Autorización y modificación de centros privados
Normativa y procedimientos de autorización de centros educativos privados
Para poder iniciar su funcionamiento, los centros docentes de titularidad privada que impartan enseñanza reglada no universitaria deben disponer, previamente, de la autorización de la Administración educativa.
En la Comunidad de Madrid, dicha autorización es concedida por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, mediante orden que resuelve un expediente que es tramitado por la Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.
Preguntas frecuentes
Requisitos
Legislación por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros en función de la enseñanza que impartan
Requisitos de titulaciones
Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre VER
Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil VER
DECRETO 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid VER
Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria VER
Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria VER
Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria VER
Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato. VER
Formación profesional específica
Orden de 23 de febrero de 1998 por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros educativos de titularidad pública VER
Formación profesional básica
Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicas, se fijan sus currículos básico y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 14 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación VER
Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación profesional básica en la comunidad de Madrid y se aprueba el plan de estudios de veinte títulos profesionales básicos VER
Orden 1409/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de la Comunidad de Madrid VER
Impresos
Documentación a presentar
Proyecto educativo
Copia del documento acreditativo de la existencia de la persona física o jurídica que ostenta la titularidad del centro (ejemplo: DNI, escrito de constitución de la sociedad, etc..)
Copia del documento acreditativo de que la titularidad del centro dispone del uso de los locales en los que se ubicará el mismo (ejemplo: contrato de arrendamiento, escrito de compraventa, etc..)
Los planos deberán ser presentados en formato PDF, con indicación de las dimensiones de cada espacio (acotados), de la escala o escalas de los dibujos y del formato al que corresponden (DIN A-0, DIN A-1, DIN-A 2, DIN A-3 ó DIN A-4). Podrán aportarse también en formato DWG (Autocad) o en formato DXF, pero, en este caso, siempre de forma adicional a la presentación en formato PDF.
Los planos deberán estar firmados electrónicamente por el promotor o titular del centro salvo que se presenten anexados a un documento (solicitud o escrito de subsanación) que ya esté firmado por aquél.
Declaración o manifestación de que los titulares o poseedores de, al menos, el 20% del capital social de la entidad titular no incurren en ninguna de las causas de incopatibilidad recogidas en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias. Impreso
Justificante del pago de la tasa denominada
3490 - EJEC.INSPECC.AUTORIZ.INFORMES.INSCRIP.REGISTRALES -GENÉRICA- - INGRESOS PÚBLICOS. Acceso al pago
En caso de que no funcione el enlace, diríjanse directamente a la aplicación de la Dirección General de Tributos, en el apartado Pagar tasa o precio público, y en el buscador introducir el nombre de la tasa:
3490 - EJEC.INSPECC.AUTORIZ.INFORMES.INSCRIP.REGISTRALES -GENÉRICA- - INGRESOS PÚBLICOS
Los planos deberán ser presentados en formato PDF, con indicación de las dimensiones de cada espacio (acotados), de la escala o escalas de los dibujos y del formato al que corresponden (DIN A-0, DIN A-1, DIN-A 2, DIN A-3 ó DIN A-4). Podrán aportarse también en formato DWG (Autocad) o en formato DXF, pero, en este caso, siempre de forma adicional a la presentación en formato PDF.
Los planos deberán estar firmados electrónicamente por el promotor o titular del centro salvo que se presenten anexados a un documento (solicitud o escrito de subsanación) que ya esté firmado por aquél.
Si la modificación solicitada supone que se impartirá docencia en un nuevo local, documento acreditativo de que la titularidad del centro dispone del uso del mismo (ejemplo: contrato de arrendamiento, escrito de compraventa, etc...).
Justificante del pago de la tasa denominada
3490 - EJEC.INSPECC.AUTORIZ.INFORMES.INSCRIP.REGISTRALES -GENÉRICA- - INGRESOS PÚBLICOS. Acceso al pago
En caso de que no funcione el enlace, diríjanse directamente a la aplicación de la Dirección General de Tributos, en el apartado Pagar tasa o precio público, y en el buscador introducir el nombre de la tasa:
3490 - EJEC.INSPECC.AUTORIZ.INFORMES.INSCRIP.REGISTRALES -GENÉRICA- - INGRESOS PÚBLICOS
Documento acreditativo de la existencia de la persona física o jurídica que ostenta la titularidad del centro (ejemplo: DNI, escrito de constitución de la sociedad, etc..)
Documento acreditativo de que la titularidad del centro dispone del uso de los locales en los que se ubicará el mismo (ejemplo: contrato de arrendamiento, escrito de compraventa, etc..)
Declaración o manifestación de que los nuevos titulares o poseedores de, al menos, el 20% del capital social de la nueva entidad titular no incurren en ninguna de las causas de incompatibilidad recogidas en el Real Decreto 332/1992. Impreso
Documento acreditativo del cambio de titularidad (cesión, compraventa).
Proyecto Educativo.
Justificante del pago de la tasa denominada
3490 - EJEC.INSPECC.AUTORIZ.INFORMES.INSCRIP.REGISTRALES -GENÉRICA- - INGRESOS PÚBLICOS. Acceso al pago
En caso de que no funcione el enlace, diríjanse directamente a la aplicación de la Dirección General de Tributos, en el apartado Pagar tasa o precio público, y en el buscador introducir el nombre de la tasa:
3490 - EJEC.INSPECC.AUTORIZ.INFORMES.INSCRIP.REGISTRALES -GENÉRICA- - INGRESOS PÚBLICOS
Copia del documento acreditativo de la existencia de la persona física o jurídica que ostenta la titularidad del centro (ejemplo: DNI, escrito de constitución de la sociedad, etc..)
Copia del documento acreditativo de que la titularidad del centro dispone del uso de los locales en los que se ubicará el mismo (ejemplo: contrato de arrendamiento, escrito de compraventa, etc..)
Certificación expedida por por la correspondiente representación diplomática acreditada en España, que debe contemplar expresamente todas las enseñanzas a impartir, distinguiendo los niveles educativos, la capacidad del centro y las edades de los alumnos escolarizados en cada una de ellas
Declaración o manisfestación de que los titulares o poseedores de, al menos, el 20% del capital social de la entidad titular no incurren en ninguna de las causas de incopatibilidad recogidas en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias. Impreso
Justificante del pago de la tasa denominada
3490 - EJEC.INSPECC.AUTORIZ.INFORMES.INSCRIP.REGISTRALES -GENÉRICA- - INGRESOS PÚBLICOS. Acceso al pago
En caso de que no funcione el enlace, diríjanse directamente a la aplicación de la Dirección General de Tributos, en el apartado Pagar tasa o precio público, y en el buscador introducir el nombre de la tasa:
3490 - EJEC.INSPECC.AUTORIZ.INFORMES.INSCRIP.REGISTRALES -GENÉRICA- - INGRESOS PÚBLICOS