
Autorización y modificación de centros privados
Normativa y procedimientos de autorización de centros educativos privados
Para poder iniciar su funcionamiento, los centros docentes de titularidad privada que impartan enseñanza reglada no universitaria deben disponer, previamente, de la autorización de la Administración educativa.
En la Comunidad de Madrid, dicha autorización es concedida por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, mediante orden que resuelve un expediente que es tramitado por la Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.
Preguntas frecuentes
¿Qué supone ser titular de un centro docente?
Asumir un compromiso social y responsable con los alumnos y sus familias, titulares de derechos –también, de obligaciones- que deben ser garantizados en cualquier caso.
Por ello, el centro habrá de funcionar e impartir las enseñanzas conforme la normativa y los planes de estudios en vigor, siempre bajo la supervisión del Servicio de Inspección Educativa.
¿Siempre es necesaria la autorización de la Consejería?
Además de los permisos municipales que correspondan para desarrollar la actividad, la autorización de la Consejería es necesaria siempre que el centro vaya a impartir cualquiera de las enseñanzas que configuran el sistema educativo español, establecido en la ley Orgánica de Educación (artículo 3).
Por tanto, si el centro va a realizar una actividad distinta, aun cuando pudiera tener un carácter educativo, (por ejemplo, una academia que tenga por objeto preparar exámenes u oposiciones) no precisa dicha autorización. Sólo deberá disponer de las licencias que procedan concedidas por el Ayuntamiento correspondiente.
¿Quién no puede ser titular de un centro docente privado?
No puede ser titular de un centro docente:
- Las personas que presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local.
- Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.
- Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.
- Las personas con antecedentes por delitos sexuales.
En este sentido, tanto el personal docente como cualquier otro profesional que trabaje en el centro que pueda tener contacto directo con los alumnos deberán carecer de antecedentes por este motivo. El titular del centro será responsable de recabar de la Administración competente los certificados personales acreditativos de esta circunstancia.
- Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares, directa o indirectamente, del 20 por 100 o más del capital social.
¿Qué requisitos debe reunir el centro para poder ser autorizado?
En función de las enseñanzas a impartir, diferentes normas (accesibles desde esta página, en el apartado “Requisitos”) concretan los requisitos mínimos necesarios, que se refieren tanto a características de las instalaciones como al número y titulación del profesorado.
En cualquier caso, es muy importante tener en cuenta que:
- Los centros deben situarse en edificios independientes, destinados exclusivamente a uso escolar, si bien sus instalaciones podrán ser utilizadas fuera del horario escolar para la realización de otras actividades de carácter educativo, cultural o deportivo.
Sólo excepcionalmente podrán ubicarse en edificios que no reúnan dichas condiciones, siempre que, al menos, dispongan de entrada independiente desde el exterior.
- Un centro docente supone una unidad arquitectónica. Por ello, salvo excepciones expresamente previstas por la normativa, todos los espacios e instalaciones requeridos han de ubicarse en el mismo inmueble (o recinto).
- Los espacios necesarios no pueden estar fraccionados en distintas dependencias, aun cuando todos ellos sumen la superficie mínima requerida por la normativa.
- Todos los espacios en los que se desarrolle la práctica docente deberán tener ventilación e iluminación natural y directa desde el exterior. Además, no podrán ser zonas de paso para acceso a otras dependencias.
- Para que un mismo espacio pueda ser destinado a la impartición de diferentes enseñanzas será necesario no sólo que su superficie sea la mínima exigida en ambos casos, sino, también, que los usos sean compatibles en función de los equipamientos que requiera cada enseñanza y que, entre los dos usos, no se supere el 100% de ocupación.
- En un mismo inmueble o recinto podrán funcionar un máximo de dos centros docentes privados de distintos titulares, y sólo si lo hacen en distinto turno e imparten distintas enseñanzas.
¿Las instalaciones deben estar ya terminadas para que el centro pueda ser autorizado?
No es imprescindible.
La Consejería concederá la autorización una vez validado el proyecto de instalaciones. Posteriormente, una vez que el titular comunique formalmente que han finalizado las obras necesarias, el centro será visitado por los técnicos de la Dirección General de lnfraestructuras y Servicios, que comprobarán materialmente las instalaciones para confirmar su adecuación a los planos en base a los cuales se aprobó la autorización.
En su caso, se comunicará al titular las deficiencias que se hubieren apreciado, para su subsanación en el plazo que se establezca. En el supuesto de que no fueran corregidas, la Consejería iniciará un expediente para la revocación de la autorización del centro.
¿Cuándo puedo solicitar la autorización y cuál es al plazo de resolución?
La solicitud de autorización puede ser presentada en cualquier momento del año.
No obstante, dado que el plazo para que la Consejería dicte y notifique la resolución es de dos meses, es aconsejable que la solicitud se presente con suficiente antelación respecto del inicio del curso en el que se pretenda comenzar el funcionamiento del centro.
Debe tenerse en cuenta que es muy habitual que deba requerirse al promotor la subsanación del proyecto de instalaciones o del resto de la documentación aportada -a veces, en reiteradas ocasiones-, lo que supone la suspensión del plazo de dos meses, y que éste, por tanto, se prolongue en el tiempo.
¿Dónde puedo presentar la solicitud?
La solicitud de autorización podrá formularse cumplimentando los impresos disponibles en esta página, y enviarse a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación mediante la utilización de la firma electrónica.
En el caso de que el promotor sea una persona jurídica, todos los documentos necesarios deberán aportarse anexados a la solicitud por medios telemáticos, salvo los planos que constituyen el proyecto de instalaciones, que deberán ser presentados presencialmente, en papel y a escala 1:100, en una oficina de registro. El promotor deberá disponer de una dirección electrónica única, a la que le serán remitidas las notificaciones que procedan.
En el caso de que el promotor sea una persona física, podrá presentar la solicitud y demás documentos bien telemáticamente, bien de forma presencial. Asimismo, podrá indicar un domicilio para recibir las notificaciones por correo certificado, si bien es deseable que se opte por disponer de una dirección electrónica única.
¿Cuál es el plazo de resolución?
La resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de dos meses desde la presentación completa de la solicitud y la documentación que debe acompañarla.
El vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución expresa legitimará al interesado para entender estimada su solicitud.
Y una vez autorizado el centro ¿qué debo hacer?
La autorización supone el permiso de la Administración educativa para poder funcionar e impartir enseñanza, siempre a partir del inicio del curso siguiente (sólo excepcionalmente, para determinadas enseñanzas, es posible que el centro comience su funcionamiento a partir de la fecha de su autorización; es el caso, por ejemplo, de las escuelas infantiles privadas de primer ciclo).
No obstante, aun cuando se disponga de la autorización de la Consejería, el centro sólo podrá funcionar si dispone también de los permisos municipales que correspondan.
El centro deberá funcionar e impartir las enseñanzas conforme la normativa y los planes de estudios en vigor, siempre bajo la supervisión del Servicio de Inspección Educativa.
La autorización supone la concesión al centro de un código identificativo y su inscripción en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Madrid; lo que, a su vez, posibilitará que aparezca incluido en el “Buscador de Colegios”, accesible desde www.madrid.org (relación de centros públicos, privados y privados concertados que ofertan enseñanzas en la Comunidad de Madrid, para información del ciudadano).
¿Puede ser revocada la autorización del centro?
Sí, es posible. La Consejería tramitará un expediente para revocar la autorización del centro en los siguientes supuestos:
- Cuando el centro deje de reunir alguno de los requisitos mínimos de instalaciones o de número o titulación del profesorado establecidos en las normas correspondientes, o cuando no respete el número máximo de puestos escolares para el cual obtuvo autorización.
- Cuando no se impartieran las enseñanzas para las que se autorizó el centro de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica.
- Cuando se lesionen gravemente cualquiera de los derechos de la infancia o del menor.
¿Puedo solicitar autorización para impartir enseñanzas de un sistema educativo extranjero?
Sí. La Consejería también puede autorizar centros extranjeros, pero es muy importante tener en cuenta que:
- Entre la documentación que habrá de ser presentada será imprescindible aportar la certificación expedida por la correspondiente representación diplomática acreditada en España, en la que conste, fehacientemente, que las enseñanzas tendrán validez oficial plena en el país de origen, y que el centro reúne los requisitos que, para la creación de centros docentes y la validez oficial plena de sus enseñanzas, exija la legislación del país conforme a cuyo sistema educativo se pretenda impartir las mismas.
Dicho certificado, además, deberá identificar las enseñanzas a autorizar en su denominación del país de origen, así como indicar las edades de los alumnos a quienes serán impartidas y la capacidad de puestos escolares que podrán ser autorizados.
- El reconocimiento en España de los estudios cursados en los centros extranjeros se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
Por tanto, el titular deberá recabar y confirmar cualquier información en esta materia con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en cuanto que es la Administración competente en esta materia. Dicha información deberá ser facilitada de forma veraz y suficiente a los alumnos matriculados en el centro, o a sus familias.
Requisitos
Legislación por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros en función de la enseñanza que impartan
Primer ciclo de educación infantil
Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid. VER
Educación infantil (segundo ciclo), primaria y secundaría
Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. VER
Formación profesional
- Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. VER
- Reales Decretos de título y órdenes ministeriales de curriculo de cada ciclo formativo VER
- Formación profesional a distancia:
Educación especial
Orden del Ministerio de Educación de 26 de marzo de 1981, por al que se aprueban los programas de necesidades para la redacción de los proyectos de construcción y adaptación de Centros de Educación Especial. VER
Enseñanzas artísticas
Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, y reales decretos de título y decretos de curiculo de cada ciclo formativo VER
Enseñanzas de técnicos deportivos
y normativa de la Comunidad de Madrid de cada modalidad deportiva