Habilitación lingüística de idiomas extranjeros. Curso 2020/2021.
La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía desarrolla el programa bilingüe como herramienta esencial para que los alumnos alcancen una competencia lingüística que contribuya a la excelencia en su formación y facilite su inserción profesional en un entorno intercultural globalizado. Para que el programa bilingüe tenga el nivel de excelencia necesario, el profesorado que participa en el mismo debe contar con la competencia lingüística adecuada. Con el fin de garantizar su idoneidad profesional, se desarrolla el procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística.
¿Quién puede participar?
Periódicamente, la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía realiza una convocatoria en la que se especifican las lenguas objeto de la misma, solicitudes, plazos, documentación, titulaciones y requisitos.
Con carácter general, para participar se ha de cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Ser funcionario de carrera o en prácticas de los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional o de Maestros.
- Ser profesor de un centro privado concertado en el ámbito de la Comunidad de Madrid en la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
- Acreditar un compromiso de contratación con un centro privado concertado autorizado para impartir enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
- Ser integrante de las listas vigentes de aspirante a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de la Comunidad de Madrid.
- Ser profesor de religión de centros docentes públicos o acreditar compromiso de propuesta para la docencia por la autoridad religiosa correspondiente.
La última convocatoria anual se encuentra disponible en el portal personal +educación, de la Dirección General de Recursos Humanos.
Formas de obtención de la habilitación lingüística
- Por superación de pruebas de conocimientos.
- Por estar en posesión de titulaciones o certificaciones emitidas por determinadas instituciones
Procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística por superación de pruebas de conocimientos.
Para participar en este procedimiento, además de los requisitos generales, es necesario acreditar un nivel mínimo de competencia lingüística de conformidad con lo previsto en la resolución por la que se convoca el procedimiento de habilitación.
- Primera fase: Prueba escrita dividida en cuatro partes, en las que se valorarán las destrezas relativas a:
a. Comprensión lectora.
b. Expresión escrita.
c. Comprensión auditiva.
d. Gramática y vocabulario.
Situaciones que eximen de realizar la primera fase:
-
Estar en posesión, con una antigüedad superior a cinco años desde su obtención, de alguno de los títulos o certificados de conocimientos de idiomas que se indiquen en las respectivas convocatorias de habilitación.
-
Haber superado la primera fase de la prueba sin haber obtenido la habilitación, con el límite de las tres convocatorias anteriores.
-
Haber expirado la vigencia de la habilitación en el correspondiente idioma emitida por la Comunidad de Madrid.
- Segunda fase: Prueba oral, que consistirá en una entrevista en la que se valorará la competencia lingüística de los candidatos en la expresión oral.
- Resultados de las pruebas: La calificación final será de “apto” o “no apto”.
- Fase 1. Cada una de las cuatro partes será valorada de cero a 10 puntos. Los participantes deben obtener un mínimo de 20 puntos y haber obtenido, al menos, un tercio de la máxima nota en cada una de las cuatro partes.
Para acceder a la siguiente fase será necesaria la calificación de “apto” en esta. - Fase 2. La prueba se valorará como “apto” o “no apto”.
Procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística por estar en posesión de titulaciones o certificados emitidos por determinadas instituciones.
Pueden solicitar la habilitación los profesores que además de cumplir con los requisitos generales como destinatarios, posean títulos o certificados que acrediten un nivel de conocimiento en la correspondiente lengua extranjera, equivalente al C1 o C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, siempre y cuando estos títulos cumplan las siguientes condiciones:
- Que estén relacionados en el correspondiente anexo de cada convocatoria.
- Que hayan sido obtenidos con una antigüedad inferior a cinco años en el momento de la presentación de la solicitud, correspondiente a cada convocatoria.
Vigencia de la habilitación
La habilitación pierde su vigencia cuando hayan transcurrido cinco cursos escolares consecutivos completos sin impartir docencia en el idioma correspondiente dentro del programa bilingüe.
Suspensión del cómputo de la vigencia de la habilitación
El cómputo de la vigencia de la habilitación lingüística se suspenderá mientras su titular:
- Participe en Programas Internacionales de intercambio bilingüe.
- Imparta docencia en centros extranjeros con la lengua nativa que corresponda.
- Imparta docencia en un centro que se acoja a lo estipulado en las órdenes que regulan la autonomía de los centros en la organización de los planes de estudio.
Información general del programa bilingüe
Habilitación lingüística / Acreditación para impartir inglés avanzado
Resumen de competencias docentes en el programa bilingüe según etapa educativa:
ETAPA EDUCATIVA: Primaria.
PROCEDIMIENTO: Habilitación lingüística: inglés.
COMPETENCIA DOCENTE: Impartir en inglés las áreas del currículo por las que esté habilitado.
ESPECIALIDAD DEL PROGRAMA BILINGÜE
- Educación Física
- Música
- Primaria
- Religión
ETAPA EDUCATIVA: Secundaria obligatoria y Bachillerato.
PROCEDIMIENTO: Habilitación lingüística.
COMPETENCIA DOCENTE: Impartir en el idioma correspondiente las áreas del currículo de las especialidades de las que sea titular.
ESPECIALIDAD DEL PROGRAMA BILINGÜE
- Biología y Geología
- Dibujo
- Educación Física
- Filosofía
- Física y Química
- Geografía e Historia
- Música
- Religión
- Tecnología
- Otras que la normativa incluya
ETAPA EDUCATIVA: Secundaria obligatoria y Bachillerato.
PROCEDIMIENTO: Acreditación para impartir el currículo de inglés avanzado.
COMPETENCIA DOCENTE: Impartir el currículo de inglés avanzado.
ESPECIALIDAD DEL PROGRAMA BILINGÜE
- Inglés
ETAPA EDUCATIVA: Formación profesional.
PROCEDIMIENTO: Habilitación lingüística.
COMPETENCIA DOCENTE: Impartir en el idioma correspondiente módulos profesionales a los que esté adscrito.
ESPECIALIDAD DEL PROGRAMA BILINGÜE
- Módulos profesionales según normativa vigente.
Créditos
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA
© Comunidad de Madrid
Edita: Dirección General de Recursos Humanos
C/ Santa Hortensia, 30. 28002 Madrid
www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion
Publicación en línea en formato HTML
ISSN: 2792 - 792X
Publicado en España - Published in Spain