Protección del menor
Todos los menores tienen reconocido en nuestro ordenamiento jurídico el derecho a recibir la asistencia y protección que les garantice el pleno desarrollo de su personalidad, conformándose dicho derecho en una responsabilidad tanto de sus familias, en primer término, como de las Administraciones Públicas.
Esta actuación de la administración se regirá a través de una serie de principios rectores
Medidas de protección
¿Cuándo actuamos?
¿Cómo actuamos?
Fases del procedimiento en la Comunidad de Madrid
La tramitación de un expediente de protección del menor que pueda dar como resultado la adopción de una medida de protección es competencia de la Subdirección General de Protección a la Infancia de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, y su instrucción atraviesa las siguientes fases:
La primera fase implica la recepción por parte del Área de Protección del menor de cualquier solicitud de intervención y orientación en materia de protección de menores por parte de particulares, profesionales o instituciones.
Una vez analizado el motivo de la solicitud, se determinará si procede la oportuna intervención por parte de la Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia en virtud de las competencias atribuidas por el Código Civil a las Comunidades Autónomas, con la consiguiente apertura del expediente de protección.
En determinadas ocasiones de desprotección o necesidad muy graves, la Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia asume la tutela y/o la guarda de un menor de forma inmediata con objeto de no dilatar los tiempos de respuesta.
La instrucción del expediente es la fase del procedimiento administrativo en la que se recaba toda la información necesaria para la valoración y propuesta, en su caso, de una medida de protección.
En esta fase son recibidos en comparecencia los padres, tutores y familiares que deban ser oídos, además del menor, que debe ser oído si tuviera suficiente madurez y en todo caso, si fuera mayor de doce años.
La valoración y propuesta de los profesionales especializados en la materia, es el resultado del estudio y análisis de la información recibida a lo largo de la instrucción por parte del equipo del área de protección.
A la vista del expediente, así como de la valoración y propuesta correspondiente en cada caso, el pleno de la Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia acuerda asumir una medida de protección, modificarla, cesarla ó desestimarla según corresponda.
Una vez adoptada la medida de protección, se inicia el seguimiento de la misma. Durante esta fase se procede a comprobar el adecuado cumplimiento de ésta y la evolución de las circunstancias que dieron lugar a la misma.
Se trata de un estudio permanente de la situación del menor y de su entorno, lo que supone que el expediente de protección está sujeto a revisión y a posibles cambios, tanto en lo referente a la medida como a su ejercicio.
Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia
La Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia es un órgano colegiado. Sus decisiones son supervisadas por el Ministerio Fiscal y sus acuerdos pueden ser impugnados por los interesados ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid.
Sus funciones son:
- Asumir y ejercer, las medidas de protección de los menores en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
- Declarar la idoneidad y aceptación de ofrecimientos de los solicitantes de adopción nacional e internacional y acogimiento familiar.
- Establecer orientaciones y criterios generales para el mejor ejercicio de las actuaciones de protección de los menores residentes en la Comunidad de Madrid.
Legislación en materia de protección de menores
Contacto
Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad
Subdirección General de Protección a la Infancia
C/ Manuel de Falla, 7
CP: 28036 Madrid
Área de Protección: area.proteccion@madrid.org