevo acuerdo entre la Dirección de Área Territorial y el funcionario afectado, a iniciativa de éste y debido a causas relacionadas con la salud del menor.
- Durante el período del disfrute del permiso a tiempo parcial, el funcionario no podrá realizar servicios extraordinarios fuera de la jornada que deba cumplir en esta modalidad.
- El disfrute a tiempo parcial será incompatible con el ejercicio simultáneo por el mismo funcionario de los derechos previstos en los supuestos de lactancia de un hijo menor de doce meses, nacimiento de hijos prematuros y disminución de jornada por guarda legal.
- Igualmente, será incompatible con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
- El permiso se compone de tres partes:
- La “parte obligatoria” comprende las seis primeras semanas que serán ininterrumpidas, a jornada completa e inmediatamente posteriores a la resolución judicial o administrativa.
- La “parte voluntaria”, que comprende diez semanas acumuladas o interrumpidas en periodos semanales, sólo si trabajan ambos progenitores en la fecha de la resolución judicial, en régimen jornada completa o parcial (según necesidades del servicio) desde la finalización del periodo obligatorio hasta los 12 meses del hijo/a. Si el menor adoptado es mayor de 12 meses, estas diez semanas se tendrán que disfrutar de manera ininterrumpida.
- Diez días que concede la Comunidad de Madrid que deben difrutarse a la finalización del permiso por adopción, acogimiento temporal o permanente y se deberá iniciar como máximo el día que el hijo/a cumpla 12 meses. Si el menor adoptado es mayor de 12 meses deberá disfrutarse de forma ininterrumpida a continuación de la parte voluntaria.
- En caso de adopción o acogimiento internacional que exija el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado (y con independencia del permiso de hasta dos meses para tal desplazamiento) podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Observaciones
- La adopción posterior al acogimiento del mismo menor no generará un nuevo permiso.
- Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
- El funcionario que haya hecho uso de este permiso, tendrá derecho, una vez finalizado, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulte menos favorable al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.
- Si, disfrutado un permiso para desplazamiento previo a la adopción o acogimiento internacional, éste no se produjera, se deberá justificar mediante la documentación acreditativa en la que se haga constar la circunstancias que lo han impedido.
- Los funcionarios interinos que cesen en su relación de empleo habiendo generado -y no concluido- derecho a este permiso, tendrán derecho al percibo del subsidio de la Seguridad Social correspondiente (cuyo importe es del 100% de la base reguladora), que deberán solicitar directamente ante ella (Cfr. Artículos 2 a 14 del Real Decreto 295/2009, citado en el epígrafe de normativa).
- El personal interino que haya resultado adjudicatario de vacante en el proceso de asignación de destinos provisionales en inicio de curso deberá tener en cuenta las siguientes situaciones:
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Si se encuentra en el periodo de obligado disfrute ininterrumpido, deberán comunicar tal situación y podrán optar, siempre que lo soliciten expresamente, a que se les reserve la vacante hasta finalizar el correspondiente período.
En igual situación se encuentran y deben actuar quienes, habiendo finalizado el periodo obligatorio, no puedan ̶ por no cumplir los requisitos ̶ o no deseen, fraccionar el periodo voluntario del permiso. -
Si se encuentran en el periodo voluntario del permiso y quieren fraccionar la parte voluntaria coincidiendo con el inicio del curso, deberán presentar su solicitud en la Dirección de Área Territorial correspondiente con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista para el inicio del periodo de disfrute, teniendo en cuenta lo siguiente:
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Deberán formalizar su nombramiento el primer día hábil del mes de septiembre, pudiendo iniciar el periodo de disfrute fraccionado a partir del segundo día hábil a los efectos de poder efectuar la correspondiente alta en la Seguridad Social del nuevo nombramiento.
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En consecuencia, si con anterioridad a la formalización de su nombramiento comunican a la Seguridad Social su intención de disfrutar un periodo fraccionado del permiso en el mes de septiembre, dicha solicitud deberá venir referida, como pronto, al segundo día hábil del citado mes, puesto que en caso contrario no sería posible dar el alta en Seguridad Social del nuevo nombramiento al estar ya grabada una baja en el sistema.
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- Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con el permiso por adopción o acogimiento, se podrán disfrutar en fecha distinta que será fijado por el centro en función de las necesidades del servicio. En el caso de no poder iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, éstas se podrán disfrutar en año natural distinto.
- Si durante el disfrute del período de vacaciones, sobreviniera el permiso por adopción o acogimiento quedará interrumpido, pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en período distinto que será fijado por el centro en función de las necesidades del servicio. En el caso de que la duración del permiso impida disfrutar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que corresponden, estas se podrán disfrutar en el año natural posterior.
Procedimiento
- A la Dirección del Área Territorial correspondiente, con comunicación previa al director del Centro en que preste servicio.
- La solicitud deberá efectuarse con la suficiente antelación al hecho que promueve el permiso y, en caso de adopción internacional, con tiempo suficiente para que el funcionario pueda proceder al viaje.
- Para su tramitación se adjuntará:
- Decisión administrativa o judicial de acogimiento o resolución judicial por la que se constituya la adopción o tutela.
- En caso de adopción en el extranjero, certificado del organismo público competente, donde se indique la obligatoriedad del desplazamiento al país de origen y posteriormente, la resolución por la que se constituya la adopción o acogimiento.
- En caso de no producirse la adopción o acogimiento internacional, la documentación acreditativa en la que se haga constar las circunstancias que lo han impedido.
- El plazo para resolver será de tres días a partir de la fecha de la solicitud, siendo el órgano responsable que resuelve el Director del Área Territorial correspondiente, por delegación del Director General de Recursos Humanos.
- El silencio administrativo es estimatorio (el permiso se presumirá concedido si el solicitante no recibe una resolución expresa en los tres días siguientes al de la solicitud).
Normativa
Normativa del permiso
- Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- Real Decreto 180/2004, de 30 de enero, por el que se adoptan medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar en relación con el disfrute a tiempo parcial de los permisos incluidos en el artículo 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.