
Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias (042)
Esta Tasa se devenga mensualmente por la celebración en el ámbito de la Comunidad de Madrid de Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias, y siempre que las mismas no se formalicen por internet o medios telemáticos.
Devengo
En estos casos, la tasa se devengará al concederse la autorización necesaria para cada una de ellas. En defecto de autorización, la tasa se devengará cuando se celebren.
En las apuesta, la tasa se devengará cuando se celebren u organicen.
Quién declara el impuesto
- En las rifas y tómbolas: los organizadores.
- En las apuestas: las empresas cuyas actividades incluyan la celebración de apuestas.
- En las combinaciones aleatorias: las empresas que desarrollen estas combinaciones con fines publicitarios
En las apuestas serán responsables solidarios del pago de la tasa los dueños o empresarios de los locales donde se celebren
Plazo de presentación
RIFAS, TÓMBOLAS Y COMBINACIONES ALEATORIAS:
La presentación deberá realizarse en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a aquél en el que se otorgue la correspondiente autorización (y, en su defecto, cuando se celebren).
APUESTAS:
Los interesados deberán presentar en los veinte primeros días naturales de cada mes una declaración liquidación de la tasa devengada correspondiente al total de los billetes, boletos o resguardos de participación vendidos en el mes natural anterior, debiendo efectuar simultáneamente el ingreso de dicho importe.
Tipos de gravamen
Rifas y tómbolas
En las rifas y tómbolas se tributa con carácter general, al 45,5 por 100 del total de los boletos o billetes ofrecidos.
No obstante, las declaradas de utilidad pública o benéfica tributarán al 19,5 por 100 y en el caso de las rifas benéficas de carácter tradicional, que durante los últimos diez años han venido disfrutando de un régimen especial más favorable, tributarán solo al 1,5 por 100 sobre el importe de los billetes distribuidos. Este beneficio se limitará al número e importe máximo de los billetes que se hayan distribuido en años anteriores.
Por último, las tómbolas de duración inferior a quince días, organizadas con ocasión de mercados, ferias o fiestas de ámbito local y cuyos premios no excedan de un valor total de 60€, el sujeto pasivo podrá optar entre satisfacer la tasa con arreglo al tipo de la letra a), o bien, a razón de 6 euros por cada día de duración en poblaciones de más de 100.000 habitantes; de 3 euros, por cada día en poblaciones entre 20.000 y 100.000 habitantes, y de 1,50 euros por cada día de duración, en poblaciones inferiores a 20.000 habitantes.
Apuestas
En las apuestas, el tipo tributario general es del 13 por 100 sobre el importe total de los billetes, boletos o resguardos de participación vendidos.
No obstante lo anterior, en las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinado, así como en las apuestas hípicas, el tipo tributario es del 10 por 100 aplicado sobre la diferencia entre la suma total de las cantidades apostadas y el importe de los premios obtenidos por los participantes en el juego.
Por último, las apuestas gananciosas, de las denominadas “traviesas”, celebradas en el interior de los frontones y hechas con la intervención de corredor, tributan al tipo del 1,5 por 100.
Combinaciones aleatorias
Las combinaciones aleatorias tributan al tipo tributario del 13 por 100 aplicado sobre el valor de los premios ofrecidos. A estos efectos, se entiende por valor de los premios el valor de mercado de los premios incluyendo asimismo la suma de todos los gastos necesarios para la puesta a disposición del premio.
Base imponible
Carácter general
Con carácter general, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes, la base imponible estará constituida por el importe total de las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en los juegos.
Rifas y tómbolas
En las rifas y tómbolas la base imponible vendrá constituida por el total de los boletos o billetes ofrecidos.
Combinaciones aleatorias
En las combinaciones aleatorias la base imponible vendrá constituida por el valor de los premios ofrecidos. A estos efectos se entenderá por valor de los premios el valor de mercado de los premios incluyendo asimismo la suma de todos los gastos necesarios para la puesta a disposición
Apuestas
En las apuestas, la base imponible vendrá constituida por el importe total de los billetes, boletos o resguardos de participación vendidos, sea cual fuere el medio a través del cual se haya realizado. No obstante, para las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinado, la base imponible vendrá constituida por la diferencia entre la suma total de las cantidades apostadas y el importe de los premios obtenidos por los participantes en el juego.
Presentación del modelo 042
En todo caso, es necesaria una comunicación previa al órgano competente en materia de ordenación y gestión del Juego para la celebración de combinaciones aleatorias con fines publicitarios, así como para las rifas y tómbolas y una autorización administrativa previa para la comercialización de apuestas con carácter presencial en locales de apuestas autorizados.
Presentación telemática obligatoria
La presentación de la autoliquidación debe efectuarse con carácter obligatorio por vía telmática a través de Internet
Cómo y dónde ingresar
Puedes realizar el ingreso mediante:
- Tarjeta de crédito o débito
- Cargo en cuenta bancaria en alguna de las entidades colaboradoras con la Comunidad de Madrid.
- Presencialmente (si no dispones de tarjeta de crédito ni tienes cuenta bancaria en alguna de las entidades colaboradoras) puedes realizar el pago presencial de la autoliquidación en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
Para ello, una vez seleccionada esta modalidad de pago, (pago telemático mediante cuenta bancaria) deberás imprimir el modelo de carta de pago que genera el sistema.
Realizado el pago, y con el objeto de continuar con la presentación telemática, te pondrás de nuevo en comunicación telemática con la Oficina Virtual debiendo introducir el NCCM (Número Completo Comunidad de Madrid que aparece en la validación mecánica impresa en la parte inferior de cada carta de pago) y continuar con el procedimiento, siguiendo los pasos que te vaya solicitando la oficina virtual.
- También puedes solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento.
Instrucciones de presentación
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