Normas de seguridad para los juguetes
Los juguetes son uno de los productos de compra más habituales, sobre todo para regalos. Por eso es importante conocer las normativas que regulan el sector para garantizar la seguridad en las compras y la tranquilidad de los padres.
Un juguete es un artículo destinado para ser utilizado con fines de juego por niños de edad inferior a los 14 años. Se rigen por la Directiva 2009/48/CE, que se incorporó a la normativa española por el RD 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes, que establece los requisitos que debe cumplir cualquier juguete que se comercialice en la Unión Europea, con el objetivo de garantizar la seguridad en los usuarios. También hay que aplicar el RD 1801/2003, de 26 de diciembre sobre seguridad general de los productos.
Antes de comercializarse, los juguetes deben pasar por una serie de ensayos y comprobaciones que verifican que se cumplen dichos requisitos. El sello que nos garantiza su cumplimiento es el marcado CE, una etiqueta con las dos siglas CE que supone el cumplimiento de todas esas exigencias legales para la seguridad y la salud de los consumidores.
Aparte de la directiva sectorial, los juguetes electrónicos pueden verse también afectados por otras directivas que regulan la seguridad del producto, tales como la Directiva CEM (de Compatibilidad Electromagnética), la de Baja Tensión y la ROHS 2 (sustancias peligrosas en aparatos electrónicos).
No se consideran como juguetes los productos de coleccionista para adultos (como las colecciones de soldaditos de plomo o las reproducciones históricas de juguetes); vehículos eléctricos destinados a utilizarse en la vía pública (como los patinetes); equipos acuáticos destinado a utilizarse en aguas profundas y accesorios para aprender a nadar para niños (como aletas o flotadores); rompecabezas de más de 500 piezas; chupetes para bebés o artículos de puericultura. Lo cual no significa que alguno de estos productos también deba llevar el Marcado CE.
Normativa
Las directivas no son las únicas normas que afectan a la comercialización de juguetes. Los fabricantes deberán también tener en cuenta la norma de seguridad EN-71.
Se trata de una serie de normas relativas a aspectos concretos de la seguridad de los consumidores en el uso de juguetes, tales como las propiedades físicas que presenten, el riesgo de inflamabilidad, los metales de que estén compuestos o la presencia de sustancias nitrosables.
- En el caso de las propiedades físicas y mecánicas de los juguetes, se trata de cumplir una serie de requisitos y métodos de ensayo para asegurarse de que no presenten nodos angulosos, puntas afiladas, piezas pequeñas u otros peligros potenciales. La resistencia de las costuras es otro de los aspectos que se vigilan en esta norma.
Fíjese en que el juguete tenga la suficiente resistencia para que no pueda romperse en partes pequeñas que podrían ser ingeridas por el niño. Si el juguete está compuesto de diferentes piezas pequeñas, deben estar suficientemente sujetas para no desprenderse, sobre todo en juguetes destinados a menores de 36 meses.
- Bordes cortantes. Revise que esté perfectamente protegido para que no queden al descubierto bordes o puntas cortantes. Si esos bordes o las puntas cortantes son imprescindibles para el funcionamiento del juguete, solo se podrán utilizar en juguetes destinados a mayores de 36 meses.
- Alimentos. Los que se distribuyen con alimentos (en cereales, bolsas de patatas, chocolates...), deben tener unas dimensiones que impidan tragarlo, e ir en un envoltorio propio. Están prohibidos los que van sólidamente unidos a un alimento y no se llega a ellos hasta que se consume por completo (helados, piruletas...).
- Pilas. Estas deben estar situadas en un espacio cerrado, que solo se pueda abrir con ayuda de una herramienta. Tiene que venir especificada la tensión nominal de las pilas.
- El control de la inflamabilidad trata de reducir el riesgo de lesiones por quemaduras. La inflamabilidad es la facilidad que tenga un objeto para arder ante la presencia de calor o fuego, por lo que este requisito establece las categorías de materiales inflamables que están prohibidos en todos los juguetes. Los que presentan más riesgos son los juguetes para llevar en la cara o la cabeza (barbas pelucas, máscaras, capuchas…); disfraces infantiles, juguetes para que el niño pueda introducirse (tiendas de campaña) o juguetes blandos, por eso es tan importante asegurarnos de que llevan el Marcado CE.
- La norma sobre migración de metales vigila la presencia de éstos en los juguetes y el hecho de que puedan ser peligrosos o perjudiciales para la salud del usuario. Por ello, establece límites máximos de presencia en los juguetes de metales como aluminio, antimonio, arsénico, bario, boro, cadmio, cromo, cobalto, cobre, plomo, manganeso, mercurio, níquel, selenio, estroncio, estaño y zinc. Los fabricantes deben garantizar el cumplimiento de los requisitos a través de ensayos. Los materiales del embalaje no se consideran parte del juguete, a menos que tengan un valor lúdico.
Documentación y etiquetado
Los fabricantes de los juguetes están obligados a realizar una serie de documentos que acrediten el cumplimiento con las normas de seguridad. También los importadores y los distribuidores deben asegurarse de que el juguete que comercializan es seguro y cumple con la normativa, por lo que deberán también tener a disposición la documentación que lo acredite.
También los consumidores deben asegurarse de que un juguete es seguro, para ello siempre deberá comprobar que lleva el correspondiente marcado CE.
De manera general, todos los juguetes deben llevar de forma visible, legible, permanente y en castellano, entre otros, la siguiente información:
- Nombre y/o la marca, así como el modelo, la serie o el lote.
- Dirección del fabricante o de su representante oficial o del importador.
- Indicación de conservar los datos del etiquetado.
- Advertencias para evitar riesgos en su uso y manejo.
- El rango de edad para la utilización, si el juguete así lo requiere.
- Instrucciones de uso, si son necesarias por el tipo de juguete, siempre en castellano, aunque se pueden incluir también en otra lengua.
- Advertencias sobre los riesgos que puede entrañar el uso del juguete y la forma de evitarlos.
Advertencias generales
En los juguetes vienen también una serie de advertencias generales que son obligatorias, dependiendo del tipo de juguete. Por ejemplo, la indicación sobre la edad mínima o máxima de los usuarios de los juguetes y, en su caso, su capacidad y su peso máximo o mínimo, o si es necesario que el juguete se utilice únicamente bajo la supervisión de adultos.
Los juguetes de actividad (los que sirven para saltar escalar o trepar) deberán incluir la advertencia “sólo para uso doméstico”; los juguetes funcionales (por ejemplo una cocina o una plancha de juguete), “utilícese bajo la vigilancia directa de un adulto”; y los juguetes químicos, “no conviene para niños de menores de (*) años. Utilícese bajo la vigilancia de un adulto”.
Todas estas leyendas deben aparecer perfectamente legibles y en español.
Recuerde que los juguetes que puedan resultar peligrosos para los niños menores de 36 meses deben acompañarse de una advertencia como por ejemplo: “No conviene para niños menores de tres años” y el siguiente pictograma:
Reclamaciones
Ante el caso de que un consumidor tenga sospechas de que un juguete no cumple con la legislación o que haya tenido algún problema de seguridad durante su uso, se puede presentar una denuncia ante las autoridades de consumo, que pueden realizar un control de mercado y tomas de muestra del producto para analizarlo y ver si cumple con los requisitos de seguridad.
Puede consultar los resultados de las principales alertas de consumo en el siguiente apartado.
Fecha de actualización: 25 de julio de 2024