
Promoción de derechos de la infancia y la adolescencia
Promoción de los derechos de la infancia y adolescencia
La Comunidad de Madrid lleva a cabo desde una posición activa el reconocimiento jurídico del papel social de la infancia, teniendo en cuenta que no sólo tiene asumidas competencias en materia de protección a los menores en situación de desamparo, sino que además gran parte de las actividades que desde las diferentes Consejerías de la Administración Autonómica y de las Administraciones Locales se desarrollan tienen una clara incidencia en la vida cotidiana y en el bienestar de los niños y niñas de nuestra Comunidad. (Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid).
Entre sus objetivos básicos está el promover el reconocimiento y el respeto social de los derechos e intereses de las familias y de las personas menores de edad mediante el desarrollo de acciones informativas, educativas y divulgativas dirigidas al conjunto de la sociedad. Para ello desarrolla las siguientes actuaciones:
- Actividades de promoción de los derechos de la infancia y adolescencia, tales como campañas de información y sensibilización sobre los retos y necesidades de la población infantil y juvenil: actividades de divulgación y conmemoración del Día Universal de los Derechos de la Infancia en la Comunidad de Madrid, convocatoria de los premios infancia de la Comunidad de Madrid.
- Fomentar el efectivo ejercicio de los derechos de los menores, garantizados en el conjunto del ordenamiento jurídico, como expresión del interés superior del menor, teniendo en cuenta el papel social de la infancia.
- Impulsar estudios de investigación que permitan un mejor conocimiento de la situación y de las necesidades de la infancia y la familia en la Comunidad de Madrid.
- Promover iniciativas que conlleven un mayor protagonismo de la infancia y la adolescencia, que logren el reconocimiento de su papel en la sociedad y el ejercicio de sus derechos mediante fórmulas de participación del colectivo.
Marco legal de interés
La Comunidad de Madrid desarrolla acciones de fomento y divulgación de los derechos de la infancia y la adolescencia reconocidos en la Convención de Derechos del Niño y de las normas que los desarrollan en nuestro país, la Constitución Española y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
El niño, la niña son personas y como tales deben de ser tratados, es decir como una persona singular, única, libre, sujeto a derechos propios de la condición humana, con la particularidad de su condición infantil.
La Comunidad de Madrid cuenta, además, con una norma específica en la materia: la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y Adolescencia.
En la Comunidad de Madrid se ha establecido un marco normativo general que fija garantías para el ejercicio de los derechos que a los menores de edad, niños, niñas y adolescentes.
La Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas es un documento que reúne en 54 artículos el conjunto de derechos que tienen todos los niños de nuestro planeta. Nació el 20 de noviembre de 1989 cuando, después de muchas conversaciones, fue aceptado y firmado por casi todos los países del mundo.
Su aplicación es obligación de los gobiernos, pero también define las obligaciones y responsabilidades de los padres, profesores, profesionales de la salud, investigadores y los propios niños y niñas.
El 20 de noviembre es el Día Universal del Niño, que cada año recuerda la firma de la convención.
Versión adaptada de la Convención para niños de 9 a 12 años
Versión adaptada de la Convención para niños de 13 a 18 años
Estos son nuestros derechos; son los mismos para los niños y niñas de todo el mundo:
1. Todos los niños del mundo debemos disfrutar de los mismos derechos, sin que haya diferencias por nuestro origen, sexo, idioma, religión, posición económica o familiar.
2. Todos tenemos derecho a tener un nombre y una nacionalidad desde nuestro nacimiento, esto es, a que se nos identifique y diferencie de otras personas y a formar parte de una nación que nos permita integrarnos y ser aceptados.
3. Derecho a vivir con salud y bienestar, es decir, a tener acceso a los servicios sanitarios y médicos que podamos necesitar, así como a alimentación y vivienda.
4. Derecho a tener una familia en la que sentirnos arropados y que nos brinde apoyo y orientación de acuerdo a nuestra edad. Si no tenemos familia, las autoridades tienen la obligación de cuidar especialmente de nosotros.
5. Derecho a recibir una educación que nos permita crecer en igualdad de condiciones y tener las mismas oportunidades .
6. Derecho a jugar y disfrutar plenamente de la cultura y el arte.
7. Derecho a recibir cuidados especiales, sanitarios, de atención y educativos, si tenemos alguna discapacidad física, mental o sensorial.
8. Derecho a tener una protección especial para poder desarrollarnos física, mental, moral y socialmente de una forma adecuada.
9. Derecho a ser los primeros en recibir protección y auxilio.
10. Derecho a que nos protejan de cualquier forma de explotación, crueldad y abandono.
11. Derecho a que se nos eduque en la solidaridad, comprensión, amistad y justicia entre los pueblos.
12. Los niños podemos denunciar, sòlos o con la ayuda de otras personas, todo aquello que nos hagan a nosotros o a otros niños, y todo lo que veamos que está mal a nuestro alrededor.
- La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, modifica la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, fundamentalmente. Los cambios desarrollar y refuerzan de derecho del menor a que su interés superior sea prioritario.
- Por su parte, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, tiene como objeto introducir los cambios necesarios en la legislación española de protección a la infancia y a la adolescencia que permitan continuar garantizando a los menores una protección uniforme en todo el territorio del Estado.
Constituye una referencia para las comunidades autónomas en el desarrollo de su respectiva legislación en la materia.