Documentación Procesos Selectivos. Concurso oposición de estabilización de Secundaria y RE
En esta página se publica la información adicional del procedimiento selectivo de concurso oposición de estabilización de los cuerpos de Secundaria y Régimen Especial. Los distintos apartados del proceso irán acogiendo información a medida que avance el mismo.
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Exámenes de la prueba práctica. Junio de 2023
Se publican los exámenes prácticos ordinarios realizados en junio de 2023 agrupados por los cuerpos de las especialidades convocadas de conformidad con lo recogido en el Anexo VII de la convocatoria de Resolución de 2 de febrero de 2022, con referencia a las especialidades convocadas en la misma y para las no convocadas en dicha resolución, lo establecido en la Resolución de 1 de marzo de 2023, por la que se modifica la Resolución de 20 de diciembre de 2022:
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590)
Especialidades convocadas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590)
-
Dibujo (590009) (realizado el 1 de julio de 2023)
Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592)
Especialidades convocadas del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592)
Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (0594)
Especialidades convocadas del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (0594)
Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño (0595)
Especialidades convocadas del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño (0595)
Se publican los exámenes aplazados realizados:
Criterios de evaluación
Criterios para la calificación y evaluación de las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 20 diciembre de 2022 (estabilización)
⚠ AVISO:
- Se publican los criterios de calificación y evaluación modificados de las especialidades de Dibujo (0590-009) y Alemán (0592-001) (16 de junio de 2023)
Cuerpo 0590 (Profesores de Enseñanza Secundaria)
Criterios para la Calificación y Evaluación de las pruebas selectivas de las especialidades convocadas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590)
-
Dibujo (590009) Modificado el 16/06/2023
Cuerpo 0592 (Profesores de Escuela Oficial de Idiomas)
Criterios para la Calificación y Evaluación de las pruebas selectivas de las especialidades convocadas del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592)
-
Alemán (592001) Modificado el 16/06/2023
Cuerpo 0594 (Profesores de Música y Artes Escénicas)
Criterios para la Calificación y Evaluación de las pruebas selectivas de las especialidades convocadas del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (0594)
Cuerpo 0595 (Profesores de Artes Plásticas y Diseño)
Criterios para la Calificación y Evaluación de las pruebas selectivas de las especialidades convocadas del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño (0595)
Documentación
Documentación
Preguntas frecuentes
- La información contenida en esta sección es orientativa y, en ningún caso, será vinculante para la resolución de los procedimientos administrativos. En caso de duda o discrepancia con la normativa reguladora, debe atenderse siempre a esta última, que es la que regirá la actuación administrativa.
- Este apartado se actualiza de forma permanente, en función de las consultas formuladas.
- Versión actualizada a 22 de marzo de 2023.
ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
1.¿Dónde se va publicando la información con respecto a la convocatoria del procedimiento selectivo?
Toda la información relacionada con el procedimiento se irá publicando en el portal “personal +educacion” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion) siguiendo la secuencia “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Concurso oposición de estabilización de Secundaria y RE”
2.La convocatoria se ha publicado en diciembre de 2022 ¿cuál es el plazo para presentar la solicitud?
El plazo de presentación solicitudes está abierto del 9 de marzo al 10 de abril de 2023.
3.¿En qué fecha se realizará el primer examen de la fase de oposición?
La realización del primer examen de la fase de oposición será determinada por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, sin que en ningún caso sea con anterioridad a junio de 2023.
4.Dado que la Resolución de convocatoria del procedimiento selectivo se publicó el 27 de diciembre de 2022 ¿Cuándo debo entender que tengo que tener cumplidos los requisitos exigidos en la convocatoria?
A fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, es decir, a 10 de abril de 2023.
SOLICITUD
5. ¿Dónde puedo cumplimentar mi solicitud?
La solicitud de participación se cumplimenta en la Aplicación Docente de Oposiciones (ADO), a la que se accede a través del portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposicion-estabilizacion-secundaria-re y a través del portal “personal + educación”, (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion) siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Estabilización”, “Concurso oposición de estabilización de Secundaria y RE”.
6. ¿Cómo debo presentar mi solicitud?
La presentación de la solicitud, así como la documentación que aporte el participante, se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la aplicación Docente de Oposiciones (ADO).
No se admitirá ninguna solicitud ni documentación que no haya sido cumplimentada y enviada a través de la aplicación informática puesta a disposición a través de la misma.
7. ¿Puedo presentar más de una solicitud a una misma especialidad?
Con carácter general, los participantes deben presentar una única solicitud por especialidad.
En el caso de que un aspirante presentara, para la misma especialidad, dos o más solicitudes, la última registrada será la que se tenga en cuenta a efectos de determinar los requisitos de participación de la persona aspirante y de baremar los méritos alegados y presentados en esa última solicitud registrada.
8. ¿Cómo puedo subsanar una solicitud o aportar documentos adjuntos?
En caso de que sea necesario subsanar datos o documentos adjuntos, se procederá, a través de dicha aplicación, a:
1º Reabrir la solicitud registrada.
2º Modificar los datos y/o documentos adjuntos
3º Volver a registrar la solicitud.
Es imprescindible realizar el nuevo registro para que se subsanen los datos o documentos adjuntos.
9. Si he cumplimentado y tramitado solicitudes de varias especialidades ¿Se atenderá a todas ellas?
En este caso, todas las solicitudes serán válidas, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se indican en la convocatoria, pero no se garantiza que el personal aspirante pueda realizar las correspondientes pruebas en cada especialidad. No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen, si ha presentado más de una solicitud a distintas especialidades.
10. ¿Qué documentación he de presentar junto con el impreso de solicitud?
La información sobre la documentación a aportar junto con la solicitud se encuentra en la base 4.4 de la convocatoria tanto la documentación acreditativa de los requisitos de participación (apartado 4.4.1) como la documentación justificativa para la valoración de los méritos (apartado 4.4.2).
En todo caso, a la instancia de participación se debe acompañar:
• El título alegado para el ingreso en el procedimiento y del Máster universitario que acredite la formación pedagógica y didáctica habilitante, en los cuerpos en los que sea necesario.
• Justificante de pago de tasas o de exención de las mismas.
• Si participa por el turno de reserva para personas con discapacidad, acreditación de la misma, y en su caso el dictamen de aptitud, emitido por el Centro base, para desempeñar el puesto de profesor de la especialidad correspondiente. DNI, en el caso de haberse opuesto a que la Administración realice la consulta.
• En caso de no ser español además deberán aportar la documentación que se incluye en el apartado 4.4.1f, la documentación que acredite que no posean la nacionalidad española.
• La acreditación de los méritos a los que se hace referencia en el baremo Anexo II (turno libre y reserva de discapacidad), es decir para aquellos aspirantes que hayan participado en el procedimiento selectivo convocado en la Comunidad de Madrid mediante Resolución de 11 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, no necesitarán aportar la documentación acreditativa de los méritos que ya aportaron en dicha convocatoria excepto, la documentación justificativa de los méritos que hayan perfeccionado con posterioridad a fecha 21 de diciembre de 2022, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en dicho procedimiento, o cualquier otro mérito que considere oportuno.
11. He finalizado mis estudios y he pagado los derechos de expedición del título, pero aún no me lo han entregado ¿Qué documentación puedo aportar en lugar del título?
Podrá presentar certificación académica en la que conste el abono de los derechos de expedición del título.
12. ¿Es válido que, teniendo ya emitido el título de acceso, se presente para acreditar su posesión el abono de los derechos de expedición del título?
Sí, es válido siempre que en tal documento conste la titulación para la que se efectúa el abono.
13. Participé en el proceso selectivo convocado por resolución de 11 de noviembre de 2022, por la misma especialidad, por el turno libre ¿tengo que presentar el título alegado para el ingreso y el máster de formación pedagógica y didáctica?
Sí, los requisitos de admisión hay que presentarlos siempre que se participe en un nuevo proceso selectivo (también el justificante del pago de la tasa o su exención).
14. En relación con los requisitos generales de participación en el proceso selectivo, y en particular con el de edad de los aspirantes. ¿Hasta qué edad puedo participar en el proceso selectivo?
Podré participar en el procedimiento siempre que no haya cumplido los 66 años y 4 meses, ya que esta es la edad de jubilación forzosa, para el año 2023. En todo caso, la edad será la que prevean las normas reguladoras para el acceso a la pensión de jubilación en el Régimen General de Seguridad Social.
Todos los requisitos generales deberán, no solamente poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sino que deberá mantenerse durante el desarrollo de todo el proceso de selección, periodo de prácticas, y hasta la toma de posesión como funcionario de carrera.
PRESENTACIÓN TELEMÁTICA Y CERTIFICADO ELECTRÓNICO
15. No poseo un certificado electrónico ¿puedo presentar la documentación de forma presencial?
No, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, la presentación de la solicitud, así como la documentación que aporte el participante se realizará exclusivamente de forma telemática, de conformidad con lo previsto en la base anterior.
16. ¿Cómo puedo obtener un certificado electrónico o registrarme en Cl@ve?
Para presentar la solicitud es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o estar dado de alta en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado.
Toda la información necesaria para su obtención la puede encontrar en el portal “personal +educación”, (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion) siguiendo la secuencia “Otra información de interés general”, “Tramitación electrónica”.
Por incompatibilidad con algunos navegadores, se recomienda la instalación de AutoFirma en su equipo, para evitar problemas en la firma de los documentos.
REQUISITOS
DE NACIONALIDAD
17. Si soy ciudadano británico, ¿cómo me afecta el requisito de nacionalidad a efectos de participación en el proceso selectivo?
Según el artículo 5.2 Real Decreto- ley 38/2020 de 29 de diciembre por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020, en concurrencia con la base 3.1 de la Resolución de convocatoria, con carácter general, no puede participar en el procedimiento selectivo, dado que la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes para participar es posterior al 1 de enero de 2021, con la salvedad de que sea familiar de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, y en los términos dispuestos en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
18. ¿Quién debe realizar la prueba del conocimiento del castellano?
El aspirante que no posea nacionalidad española y cuyo conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberá acreditar este conocimiento mediante la realización de una prueba, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I de esta convocatoria, a excepción de los aspirantes que se encuentren exentos de su realización por las causas previstas en este Anexo I.
DE TITULACIÓN DE ACCESO
19. ¿Cuál es el requisito de titulación para ingresar en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria?
Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
20. Por tanto, ¿a qué se refiere la convocatoria cuando dice “título exigido con carácter general”?
A Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente.
21. Y entonces... ¿cuál es el “título equivalente a efectos de docencia”?
Cualquier titulación de Diplomatura universitaria, Arquitectura técnica o Ingeniería técnica se considera “título equivalente a efectos de docencia” para ingresar en determinadas especialidades, en el caso de que no se posea el titulo exigido con carácter general (Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente). Dichas especialidades son exclusivamente las siguientes (Anexo VRD 276/2007):
Administración de Empresas.
Análisis y Química Industrial.
Construcciones Civiles y Edificación.
Equipos electrónicos.
Formación y Orientación Laboral.
Hostelería y Turismo. Informática.
Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.
Instalaciones electrotécnicas.
Instalaciones y equipos de cría y cultivo.
Intervención Sociocomunitaria.
Laboratorio.
Máquinas, servicios y producción.
Navegación e Instalaciones Marinas.
Oficina de proyectos de construcción.
Oficina de proyectos de fabricación mecánica.
Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios.
Operaciones de procesos.
Operaciones y equipos de producción agraria.
Organización y Gestión Comercial.
Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.
Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.
Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.
Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico.
Procedimientos sanitarios y asistenciales.
Procesos comerciales.
Procesos de gestión administrativa.
Procesos de Producción Agraria.
Procesos en la Industria Alimentaria.
Procesos Sanitarios.
Procesos y Productos de Textil,
Confección y Piel.
Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica.
Procesos y Productos en Artes Gráficas.
Procesos y Productos en Madera y Mueble.
Producción textil y tratamientos físico-químicos.
Servicios a la comunidad.
Sistemas Electrónicos.
22. ¿El título presentado para acreditar requisito de titulación, es valorable como mérito?
No. Debe distinguirse la titulación y el expediente académico. El primero solamente es valorable como requisito para participar en el presente procedimiento. No obstante, si se aportara certificación académica oficial correspondiente a dicha titulación, la nota media del expediente académico acreditada por dicha certificación sí será valorable como mérito, dentro del apartado 2.1 (FORMACIÓN ACADÉMICA) del Anexo V.
PAGO DE TASAS
23. Si he abonado erróneamente las tasas de examen, ¿cómo debo proceder?
En primer lugar, debe tener en cuenta que, para no ser excluido, el pago de las tasas debe haberse realizado en el plazo establecido para la presentación de solicitudes, y de forma íntegra. Así, no se admiten pagos parciales o fraccionados de la tasa.
Si ha efectuado erróneamente el pago, debe proceder a solicitar su devolución y a realizar el nuevo pago de tasa, siempre dentro del plazo de presentación de solitudes.
El enlace para acceder al formulario de devolución de la tasa es: https://sede.comunidad.madrid/impuestos-tasas-precios-publicos/devolucion-tasas-examen-personal-docente
24. ¿En qué casos estoy exento/a de abonar la tasa por derechos de examen?
La tasa por derechos de examen para la selección del personal docente al servicio de la Comunidad de Madrid recoge, únicamente, y siempre y cuando se aporte la documentación requerida, las siguientes excepciones:
• Personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses ininterrumpidos, referida a la fecha de publicación de la Resolución de 20 de enero de 2021 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y siempre que no haya rechazado oferta de empleo adecuado ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. Será, por tanto, necesario aportar un informe negativo de rechazo. A esta exención no podrán acogerse aquellos aspirantes que figuren como demandantes de “mejora de empleo”.
• Personas con discapacidad acreditada de grado igual o superior al 33% o una incapacidad permanente en grado total para una profesión distinta a la docente. A tal efecto, será necesario aportar tarjeta vigente acreditativa del grado de discapacidad expedida por el órgano competente o certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de discapacidad. En este caso de los aspirantes con discapacidad reconocida en alguno de los centros dependientes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, solamente tendrán que aportarlo si se opone a que la Administración realice la consulta del reconocimiento de discapacidad.
• Víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme, o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación afectiva, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos, de acuerdo con la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado 5 del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
• Las víctimas de violencia de género.
• Las familias numerosas sólo cuándo sean una familia de categoría especial. En el caso de pertenecer a una familia de categoría especial, la exención será del 50%.
25. Me he presentado a varias especialidades ¿tengo que pagar una tasa por cada especialidad a la que me presente?
Sí, es preciso abonar tantas tasas como número de especialidades a las que se presente.
En este caso es imprescindible consignarlo en el apartado “Observaciones”, para lo cual no se podrá elegir como instrumento de pago las App (“Google play” y “App store”) pues dichas aplicaciones no permiten que se especifique.
FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA (MÁSTER)
26. ¿En qué cuerpos y especialidades no es necesario, a fecha de finalización de plazo de solicitud, la formación pedagógica y didáctica (Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas)?
Exclusivamente no será necesario el requisito del Máster Universitario en Formación del Profesorado para el ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas (594), de Artes Plásticas y Diseño (595).
27. ¿Si he impartido docencia con anterioridad estoy dispensado de la posesión del Máster habilitante de formación pedagógica y didáctica?
Tal y como indica la Resolución, están dispensados de la posesión del citado título quienes hayan impartido docencia, antes del término del curso 2008/2009, durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses ejercidos en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas. La experiencia docente universitaria no se tendrá en cuenta a efectos de dispensa del requisito de estar en posesión del Máster de formación pedagógica y didáctica.
28. ¿La especialidad cursada del Máster habilitante de formación pedagógica y didáctica determina la especialidad docente a la que me puedo presentar en las oposiciones?
Puede hacer el Máster de Formación del Profesorado de la especialidad que quiera: todas son válidas para todas las especialidades de todos los cuerpos docentes que exigen la formación pedagógica y didáctica. Es decir, lo que determina que pueda acceder a la lista de aspirantes a interinidad no es la especialidad del Máster, sino la titulación universitaria.
CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE LOS DELITOS SEXUALES
29. ¿Qué es la certificación de delitos sexuales?
Es un certificado que permite acreditar la carencia de delitos de naturaleza sexual o, en su caso, la existencia de los mismos. Los certificados emitidos por el Registro Central de Delincuentes Sexuales informan de las condenas firmes dictadas por los órganos judiciales que constan anotadas en ese Registro en la fecha en que aquellos son expedidos. Por tanto, la información que proporcionan se limita a certificar la información existente en la fecha de su emisión.
30. ¿Quiénes deben presentar al certificado acreditativo de no haber sido condenado por sentencia firme por delitos sexuales?
Lo deben aportar todos aquellos opositores que no hayan autorizado a la Dirección General de Recursos Humanos la consulta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, independientemente de su nacionalidad, sin perjuicio de la obligación adicional de aquellos cuya nacionalidad sea distinta a la española en relación con la certificación negativa de condenas penales en el país de dónde sean nacionales.
Para autorizar la consulta se marcará la casilla correspondiente al cumplimentar la solicitud de participación.
31. ¿Cómo acredito, siendo extranjero/a con residencia permanente en España, el requisito de certificación negativa de condenas penales?
En el supuesto de no tener nacionalidad española, debe dirigirse al órgano competente de su país. Puede dirigirse a la correspondiente embajada donde le asesorarán sobre la tramitación.
Si acredita varios años con residencia permanente en España, puede dirigirse también al Ministerio de Justicia a efectos de información, dado que, en función del número de años, puede ser él quien deba expedir la certificación correspondiente. En este caso debe acreditarse la circunstancia de residencia.
32. En caso de aportar el interesado el certificado ¿cuál debe ser la fecha de expedición del mismo?
Si se tiene la nacionalidad española el certificado será admisible siempre que haya sido expedido dentro del plazo de tres meses antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Para aquellos que no tengan la nacionalidad española serán admisibles los expedidos entre el 1 de septiembre y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
33. Cumplo todos los requisitos para poder presentarme al proceso selectivo en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, pero ¿qué pasa si durante el proceso o en el caso de que superara el proceso y obtuviera plaza, dejara de cumplirlos?
En este caso no podría ser nombrado funcionario de carrera.
34. Los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria hay que poseerlos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el nombramiento de funcionario.
Sí, los requisitos hay que cumplirlos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta ser nombrado funcionario de carrera.
35. Me han reconocido una discapacidad igual o superior al 33% con posterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes ¿podría cambiar la forma de acceso y presentarme por el de reserva de discapacidad?
No, porque los requisitos hay que cumplirlos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta ser nombrado funcionario de carrera.
ACREDITACIÓN DE MÉRITOS (FASE DE CONCURSO)
36. ¿Qué documentación debo presentar para justificar la experiencia docente obtenida en centros públicos de la Comunidad de Madrid?
La experiencia docente en la Comunidad de Madrid podrá solicitarse en las Direcciones de Área Territoriales o a través de la Dirección del Centro, a cuyo efecto se encuentra habilitado un procedimiento informático para la expedición de las hojas de servicio. Si no está trabajando en la actualidad, debe dirigirse a la Dirección de Área Territorial a la que pertenezca el último centro en el que trabajó.
37. ¿Qué documentación debo presentar para justificar la experiencia docente en otras Comunidades Autónomas?
Los servicios prestados en otras Comunidades Autónomas deben ser certificados por el órgano competente de la Administración Educativa correspondiente, indicando cuerpo, especialidad, fechas de tomas de posesión y ceses.
38. ¿Qué documentos debo presentar para certificar que he trabajado en un centro privado y concertado?
Tiene que presentar:
1º-. El Informe de la vida laboral
2º-. Certificado emitido por el director del centro educativo con el Vº. Bº. del Servicio de Inspección Educativa
3º-. El correspondiente contrato de trabajo que acredite esta experiencia docente en el mismo nivel educativo durante la fecha de prestación de los servicios
Para que esta experiencia pueda ser valorada, el grupo de cotización, categoría y duración de los servicios prestados del trabajador que figure en el contrato de trabajo, la vida laboral y el certificado del director del centro deben ser coincidentes. En caso de no serlo, se tendrá en cuenta lo recogido en la vida laboral y en el contrato de trabajo.
Exclusivamente para el caso de centros que no estén actualmente en funcionamiento, en defecto del certificado del director del centro, además de adjuntar el informe de vida laboral y el contrato de trabajo, podrá justificarse, mediante certificación expedida por el Servicio de Inspección Educativa, en el que se haga constar la duración real de los servicios y el nivel educativo, con fechas exactas de inicio y fin. Dicha certificación, deberá ser coincidente con el contrato de trabajo y la vida laboral.
39. ¿Y si he prestado servicios por cuenta propia?
En este caso, la experiencia docente se deberá acreditar a través de las facturas de dicho periodo y alta en Impuesto de Actividades Económicas.
40. En el caso de haber trabajado como educador infantil en 0-3 años, monitor o educador en un centro ocupacional o como auxiliar de conversación o lector, o actividades extraescolares, ¿se valora como experiencia docente en el baremo?
No, no se valorará la experiencia en escuelas infantiles públicas o privadas (ciclo 0 a 3 años), ni como monitor, educador, auxiliar de conversación o como lector, o como profesor de actividades extraescolares o en otras actividades similares realizadas en centros
41. En el caso de haber trabajado como personal laboral especialista ¿se valorará como experiencia docente en el baremo?
No, en ningún caso se valorará la experiencia como personal laboral especialista.
42. He trabajado como profesor en un colegio en el extranjero. ¿Esta experiencia se valora como mérito en los procesos selectivos? ¿Cómo debo acreditarla?
Sí, tal y como se establece en el Anexo V de la convocatoria: los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los Ministerios de Educación de los respectivos países o autoridades públicas competentes, acompañados de su traducción oficial o jurada al castellano en las que deberán constar la duración de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y cese, el carácter público o privado del centro, el nivel educativo así como la especialidad o materia impartida. Cuando la experiencia haya sido prestada en centros públicos en un nivel similar al del cuerpo al que se opta y no se acredite la especialidad del cuerpo, los servicios se entenderán prestados en otras especialidades del mismo cuerpo y, si no se acredita el nivel o etapa educativa impartido, serán valorados como experiencia en especialidades de otros cuerpos distintos al que se opta. Dichas certificaciones deberán presentarse en castellano o acompañados de su traducción oficial o jurada al castellano.
43. ¿Se valora la experiencia docente en universidades españolas? ¿Cómo se justifica?
No en ningún caso se valorará la experiencia docente prestada en Universidades públicas o privadas en esta convocatoria.
44. Mi relación de trabajo es a través de un contrato laboral en centros públicos dependientes de la Comunidad de Madrid o de los Ayuntamientos, tanto de gestión directa como indirecta. ¿Debo acreditar la experiencia docente con algún documento?
Sí. Presentarán estos dos documentos:
• Copia del contrato laboral, en el que figure la categoría por la que ha sido contratado.
• Certificado del Secretario del Ayuntamiento, o el director del centro, en el que debe constar la categoría laboral, el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, con el Visto Bueno del Servicio de Inspección Educativa.
Solo se valorará la experiencia docente, siempre y cuando los centros tengan convenio con las Administraciones Educativas.
45. ¿Cómo se valora el expediente académico?
Se valorará la nota media del expediente académico. Para ello:
1º-. El expediente académico tiene que ser el del título alegado, es decir, el título que se ha aportado junto a la solicitud como requisito de acceso al cuerpo.
2º-. El título debe ser de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente, pues son los títulos exigidos para acceder. Si se posee otra titulación, equivalente a efectos de docencia, no se puede valorar su expediente académico.
3º-. Se deberá presentar el certificado académico oficial completo. No será válido cualquier otro documento. Tampoco será válido si no recoge todas las asignaturas y cursos.
4º-. No se valorará ningún expediente en el que no conste la nota media, excepto si se acompaña de certificación en la que se ponga de manifiesto la imposibilidad de calcularla debido al plan de estudios de la correspondiente titulación.
46. ¿Qué requisitos son necesarios para que los títulos extranjeros tengan validez?
La información pertinente viene recogida en la Base 3.2.5 de la convocatoria.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido su correspondiente credencial de homologación o declaración de equivalencia o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
47. ¿Qué cursos o actividades de formación se valorarán?
En esta convocatoria exclusivamente se admitirán cursos de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente.
48. ¿En qué formato se han de entregar las acreditaciones de los cursos?
Para la presentación por registro electrónico, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato “pdf”, “jpg” o “png” exclusivamente (no se permiten archivos comprimidos en formato “zip”, “rar” o en cualquier otro formato de compresión de archivos).
49. ¿En los certificados de los cursos tiene que aparecer la fecha de inicio y fin?
Sí. En los certificados debe aparecer, de modo expreso, el número de créditos, En el caso de actividades organizadas por entidades colaboradoras con las Administraciones educativas, deberá acreditarse el reconocimiento u homologación por la Administración Educativa.
No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas que no tengan firmado convenio de colaboración o sin competencias en materia educativa, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una universidad.
50. ¿Y si en lugar de créditos el certificado viene expresado en horas?
Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas equivale a un crédito. En el caso de que algún aspirante presentara algún curso o actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar junto con el certificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad o de la Administración educativa de que se trate. De no aportarse dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25 horas.
51. Tras consultar la publicación del baremo provisional, he detectado un error, ¿qué debo hacer para pedir revisión?
Los interesados podrán presentar alegaciones contra las listas provisionales con la puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso, en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de su exposición. Las alegaciones deberán dirigirse al órgano correspondiente y se presentarán exclusivamente por ADO. No se admitirá, en ningún caso, documentación acreditativa de nuevos méritos con las alegaciones.
RESERVA DE DISCAPACIDAD (ACCESO 2) Y/O ADAPTACIÓN DE TIEMPO/MEDIOS
52. ¿Cuáles son los requisitos para participar por la reserva para personas con discapacidad?
Las personas que, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, quieran participar por el turno de reserva para personas con discapacidad deberán manifestar su opción consignando en el Apartado “Datos de convocatoria” en la casilla relativa a “Forma de Acceso” el código que corresponde en el desplegable, es decir, Código 2: Acceso de Reserva para personas con discapacidad.
Asimismo, en dicho apartado en la casilla referente a “% Discapacidad” deberán indicar el grado de discapacidad que acreditan.
Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el turno libre.
La documentación a aportar para poder participar por este turno se recoge en apartado 3.3. de la Resolución de convocatoria.
La aportación del dictamen, se hará durante el plazo de presentación de solicitudes o bien en el plazo de subsanación de las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. Con la excepción de aquellos cuya discapacidad haya sido reconocida por la Comunidad de Madrid y no se hayan opuesto a su consulta, para los que no es necesaria su presentación.
La falta de aportación del dictamen vinculante comportará la inclusión del aspirante en el listado de admitidos en turno libre, siempre y cuando no conste algún motivo de exclusión, y la improcedencia de hacer las adaptaciones solicitadas.
Los requisitos específicos para participar por la reserva para personas con discapacidad acreditada deberán mantenerse hasta el nombramiento como funcionario de carrera.
53. Si tengo una discapacidad, ¿tengo que concurrir obligatoriamente por el acceso de reserva para personas con discapacidad (acceso 2)?
No, no es obligatorio. Se puede optar por concurrir por el acceso libre (acceso 1) o por el acceso de reserva para personas con discapacidad (acceso 2).
En el caso de optar por el turno libre no podrá formar parte de las listas de aspirantes a interinidad por el colectivo de especial consideración por discapacidad, Acceso 2.
Los aspirantes que teniendo un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%,
participen en el proceso selectivo por turno libre, como consecuencia de no haberse convocado en su especialidad plazas por reserva de discapacidad o bien cuando sea reconocida la discapacidad con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento selectivo, podrán formar parte, si así lo desean y siguen manteniendo tal condición, en las listas de aspirantes a interinidad por el colectivo de especial consideración por discapacidad, siguiendo el procedimiento que al efecto se establezca en la Resolución por la que se regule la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los cuerpos docentes derivadas de este procedimiento de selección.
54. Tengo reconocida por el INSS una incapacidad permanente parcial/total o para una profesión distinta a la de docente ¿puedo presentarme por el turno de discapacidad?
No, tener el reconocimiento de una incapacidad permanente no acredita automáticamente tener una discapacidad igual o superior al 33%. Por tal motivo, para participar por dicho turno sólo será válido el documento que reconozca tener una discapacidad igual o superior al 33% (tarjeta acreditativa o resolución de reconocimiento)
55. ¿Qué tengo que hacer para realizar el examen con alguna adaptación ”de tiempo o medios”?
En algunas circunstancias excepcionales, para realizar el examen, algún aspirante puede requerir de la adaptación de medios o de tiempo. Para ello será necesario advertirlo al realizar la solicitud de participación.
Se deberán describir las adaptaciones en el recuadro “Tipo de adaptación solicitada” del apartado “Datos de convocatoria” y adjuntar la siguiente documentación:
1º-. En los casos en los que se solicite por un aspirante con discapacidad (tanto si participa por el turno libre o por el de discapacidad) las adaptaciones descritas en dicho apartado deben estar indicadas en el Dictamen vinculante que se aporte.
2º-. En el resto de los casos se deberá aportar Certificado médico oficial en el que conste no sólo la circunstancia que ocasiona la necesidad, sino también la adaptación concreta y específica de tiempo o de medios materiales para la realización de las pruebas. Será la Comisión de selección de la especialidad correspondiente quien decidirá si estima o no la petición.
FASE DE OPOSICIÓN
56. ¿Puedo presentarme a la oposición estando en situación de incapacidad temporal (baja médica)?
Si. Tanto si eres interino como si no lo eres, puedes presentarte a las pruebas de oposición estando en situación de incapacidad temporal.
57. En esta convocatoria de oposiciones, ¿se van a mantener los mismos temarios que en las oposiciones anteriores?
Sí. Son los que se especifican en la base 8.8 de la convocatoria:
• En las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, los establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993 (Boletín Oficial del Estado del 21) y en la Orden de 1 de febrero de 1996 (Boletín Oficial del Estado del 13).
• En las especialidades del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, los establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993 (Boletín Oficial del Estado del 21).
• En las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Música y Danza, del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, los establecidos en la Orden ECD/1753/2015, de 25 de agosto de 2015 (Boletín Oficial del Estado del 28) por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
• En las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Música y Artes Escénicas, los establecidos en la Orden de 15 de febrero de 2002 (Boletín Oficial del Estado del 19).
• En las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño los establecidos en la Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo de 2004 (Boletín Oficial del Estado del 31).
58. ¿Dónde puedo encontrar los temarios de las especialidades convocadas?
En la misma página web en la que se publica la convocatoria, en el portal “personal +educación” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion) siguiendo la secuencia “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Estabilización”, “Concurso oposición de estabilización de Secundaria y RE”.
59. ¿Cuáles son los currículos a los que debe hacer referencia la Unidad Didáctica/Situación de Aprendizaje?
Son los vigentes en la Comunidad de Madrid.
La normativa de referencia, organizada por apartados, está publicada, con efectos informativos, en portal de la Comunidad de Madrid (https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/disposiciones-vigentes-educacion-no-universitaria)
60. ¿Cuándo se presenta la Unidad Didáctica/Situación de Aprendizaje?
Se presentará, en formato papel, el día que se celebre la Parte A en el acto del llamamiento a la misma.
No obstante, con posterioridad, cada aspirante será citado, por el Tribunal, para su exposición y defensa. Esta exposición se celebrará en sesión pública en las condiciones que determine el Tribunal.
61. ¿Cuántas Unidades Didácticas/Situaciones de Aprendizaje tengo que hacer?
El aspirante podrá optar por diseñar, presentar, exponer y defender UNA unidad didáctica o UNA situación de aprendizaje, delimitada un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que se tenga atribuida competencia docente y referente al currículo de una materia, asignatura o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa.
En la especialidad de Orientación Educativa se podrá optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
En las especialidades propias de la formación profesional específica, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá referirse a Unidades de trabajo.
62. En la elaboración de la Unidad Didáctica/Situación de Aprendizaje y su posterior defensa ¿Deberé utilizar los elementos que establece la LOMLOE?
Aunque la LOMLOE entró en vigor en enero de 2021, su implantación está prevista de forma escalonada hasta el 2023/2024.
63. Por ello, durante el curso 2022-2023:
- En ESO, en los cursos 1º y 3º de Educación Secundaria Obligatoria será de aplicación el Decreto 65/2022 (LOMLOE) y en los cursos 2º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria el currículo, la organización y los objetivos serán los establecidos en el Decreto 48/2015 (LOMCE).
- En Bachillerato, será de aplicación en 1º curso el Decreto 64/2022 (LOMLOE) y en 2º curso el currículo, la organización y los objetivos serán los establecidos en el Decreto 52/2015 (LOMCE).
64. Los aspirantes a especialidades de idiomas, ¿en qué idioma tienen que elaborar y defender la Unidad didáctica / Situación de aprendizaje?
Deberán realizar todas las pruebas de la fase de oposición en el idioma correspondiente a la especialidad por la que se participa.
65. ¿Cuántos temas se sacan para hacer en la prueba que consiste en desarrollar por escrito un tema?
En esta prueba, el aspirante escogerá un tema, de entre un número de temas extraídos al azar por el Tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad, teniendo en cuenta los criterios siguientes:
a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.
b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.
c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.
66. ¿Cómo tengo que actuar si no puedo asistir a algún ejercicio por causas sobrevenidas?
Dado que los llamamientos son únicos, deberá actuarse conforme a lo dispuesto en la base octava de la convocatoria, en concreto, siempre antes de la realización del ejercicio y justificando y acreditando tal circunstancia ante la Comisión de selección de la especialidad por la que se participa.
67. ¿Cómo puedo informarme de las publicaciones que realizan los tribunales, sin tener que acudir a la sede?
En el “tablón electrónico” de los tribunales. Para acceder al tablón electrónico es necesario estar en posesión de uno de los certificados electrónicos reconocido por la Comunidad de Madrid.
68. ¿Qué es la calificación ponderada de la fase de oposición?
La ponderación supone el distinto peso de cada parte dentro de la Prueba de la fase de oposición, pues constará de una única prueba estructurada en dos Partes (A y B) que no tendrán carácter eliminatorio. La Parte B se compone, a su vez, de dos Partes (B1 y B2).
La calificación de cada una de las dos Partes de la Prueba será de 0 a 10 puntos, correspondiendo a la Parte A un 40% y a la Parte B un 60% de la nota final. El peso de los ejercicios de la Parte B es el 50% cada uno (Parte B1 y Parte B2).
La nota final y global de la prueba se expresará en números de cero a diez, siendo necesario haber obtenido, al menos, cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso.
Por tanto, la calificación total de la Prueba será el resultado de sumar las calificaciones correspondientes ponderadas del siguiente modo:
• Parte A: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.
• Parte B: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.
69. ¿Qué tipo de material auxiliar puedo utilizar en la preparación y exposición de la unidad didáctica / situación de aprendizaje?
Los aspirantes podrán emplear el uso de nuevas tecnologías (ordenador, tablets...), tanto en la preparación como en la exposición, que deberán ser aportadas por ellos mismos. Durante la preparación de la prueba no podrán disponer de conexión a internet ni de dispositivos de comunicación con el exterior: teléfonos móviles, smartwatch… los cuales deberán ser apagados y entregados al secretario del tribunal, antes del inicio de la preparación, quien los custodiará mientras dure la prueba.
Si se detectara que el aspirante durante la preparación ha utilizado internet o ha tenido comunicación quedará excluido del proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse de dicha actuación.
En la exposición los aspirantes podrán mostrar ejemplos, recursos materiales (libros, material didáctico, vídeos…), las actividades que realizarán y material auxiliar que considere oportuno sin contenido curricular.
70. ¿Una vez finalizado el proceso puedo recuperar mi Unidad Didáctica / Situación de aprendizaje?
No. Aunque se trate de documentación original, no será devuelta a los aspirantes, por formar parte de las pruebas del procedimiento de selección.
ASPIRANTES SELECCIONADOS
71. ¿Cómo se computa la fase de concurso y la fase de oposición en el ingreso por turno libre y reserva de discapacidad?
Para determinar a los aspirantes seleccionados la fase de oposición computará el 60% y la fase de concurso el 40%.
ASPIRANTES A INTERINIDAD
72. ¿Qué es un profesor interino?
Es aquel profesor que cubre transitoriamente necesidades docentes de carácter temporal por razones justificadas.
73. He oído hablar de las “listas de interinos”... ¿a qué se refiere esto?
Para cubrir las necesidades de carácter temporal que van surgiendo (en cada curso escolar) para el desempeño de funciones propias docentes, se elaboran listas de aspirantes a interinidad para cada especialidad docente.
Estas listas pueden ser de dos tipos:
- Listas ordinarias: Son aquellas derivadas de los procesos selectivos de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas singulares de F.P o si procede del Cuerpo de Profesores Técnicos de FP, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, en los términos establecidos en la propia resolución de convocatoria de oposiciones.
Es decir, estas listas están integradas por los aspirantes presentados al proceso selectivo que no han obtenido plaza y solicitaron formar parte de las mismas al rellenar la solicitud de participación al proceso selectivo.
- Listas extraordinarias: Son las que se generan cuando las listas ordinarias se prevean insuficientes para la cobertura de necesidades en una especialidad. Es decir, cuando las listas ordinarias se agotan o están cerca a agotarse es necesario constituir nuevas listas.
Para formar parte de estas listas no es necesario haberse presentado a ningún proceso selectivo de oposición previo.
74. ¿Quiénes forman parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad?
Aquellos aspirantes que se presenten a un procedimiento selectivo en una determinada especialidad, y no obtengan plaza, formarán parte de la lista ordinaria de interinos de esa especialidad. Para ello es requisito indispensable, haber marcado la casilla 5C en la solicitud de participación en el procedimiento selectivo.
75. ¿Existe alguna lista de interinos que no provenga de un procedimiento selectivo?
Además de las listas ordinarias de interinos, existen listas extraordinarias, estas listas se forman cuando se prevé que se van a necesitar más docentes que los componentes de la lista ordinaria en una determinada especialidad. Se accede a ellas sin necesidad de presentarse a un procedimiento selectivo, y quedan derogadas en el momento que se convoca procedimiento selectivo de la especialidad. Todos los componentes de listas extraordinarias de una especialidad convocada en este procedimiento, si desean permanecer en listas, deben presentarse. (Presentar solicitud, pagar las tasas, y realizar la primera prueba).
76. ¿Quiénes serán los componentes de las listas ordinarias de interinos para el curso 2023/2024?
Las listas ordinarias de interinos de aquellas especialidades no convocadas en el procedimiento selectivo serán las vigentes en el curso 22/23. Se excluirá de las mismas a aquellos componentes que hayan causado baja definitiva de las mismas a 30/06/2023.
Las listas ordinarias de interinos de especialidades convocadas las conformarán:
- Aquellos aspirantes que se presenten al procedimiento selectivo convocado por Resolución del 2 de febrero de 2022, en la especialidad de la lista. (Presentar solicitud, pagar las tasas, y realizar la primera prueba).
- Aquellos aspirantes que se presenten al procedimiento selectivo convocado por Resolución del 20 de diciembre de 2022, en la especialidad de la lista. (Presentar solicitud, pagar las tasas, y realizar la primera prueba).
- Aquellos componentes de la lista ordinaria de la especialidad, vigente en el curso 22/23, que no hayan causado baja definitiva de la misma a 30/06/2023, que se presenten a los procedimientos selectivos convocados en el año 2022 a una especialidad diferente.
- Aquellos componentes de la lista ordinaria de la especialidad, vigente en el curso 22/23, que no hayan causado baja definitiva de la misma a 30/06/2023, que no se presenten a los procedimientos selectivos convocados en el año 2022.
- Aquellos componentes de la lista ordinaria de la especialidad, vigente en el curso 22/23, que no hayan causado baja definitiva de la misma a 30/06/2023, que presenten solicitud a los procedimientos selectivos convocados en el año 2022, pero no realicen la primera prueba.
77. ¿Habrá listas extraordinarias de interinos en el curso 2023/2024?
Las listas extraordinarias de interinos de aquellas especialidades no convocadas en el procedimiento selectivo serán las vigentes en el curso 22/23. Se excluirá de las mismas a aquellos componentes que hayan causado baja definitiva de las mismas a 30/06/2023.
Las listas extraordinarias de especialidades convocadas en procedimientos selectivos quedan derogadas.
En el caso de que se prevea que, en determinadas especialidades, serán necesarios más docentes que los que compongan las listas ordinarias, se procederá a convocar nuevas listas extraordinarias.
78. ¿Cómo puedo pertenecer a listas ordinarias de distintas especialidades?
Para pertenecer a una lista ordinaria de una determinada especialidad, es requisito indispensable haberme presentado a un procedimiento selectivo de dicha especialidad. (Presentar solicitud, pagar las tasas, y realizar la primera prueba).
Se dan determinadas circunstancias por las que puedo formar parte de listas de distintas especialidades:
- En este momento hay dos procedimientos selectivos convocados, si en cada uno de ellos me presento a una especialidad diferente, formaré parte de ambas listas ordinarias. (Presentar solicitud de las dos especialidades, pagar las tasas de las dos especialidades, y realizar la primera prueba de las dos especialidades).
- Si en el curso 22/23 formo parte de la lista ordinaria de una especialidad, y a 30/06/2023, no he causado baja definitiva de la misma, y, en los procedimientos selectivos convocados me presento a otra especialidad (Presentar solicitud, pagar las tasas, y realizar la primera prueba), formaré parte de las listas ordinarias de las dos especialidades.
- Si en el curso 22/23 formo parte de las listas ordinarias de varias especialidades, y a 30/06/2023, no he causado baja definitiva de las mismas, independientemente de si me presento, o no a los procedimientos selectivos, seguiré formando parte de las listas ordinarias de dichas especialidades.
79. Si pertenezco a una lista ordinaria de una especialidad, ¿quiere decir que podré trabajar como interino de dicha especialidad? ¿hay que cumplir algún otro requisito para acceder a un nombramiento como funcionario interino?
A la hora de formalizar un nombramiento como funcionario interino de una determinada especialidad, debo cumplir los siguientes requisitos:
- Requisito de titulación: Poseer la titulación que acredite la cualificación para impartir la especialidad. El catálogo de titulaciones por especialidad se publica en forma de Anexo en la Resolución que publica la Dirección General de RRHH cada curso (normalmente a finales de abril, principios de mayo), y que regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad. Se puede consultar el catálogo vigente en el curso 22/23 aquí: Resolución de 28 de abril de 2022.
Quedan exentos de la exigencia de este requisito de titulación los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en la misma especialidad y en el mismo Cuerpo en alguno de los procedimientos selectivos convocados en los últimos diez años o en las cinco últimas convocatorias en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, quedan exentos de la exigencia del requisito de titulación los aspirantes que acrediten una experiencia docente en dos cursos académicos de al menos cinco meses y medio en cada uno de ellos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, como funcionario interino en el mismo Cuerpo y especialidad a la que se opte. - El aspirante, en el momento de su nombramiento, deberá estar en posesión de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
80. ¿Cuándo he causado baja definitiva de una lista?
He causado baja definitiva de una lista cuando he renunciado sin causa justificada a una convocatoria, a un puesto asignado.
81. ¿Cómo accedo a los distintos puestos? ¿Cómo puedo obtener un destino?
Debe usted permanecer atento a la publicación de la Resolución que regule las interinidades para el próximo curso (finales de abril, primeros de mayo), en ella se concretarán cuáles son las acciones que debe realizar para solicitar destino para el curso 23/24. A modo de ejemplo, puede consultar en este enlace el procedimiento que se ha seguido en el curso 22/23.
Todos los opositores deben participar en este procedimiento, para obtener destino para la realización de la fase de prácticas o para obtener destino en caso de haber solicitado formar parte de las listas de aspirantes a interinidad y no haber sido seleccionado en el procedimiento selectivo
82. Cumplo alguna de las condiciones enumeradas en la pregunta 75 para pertenecer a una lista ordinaria de una determinada especialidad. ¿Cómo se va a ordenar a los componentes de esa lista?
Los componentes de la lista ordinaria se ordenarán según el Baremo acordado en mesa sectorial.
Los componentes del baremo son fundamentalmente los siguientes:
a. Mejor nota en un procedimiento selectivo de la especialidad en los últimos 10 años o 5 últimas convocatorias. Al efecto de realizar este recuento de convocatorias, los procedimientos convocados en 2022, contarán como una única convocatoria.
b. Experiencia docente previa.
c. Formación académica.
d. Otros méritos.
e. Punto por haber trabajado como funcionario interino durante más de 5,5 meses.
83. Si ya formaba parte de la lista ordinaria de una especialidad, ¿cómo se actualizará mi baremo?
La consideración de nuevos méritos en los apartados b, c y d de la pregunta anterior, dependerá de las actuaciones de los aspirantes a formar parte de las listas ordinarias en relación a su participación en los procedimientos convocados tanto por la Resolución de 2 de febrero de 2022 como por el convocado por la Resolución de 20 de diciembre de 2022:
1º-. En el caso de que el aspirante haya presentado solicitud de participación para la misma especialidad (por ejemplo, Matemáticas) en cualquiera de los dos procedimientos se considerarán los nuevos méritos aportados en los apartados b, c y d, de acuerdo a los méritos aportados junto a la solicitud de participación correspondiente. Para ello es imprescindible que sea realizada la primera parte de la Prueba de la fase de oposición en el procedimiento correspondiente.
2º-. En el caso de que el aspirante haya presentado solicitud de participación para una especialidad diferente en el mismo (por ejemplo Matemáticas y Tecnología) en el mismo, o en cada uno de los procedimientos convocados, se considerarán nuevos méritos en los apartados b, c y d con los méritos que aporte en aquella/s especialidad/es en la que realice la primera prueba. Es decir, si en una especialidad de un procedimiento se realiza la primera prueba y en la otra especialidad del otro procedimiento no se realiza la primera prueba, se contabilizarán nuevos méritos exclusivamente en aquella especialidad en la que haya realizado la primera prueba y mantendré los méritos que tenía en las listas, en aquella especialidad en la que no haya realizado la primera parte de la Prueba (presentar solicitud, pagar las tasas, y realizar la primera prueba).
3º-. En el caso de que el aspirante no haya presentado solicitud de participación a ninguno de los dos procedimientos convocados, ni por la misma especialidad, ni por una especialidad diferente, los nuevos méritos referentes a los apartados b, c, y d de la pregunta anterior no se contabilizarán.
4º-. En el caso de que el aspirante presente solicitud, para alguno de los dos procedimientos convocados, por la misma especialidad o por otra diferente, pero no se presente a la primera parte de la Prueba, los nuevos méritos referentes a los apartados b, c, y d de la pregunta anterior no se contabilizarán.
Normativa de temarios
Normativa sobre temarios:
personal + educación ‣ Docentes ‣ Concurso oposición de estabilización de Secundaria y RE ‣ Documentación Procesos Selectivos. Concurso oposición de estabilización de Secundaria y RE