Madrid Comunidad Bilingüe
La enseñanza de y en lenguas extranjeras de la Comunidad de Madrid es una de las principales señas de identidad del sistema educativo madrileño, así como uno de los máximos exponentes de su calidad. A través de ella se pretende dotar a los alumnos tanto de las competencias comunicativas en diferentes lenguas como de las herramientas que les permitan perfeccionarlas a lo largo de sus vidas.
Para llevar adelante los ambiciosos objetivos que se contemplan en la iniciativa Madrid Comunidad Bilingüe, se han arbitrado los siguientes programas dirigidos a los centros educativos públicos de esta Comunidad:
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Programa Bilingüe español-inglés
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Programa de Secciones Lingüísticas en Francés
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Programa de Secciones Lingüísticas en Alemán
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Programa Educativo Bilingüe o PEB (convenio MEFP-Comunidad de Madrid-British Council)
Asimismo, se han adoptado medidas conducentes a que los docentes que imparten estos programas lo hagan con la mayor calidad posible (habilitación y acreditación) y se ha creado la figura del auxiliar de conversación, cuya función fundamental es apoyar el trabajo del profesorado en el aula.
La participación de un centro educativo público en cualquiera de los programas mencionados puede consultarse en el Buscador de centro educativos, que es una potente herramienta alojada en el sitio web www.comunidad.madrid (enlace al buscador de centros educativos).
Programa Bilingüe español-inglés
El Programa de colegios bilingües de la Comunidad de Madrid, que se inició en 2004, se desarrolla en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria seleccionados por la Consejería competente en materia de educación. Aunque al principio se comenzaba en el primer curso de Educación Primaria, de modo que cada año se iba implantando gradualmente en el resto de los niveles hasta abarcar toda la etapa, desde el curso 2017-2018 se empezó a extender también al segundo ciclo de Educación Infantil.
El proyecto educativo presentado por el colegio que opta a convertirse en bilingüe debe contar con el apoyo mayoritario del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar del centro. De este modo, toda la comunidad educativa expresa su compromiso y se involucra en la puesta en marcha del Programa.
Los colegios bilingües ha de impartir en lengua inglesa, como mínimo, un 30% del horario lectivo. Así, además del área Primera Lengua Extranjera: Inglés, se dan las clases en inglés en, al menos, otras dos áreas del currículo de Educación Primaria. Una de esas áreas es, preferentemente, la de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, mientras que la otra suele ser bien Educación Artística, bien Educación Física. No obstante, cualquier área, a excepción de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura, es susceptible de ser impartida en inglés por maestros que cuenten con la correspondiente habilitación lingüística.
La Orden 5958/2010, de 7 de diciembre (enlace a la Orden 5958/2010), regula el funcionamiento de los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid.
En el curso 2010-2011 se pusieron en marcha 32 institutos bilingües para acoger a los alumnos de los primeros colegios públicos bilingües que iniciaron el Programa en el curso 2004-2005 y quisieron continuar recibiendo enseñanza bilingüe español - inglés en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. Actualmente, además de en los Institutos de Educación Secundaria, es posible recibir este tipo de enseñanza en algunos Colegios Públicos de Infantil, Primaria y Secundaria.
En la Secundaria bilingüe se contemplan dos vías diferentes de enseñanza: el Programa Bilingüe y la Sección Bilingüe (1).
Organización de las enseñanzas en la Vía Programa Bilingüe | Organización de las enseñanzas en la Vía Sección Bilingüe |
1. La materia Primera Lengua Extranjera: Inglés se imparte los cinco días lectivos de la semana, a razón de una hora diaria. 2. Enseñanzas de otras materias en inglés: a) En el primer ciclo (primero, segundo y tercero) se imparte en inglés, al menos, una materia de entre las siguientes: 1. Materias específicas obligatorias. b) En el cuarto curso se imparte en inglés, al menos, una materia de entre las siguientes: 1. Materias específicas obligatorias. 2. Materias específicas opcionales o materias de libre configuración autonómica a las que se refiere el artículo 7.5 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo(2), a excepción de Segunda Lengua Extranjera. c) También pueden impartirse en inglés las tutorías de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria. |
La sección bilingüe acoge a los alumnos procedentes de colegios bilingües cuyo nivel lingüístico garantiza el seguimiento de los contenidos que el Programa Bilingüe español-inglés establece para esta vía (como mínimo, ha de impartirse en lengua inglesa un tercio del currículo). 1. La materia Primera Lengua Extranjera: Inglés, cuyos contenidos se corresponden con los del currículo de Inglés avanzado, se imparte los cinco días lectivos de la semana, a razón de una hora diaria. 2. Enseñanzas de otras materias en inglés: los alumnos que cursen enseñanzas en Vía Sección Bilingüe podrán cursar todas las materias en inglés, a excepción de Matemáticas, Lengua Castellana y Literatura, Latín, Segunda Lengua Extranjera, Recuperación de Lengua, Recuperación de Matemáticas y Ampliación de Matemáticas: Resolución de Problemas, siempre teniendo en cuenta que la enseñanza de las materias que se imparten en inglés junto con la de Primera Lengua Extranjera: Inglés, ocupan, al menos, un tercio del horario lectivo semanal. No obstante, de forma obligatoria se imparten en inglés las siguientes materias: a) En primer y tercer curso las materias Biología y Geología y Geografía e Historia. En segundo y cuarto curso la materia Geografía e Historia. b) En el cuarto curso, además de la materia Geografía e Historia, los centros aseguran la enseñanza en inglés de otra materia que puede ser elegida entre: 1. Materias troncales de opción, a excepción de Latín. 2. Materias específicas obligatorias. 3. Materias específicas opcionales o materias de libre configuración autonómica a las que se refiere el artículo 7.5 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo(2), a excepción de Segunda Lengua Extranjera. Se imparte la tutoría en inglés en los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. |
(1)El funcionamiento de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid viene regulado por la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid (enlace a la Orden 972/2017).
(2) El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria se encuentra en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (enlace al Decreto 48/2015).
Se realizan pruebas de evaluación externa de nivel lingüístico en sexto curso de Educación Primaria. Esta prueba, junto con el expediente académico y el informe final de etapa, se tiene en cuenta, en el caso de alumnos procedentes de los colegios públicos bilingües español -inglés, con el fin de determinar su posible incorporación a la vía Sección Bilingüe de un instituto bilingüe español-inglés.
También se llevan a cabo pruebas muestrales en los cursos que determina la Consejería competente en esta materia.
Los colegios públicos bilingües español-inglés participan y colaboran en el desarrollo de los procesos de evaluación externa que tienen lugar en su propio centro.
Los alumnos de los institutos bilingües pueden realizar una prueba de evaluación externa de nivel lingüístico al final del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria en los términos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación.
Extensión del Programa Bilingüe español-inglés
Con el fin de garantizar la continuidad de la enseñanza en inglés en la etapa de Bachillerato, desde el curso 2014-2015 se ofrecen las siguientes tres opciones:
- Ampliación del horario lectivo de la asignatura Primera Lengua Extranjera: Inglés a 5 horas semanales.
- Impartición del currículo de Inglés Avanzado .
- Impartición de materias en inglés.
En el curso 2016-2017 se inició la enseñanza bilingüe en algunas familias profesionales de Formación Profesional. Entre ellas se encuentran Administración y Gestión, Comercio y Marketing, Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones y Electricidad y Electrónica.
El Programa Educativo Bilingüe o PEB (convenio MEFP-Comunidad de Madrid-British Council), que se inicia en el 2º ciclo de Educación Infantil y se desarrolla hasta el 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria, es un proyecto educativo basado en la impartición de un currículo integrado hispano-británico.
El objetivo fundamental del PEB es formar al alumnado de modo que sea capaz de desenvolverse con fluidez en distintas culturas e idiomas en el contexto de una Europa multicultural y plurilingüe. Para conseguirlo, se le dota de un conjunto de competencias estratégicas, lingüísticas y sociolingüísticas.
Este programa se desarrolla en el marco de los convenios de colaboración establecidos entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Delegación en España de la Fundación British Council y las Comunidades Autónomas que desarrollan el programa. Encontrará más información en la página web que el Ministerio de Educación y Formación Profesional dedica a este programa (enlace a la página web).
Puede consultar el listado con los centros de la Comunidad de Madrid en el siguiente enlace (enlace al listado de centros).
Programa de Secciones Lingüísticas en Francés
El funcionamiento de las secciones lingüísticas en francés de la Comunidad de Madrid viene regulado por la Orden 7096/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca y regula el Programa «Secciones Lingüísticas en Francés» en los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid que se implantará a partir del curso 2006-2007 (enlace a la Orden 7096/2005).
Actualmente hay 19 institutos con sección lingüística en francés en la Comunidad de Madrid . La mayoría de ellos, once centros, la implantaron en el curso 2006-2007, tres en el curso 2007-2008, uno en el curso 2010-2011 y cuatro en el 2021-2022.
En estos centros se imparten en francés cinco horas semanales de Lengua francesa, así como dos o más asignaturas, dependiendo de la disponibilidad del profesorado, siempre siguiendo el currículo oficial de la Comunidad de Madrid. Se consideran prioritarias las asignaturas de Ciencias Sociales y Ciencias de la Naturaleza.
Al igual que en el Programa Bilingüe español-inglés, quedan excluidas Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura. Las asignaturas elegidas para ser impartidas en la lengua francesa son las mismas a lo largo de toda la etapa.
Los profesores de estas secciones lingüísticas reciben todos los años formación específica, la cual se lleva a cabo, generalmente, en colaboración con el Instituto Francés.
Bachibac
El programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat BachiBAC, que nace de un acuerdo entre el gobierno de España y el gobierno de Francia, ofrece al alumnado la posibilidad de obtener simultáneamente el título de Bachiller del sistema educativo español y del sistema educativo francés (Baccalauréat).
Gracias a esta posibilidad, todos los alumnos que consiguen esta titulación alcanzan al menos un nivel B2 de francés, de acuerdo con el estándar definido en el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). Este alto nivel de competencia lingüística les abre la puerta a realizar estudios superiores, formación y actividad profesional en ambos países.
Este programa, que se implantó en el curso 2010-2012, puede cursarse actualmente en ocho institutos de la Comunidad de Madrid.
Encontrará más información en la página web que el Ministerio de Educación y Formación Profesional dedica a este programa (enlace a la página web).
Sello LabelFrancEducation
El Sello de calidad educativa LabelFrancEducation (enlace a información sobre el sello) es una prestigiosa distinción internacional que otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores y Desarrollo Internacional de la República Francesa a los centros educativos que sobresalen por ofrecer una enseñanza bilingüe de la lengua y la cultura francesa como señal de reconocimiento de la calidad con la que enseñan dicha lengua.
Actualmente, catorce Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid cuentan con este sello. Estos institutos ofrecen a sus alumnos una enseñanza reforzada del francés, unas prácticas innovadoras y una enseñanza bilingüe francófona de excelencia.
En el apartado Listado de centros aparecen todos los institutos que tienen Sección Lingüística en Francés, así como las opciones con las que cuenta cada uno de ellos (Bachibac o sello LabelFrancEducation).
En este apartado aparecen todos los institutos que tienen Sección Lingüística en Francés, así como las opciones con las que cuenta cada uno de ellos (la S indica que cuenta con la opción indicada en el encabezado de la columna pertinente).
Nombre del centro educativo |
Localidad |
DAT |
Bachibac |
Sello |
Madrid |
Capital |
S |
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Madrid |
Capital |
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Madrid |
Capital |
S |
S |
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Madrid |
Capital |
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Madrid |
Capital |
S |
S |
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Madrid |
Capital |
S |
S |
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Madrid |
Capital |
S |
S |
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Madrid |
Capital |
S |
S |
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Alcalá de Henares |
Este |
S |
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Torrejón de Ardoz |
Este |
S |
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San Sebastián de los Reyes |
Norte |
S |
S |
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Tres Cantos |
Norte |
S |
S |
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Collado Villalba |
Oeste |
S |
S |
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Pozuelo de Alarcón |
Oeste |
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Torrelodones |
Oeste |
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Villanueva de la Cañada |
Oeste |
S |
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Brunete |
Sur |
S |
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Fuenlabrada |
Sur |
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Móstoles |
Sur |
S |
Programa de Secciones Lingüísticas en Alemán
El funcionamiento de las secciones lingüísticas en alemán de la Comunidad de Madrid viene regulado por la Orden 901/2006, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se regula el Programa «Secciones Lingüísticas en Lengua Alemana» y se convoca la selección de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid en los que se implantará a partir del curso 2006-2007 (enlace a la Orden 901/2006).
Actualmente hay seis institutos con sección lingüística en alemán. Dos centros la implantaron en el curso 2006-2007, uno en el curso 2007-2008, otro en el curso 2013-2014 y los dos últimos en el curso 20212-2022.
En estos centros se imparten en alemán cinco horas semanales de Lengua alemana, así como dos o más asignaturas, dependiendo de la disponibilidad del profesorado, siempre siguiendo el currículo oficial de la Comunidad de Madrid. Se consideran prioritarias las asignaturas de Ciencias Sociales y Ciencias de la Naturaleza.
Al igual que en el Programa Bilingüe español-inglés, quedan excluidas Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura. Las asignaturas elegidas para ser impartidas en la lengua alemana son las mismas a lo largo de toda la etapa.
PASCH
El programa Schulen: Partner der Zukunft (Los colegios: socios para el futuro) o PASCH (enlace a la página web) tiene por objetivo crear lazos activos y duraderos con Alemania, así como fomentar intercambios lingüísticos y culturales entre los centros educativos.
Por esa razón, la iniciativa va acompañada de una amplia variedad de actividades, tales como formación para el profesorado y becas de estancia en Alemania para alumnos. Está promovida por el Ministerio de Exteriores de la República Federal de Alemania (Auswärtiges Amt) y cuenta con el apoyo del Goethe Institut.
DSD
El diploma DSD (enlace a información sobre el diploma) es la única certificación de alemán como lengua extranjera del Gobierno Federal instituida en más de 70 países y a la que anualmente se presentan unos 70.000 alumnos. El DSD, bajo el patrocinio del Gobierno Federal y de los Estados Federales, acredita dos niveles diferentes de conocimientos de la lengua alemana tras varios años de estudio.
Aunque el Gobierno alemán y los Estados Federados de Alemania, a través del Consejo de Ministros de Cultura (Kultusministerkonferenz), son quienes elaboran, organizan y evalúan los exámenes DSD, los centros educativos que cooperan con el Zentralstelle für das Auslandsschulwesen (Central de los Colegios alemanes en el Extranjero) están autorizados a realizar estos exámenes para sus alumnos sin coste alguno para las familias.
En el apartado Listado de centros aparecen todos los institutos que tienen Sección Lingüística en Alemán, así como si las opciones con las que cuentan (PASCH o DSD).
En este apartado aparecen todos los institutos que tienen Sección Lingüística en Alemán, así como las opciones con las que cuenta cada uno de ellos (la S indica que cuenta con la opción indicada en el encabezado de la columna pertinente).
Nombre del centro educativo |
Localidad |
DAT |
PASCH |
DSD |
Madrid |
Capital |
S |
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Madrid |
Capital |
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S |
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Madrid |
Capital |
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S |
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Alcalá de Henares |
Este |
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Alcobendas |
Norte |
S |
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Tres Cantos |
Norte |
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Profesorado y auxiliares de conversación
El profesorado de la especialidad de inglés que desee impartir el currículo de inglés avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir enseñanza bilingüe en Educación Secundaria Obligatoria debe estar acreditado para hacerlo.
En la Orden1317/2015, de 7 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el Programa Bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid se encuentra la información al respecto (enlace a la orden 1317/2015)
Se contemplan dos procedimientos para la obtención de la acreditación:
a) Por estar en posesión de titulaciones específicas.
b) Por la superación de una prueba de aptitud.
En el primer caso, podrán obtener la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado aquellos profesores de la especialidad de Inglés que estén en posesión de titulaciones oficiales de segundo y tercer ciclo de enseñanzas universitarias(1), y relacionadas con estudios literarios, lingüísticos y culturales de los distintos países de habla inglesa.
En el procedimiento para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado a través de una prueba de aptitud, los interesados realizarán una prueba consistente en la presentación de una unidad didáctica, cuyo contenido deberá estar basado en el currículo de Inglés Avanzado de un curso de Educación Secundaria y cuya elaboración y defensa se realizará en inglés. El aspirante deberá presentar, sucintamente, y defender la unidad didáctica ante el tribunal durante una duración no superior a quince minutos. La comisión evaluadora podrá formular las preguntas que considere oportunas sobre el contenido de la unidad didáctica presentada por el aspirante.
Puede obtener más información en:
- Acreditación en inglés avanzado (enlace a la página web)
- Folleto informativo (enlace al folleto informativo)
(1)Se excluye expresamente el título oficial de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas a que se refieren los artículos 94 y 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid los docentes deben estar habilitados.
En la Orden 1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 1012/2015, de 14 de abril (enlace a la Orden 1275/2014), modificada por la Orden 1012/2015, de 14 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (enlace de la Orden 1012/2015), se encuentra toda la información al respecto.
La habilitación lingüística puede obtenerse por los siguientes procedimientos:
a) Por estar en posesión de titulaciones o certificados emitidos por determinadas instituciones.
b) Por superación de pruebas de conocimientos.
En el primer caso, pueden obtener la habilitación lingüística aquellos profesores:
1. Que estén en posesión de títulos o certificados de conocimientos de idiomas que acrediten un nivel de conocimiento en la lengua extranjera correspondiente, equivalente al C1 o C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, podrán obtener la habilitación en dicha lengua, siempre que los títulos o certificados reúnan los siguientes requisitos:
a) Que hayan sido emitidos por alguna de las instituciones de reconocido prestigio en este campo incluidas en el Anexo correspondiente de cada convocatoria.
b) Que hayan sido obtenidos con una antigüedad inferior a cinco años en el momento de presentación de la solicitud correspondiente a cada convocatoria.
2. Cuya lengua materna sea una de las incluidas en las convocatorias de habilitación lingüística, podrán ser eximidos del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 4.1.b), en los términos en que se establezcan las respectivas convocatorias.
En el segundo caso, la habilitación se obtendrá tras la superación de unas pruebas que se desarrollará en dos fases:
a) Primera fase: Consistirá en una prueba en la que se valorarán las destrezas relativas a la comprensión lectora, expresión escrita, comprensión auditiva, gramática y vocabulario.
b) Segunda fase. Consistirá en una entrevista, en la lengua extranjera objeto de convocatoria, cuya finalidad será la valoración de las destrezas comunicativas de los candidatos en esta lengua.
Puede obtener más información en:
- Habilitación Linguística (enlace a la página)
- Folleto informativo (enlace al folleto)
Aunque la función fundamental de los auxiliares de conversación es apoyar el trabajo de los docentes en el aula con el fin de lograr que los alumnos alcancen una mayor competencia comunicativa en la lengua extranjera, de ahí su nombre, también se espera de ellos que ejerzan como divulgadores de la historia y de la cultura de sus países de origen, proporcionando de este modo una valiosa aportación cultural y lingüística a los alumnos.
No es necesario que los aspirantes a auxiliares tengan una formación encaminada a la docencia. Lógicamente, este hecho ayuda, pero lo que fundamentalmente se requiere es que tengan un espíritu abierto y una buena dosis de entusiasmo, así como ganas de contribuir positivamente a la comunidad educativa del colegio o instituto en el que se colabore.
En la Comunidad de Madrid conviven tres tipos de auxiliares de conversación: auxiliar cupo Comunidad (idiomas inglés, francés y alemán), auxiliar Fulbright (idioma inglés) y auxiliar cupo Ministerio (idiomas inglés, francés, alemán e italiano).
Puede obtener más información en:
- Guía del auxiliar (enlace a la guía del auxiliar)