
Donaciones
Este impuesto ha de presentarse cuando una persona, en vida, cede gratuitamente bienes o derechos a otra persona física.
ES OBLIGATORIA LA PETICION DE CITA
Pide cita para la elaboración de autoliquidaciones del Impuesto sobre Donaciones. Este servicio se prestará exclusivamente al sujeto/s pasivo/s de la operación que se vaya a declarar, o a un familiar directo (ascendientes, descendientes y/o cónyuge)
También será necesario solicitar cita para la presentación de solicitudes y escritos en el Registro, así como para la presentación de declaraciones tributarias.
Puedes solicitar tu cita:
- Vía telemática en: https://gestiona7.madrid.org/CTAC_CITA/tributos
- A través del teléfono: 91 580 94 04 en horario de 8:00 a 15:30 horas.
- Presencialmente en la oficina de Pº general Martínez Campos, 30 en horario de 8:30 a 14:30 horas.
En el momento en el que solicites la cita debes enviarnos la escritura o documento privado donde conste la donación, ya que si no la envías NO podremos confeccionar las autoliquidaciones y tu cita será ANULADA.
Una vez recibida la documentación elaboraremos las autoliquidaciones y el día de la cita un técnico se pondrá en contacto telefónico contigo para proceder al pago y presentación.
Si ya tienes una cita concertada y deseas modificarla o anularla deberás hacerlo a través del enlace a cita previa.
Donaciones
Plazo de presentación
El plazo de presentación es de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato gravado.
No se contarán sábados, domingos ni festivos.
Competencia de presentación
Se presentarán en la Comunidad de Madrid las donaciones de bienes inmuebles que estén situados en esta Comunidad.
Las donaciones del resto de bienes y derechos tributarán en la Comunidad de Madrid cuando el donatario (persona que recibe los bienes y derechos) tenga su domicilio fiscal, durante el mayor tiempo en los últimos cinco años anteriores a la donación, en esta Comunidad.
Cómo presentar el impuesto
Puedes presentar la declaración del impuesto de forma electrónica, sin necesidad de acudir a nuestras oficinas, o bien de forma presencial, previa petición de cita.
Puedes realizar la presentación sin necesidad de desplazarte a nuestras oficinas a través de la Oficina Virtual Tributaria. Para ello, tendrás que acceder con certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid, Cl@ve Pin, Cl@ve permanente o DNI-Electrónico.
Tendrás que adjuntar el documento público, documento judicial o documento privado que contenga el hecho imponible sujeto a este impuesto.
Realizada la presentación telemática imprime la autoliquidación del modelo 651 y continua con la tramitación en el Registro correspondiente.
Si no tienes certificado electrónico puedes presentar la autoliquidación en nuestras oficinas para ello deberás entrar en la Oficina Virtual Tributaria y seleccionar la opción de acceso sin certificado. Ten en cuenta que esta forma de acceso sólo permite la elaboración de las autoliquidaciones debiendo efectuar el pago en la entidad bancaria y la presentación de forma presencial en alguna de nuestras oficinas, previa petición de cita:
- En la D.G. de Tributos, Pº del General Martínez Campos, nº 30. (Horario de lunes a viernes no festivos de 08:30 h. a 14:30)
- Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid.
No olvides llevar todos los ejemplares de la autoliquidación ( con el ingreso ya realizado, si resultase cuota a ingresar) junto con la primera copia de la escritura y su copia simple o en el caso de que fuese documento privado o judicial el original y una fotocopia del mismo.
CONSULTA CUÁL ES TU OFICINA LIQUIDADORA MÁS CERCANA:
Cómo y dónde ingresar con presentación electrónica
El tratamiento de las autoliquidaciones se realiza de manera individual, por lo que si en una misma declaración deben elaborarse varias autoliquidaciones, podrás seleccionar lo que quieres hacer con cada una de ellas: pagarlas, aplazarlas o fraccionarlas de manera individualizada.
Mediante el cargo en cuenta corriente en alguna de las entidades colaboradoras con la Comunidad de Madrid: Caixabank, Cajamar, BBVA y Banco de Sabadell.
Mediante tarjeta de crédito o débito.
Ten cerca tu dispositivo móvil para poder autorizar la operación.
La Oficina Tributaria te dará un número de cuenta donde poder realizar el ingreso. Este número es ÚNICO para cada autoliquidación.
El pago se considerará efectuado en la fecha en la que se reciba la transferencia en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, por lo que tendrás que conectarte a la Oficina Virtual pasados unos días y continuar la presentación electrónica.
Puedes realizar el pago presencial de la autoliquidación en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid. Para ello, una vez seleccionada en la Oficina Virtual esta modalidad de pago, debes imprimir la carta de pago que genera el sistema y acudir presencialmente a una entidad bancaria colaboradora.
Realizado el pago y con el objeto de continuar con la presentación electrónica, tendrás que conectar de nuevo con la Oficina Virtual debiendo introducir el NCCM (Número que emite la entidad bancaria y que aparece en la validación mecánica impresa en la parte inferior de cada carta de pago) y continuar con el procedimiento, siguiendo los pasos que te solicite la Oficina Virtual.
Puedes hacer la presentación telemática de autoliquidaciones con solicitud de aplazamiento a través de la Oficina Virtual.
La Oficina Virtual enlazará con el modelo de solicitud del aplazamiento para que se pueda presentar de forma telemática, debiendo introducirse posteriormente el número de referencia de dicha solicitud y su fecha de presentación.
Cómo y dónde ingresar con presentación presencial
Si no tienes certificado electrónico puedes presentar la autoliquidación en nuestras oficinas. Para ello, deberás entrar en la Oficina Virtual Tributaria y seleccionar la opción de acceso sin certificado. Una vez que hayas cumplimentado el modelo tendrás que imprimirlo y realizar el ingreso en efectivo o mediante cargo en cuenta bancaria en alguna de las entidades colaboradoras con la Comunidad de Madrid: Caixabank, Cajamar, BBVA y Banco de Sabadell.
Realizado el ingreso puedes acudir a cualquiera de las 24 oficinas liquidadoras para presentar la autoliquidación, previa petición de cita.
No olvides llevar todos los ejemplares de la autoliquidación ( con el ingreso ya realizado, si resultase cuota a ingresar) junto con la primera copia de la escritura y su copia simple o en el caso de que fuese documento privado, el original y una fotocopia del mismo.
Presentación electrónica obligatoria
Te recordamos que están obligados a la presentación y pago de forma electrónica de las autoliquidaciones los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas cuando actúen como sujeto pasivo.
- Las personas o entidades que pertenezcan a instituciones, asociaciones o colegios profesionalescon los que la Comunidad de Madrid tiene firmados Convenios de Colaboración Social en base al artículo 92.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Quién declara el impuesto
Tienen que declarar el impuesto las personas físicas que reciben gratuitamente los bienes y derechos. No tendrán que presentar declaración por el Impuesto de Donaciones las personas jurídicas, en ese caso la donación tributará por el Impuesto sobre Sociedades.
En el caso de que tus padres te donen una vivienda, tendrás que cumplimentar dos autoliquidaciones, una por cada uno, ya que se trata de dos donantes.
Cómo valorar los bienes donados
Los bienes y derechos que se adquieren por donación deben valorarse por su valor a la fecha en que se causa el acto o contrato. Por ejemplo, si se trata de una donación de un bien inmueble, el valor se determinará a la fecha de otorgamiento de la escritura notarial.
Para devengos producidos a partir del 1 de enero de 2022, el valor de las viviendas colectivas, plazas de garaje, trasteros, unifamiliares adosadas, unifamiliares aisladas y fincas rústicas, será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario. No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados es superior a su valor de referencia, se tomará aquel como base imponible.
Puedes consultar dicho valor en https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx
Si quieres más información sobre valoraciones pincha aquí
Podrás consultar la voloración de los turismos, todo- terrenos, motocicletas, scooters y embarcaciones .El valor obtenido tendrá carácter meramente informativo, por lo que no impide la posterior comprobación administrativa.
CONSULTA LA VALORACIÓN en este enlace
Cómo determinar el importe a pagar
Se parte del valor que tengan los bienes y derechos en la fecha en que se cause el acto o contrato (que con carácter general será la fecha de otorgamiento de la escritura notarial de donación) reducido por las cargas y deudas deducibles. A este resultado se sumarán las donaciones anteriores si las hubiera. Esto nos da la base imponible.
A la base imponible se le restan la reducciones a las que tenga derecho el interesado y se obtiene la base liquidable sobre la que se aplicará la tarifa correspondiente y los coeficientes multiplicadores obteniendo la cuota tributaria.
A la cuota tributaria se le restan las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho el interesado quedando así determinado el importe a ingresar.
Bonificaciones
Bonificación del 99%
Cuando el donatario, persona que recibe la donación; sea descendiente ( hijo,nieto...), cónyuge o ascendiente (padres, abuelos...) y adoptantes o adoptados (Grupos I y II), tendrán derecho a aplicarse una bonificación del 99 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Donaciones.
Esto supone que sólo tendrán que ingresar el 1 por 100 de la cuota tributaria.
Para la aplicación de esta bonificación será necesario que la donación se documente en documento público. Además, cuando la donación sea en metálico, será necesario que el origen de los fondos donados esté debidamente justificado.
Ejemplo: Un padre dona a su hijo un inmueble, ubicado en la Comunidad de Madrid, cuyo valor es de 200.000 € .
El hijo, que es quién recibe la donación, tiene que liquidar el Impuesto sobre Donaciones. Realizados los cálculos oportunos, le saldría una cuota tributaria de 31.621,21 € y aplicándose la bonificación que tiene regulada la Comunidad de Madrid desde el 01/01/2006 solo pagaría 316,21 € (el 1 por 100 de 31.621,21 €)
Bonificación del 25 %
Para las donaciones que se produzcan a partir del 28 de octubre de 2022 entre hermanos, se aplicará una bonificación del 25 % de la cuota tributaria.
Bonificacion del 25 %
Para las donaciones que se produzcan a partir del 28 de octubre de 2022 entre colaterales de tercer grado por consanguineidad, esto es, tíos y sobrinos, se aplicará una bonificación del 25 % de la cuota tributaria.
Reducciones
En los casos de donaciones de participaciones a favor del cónyuge, descendientes (hijos, nietos…) o adoptados, de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4.8 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes:
- Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
- Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
- En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.
En los casos de donaciones de bienes a favor del cónyuge, descendientes (hijos, nietos….) o adoptados, comprendidos en los apartados uno, dos y tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas se aplicarán una reducción del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las siguientes condiciones:
- Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
- En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.
En el caso de donaciones de metálico formalizadas a partir del 1 de enero de 2019 en documento público a favor del cónyuge, hijos, nietos (Grupo I y II) o hermanos ( colateral de segundo grado por consanguineidad) del donante se podrá aplicar una reducción del 100 % de la donación recibida con el límite máximo de 250.000 €, cuando el importe de lo donado se destine por el donatario en el plazo de un año desde la donación, a uno de los siguientes fines:
- Adquisición de vivienda habitual, de acuerdo con la definición y requisitos establecidos en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en su normativa de desarrollo, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2013.
- Adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de entidades que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de responsabilidad Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral y Sociedad Cooperativa, que cumplan los requisitos del artículo 15 del DL 1/2010, de 21 de octubre.
- Adquisición de bienes, servicios y derechos que se afecten al desarrollo de una empresa individual o un negocio profesional del donatario.
El documento público en el que se formalice la donación deberá manifestar el destino de las cantidades donadas.
En el caso, de que las cantidades donadas no llegasen a destinarse a los fines indicados en el plazo establecido, el donatario deberá presentar, en el plazo de un mes, una autoliquidación complememtaria sin aplicación de la reducción incluyendo los correspondientes intereses de demora.
A efectos de la aplicación del límite (250.000 €) se computarán todas las donaciones efectuadas por el mismo donante a favor del mismo donatario en los tres años anteriores al momento del devengo, siempre que se destinen a los fines indicados, de forma que no podrá superarse el límite de reducción establecido por el conjunto de todas las donaciones computables.
Acumulación de donaciones
Si recibes donaciones de un mismo donante dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerará como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto. Para determinar la cuota tributaria se aplicará a la base liquidable de la actual adquisición el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas.
Así si un padre donó a su hijo un piso de valor real 235.000 €, hace un año, y ahora le quiere donar una plaza de garaje de valor real 10.000 €, para determinar la cuota tributaria de esta última donación no podrán aplicar la tarifa del impuesto. Lo que habrá que tener en cuenta es que a esta nueva donación se le sumará el valor del piso que ya se donó hace un año, se calculará el tipo medio de gravamen como establece la ley del impuesto y este tipo medio se aplicará sobre la base liquidable de la última donación para poder determinar la cuota tributaria de ésta. Calculada la cuota tributaria se aplicarán las correspondientes bonificaciones quedando determinado el importe a ingresar por esta última donación.
Ejemplo
Datos de la donación efectuada el 12/01/2017
Valor real piso: 235.000 €
Datos de la donación efectuada en el año 2018
Valor real plaza de garaje: 10.000 €
*Cálculos necesarios para calcular el tipo medio de gravamen:
Valor real piso + Valor real plaza garaje: 235.000+10.000=245.000 €
A este valor acumulado (que se denomina base liquidable teórica) se le aplica la tarifa del impuesto vigente en el año 2018, que es cuando se realiza la segunda donación:
Base liquidable teórica = 245.000 € Cuota íntegra
Hasta 239.770,16 €………………………..40.072,37 €
Resto base liquidable:
Se le aplicará el tipo de 25,50 %
245.000 € -239.770,16 € = 5.229,84 €
5.229,84 x 25,50 %..................................... 1.333,61 €
Cuota íntegra teórica: 41.405,98 €
Tipo medio = Cuota íntegra teórica/Base liquidable teórica
Tipo medio = 41.405,98/ 245.000 = 16,9 %
Calculo de la cuota íntegra de la donación efectuada en el 2018:
Valor real plaza garaje x tipo medio = 10.000 € x 16,9 % = 1.690 €
Cuota íntegra: 1.690 €
Al ser la donación de un inmueble ubicado en la Comunidad de Madrid y la donación, formalizada en escritura pública, es de un padre a su hijo, sobre la cuota íntegra se aplicaría la bonificación del 99 %, saliendo un importe a ingresar de 16,90 € (el 1% de 1.690 €)