
Asistencia jurídica en violencia de género
La violencia de género es una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Una violencia dirigida hacia las mujeres por el mero hecho de serlo, por ser consideradas por sus agresores personas carentes de los derechos mínimos de libertad y respeto.
Elevar a un primer plano este grave problema social que convierte en víctimas a las mujeres, independientemente de su formación, profesión, clase social o nacionalidad, es una de las prioridades de la Comunidad de Madrid.
Pionera en la lucha contra la violencia de género
La Comunidad de Madrid, en su lucha contra la violencia de género, ha sido pionera en la puesta en marcha de planes y programas que han culminado con la aprobación de la primera ley autonómica en esta materia, la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género en la Comunidad de Madrid.
En 2001 puso en marcha el "Programa de Acciones contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid (2001-2004)" y en 2005 emprendió el "Plan de Acción Integral contra la Violencia de Género (2005-2008)", que vino apoyado con la ley citada anteriormente.
Además de crear en el año 2003 el Observatorio Regional de la Violencia de Género, órgano integrador de las políticas que en esta materia se llevan a cabo en la administración regional.
La Comunidad de Madrid también fue pionera al inaugurar en 1984 la primera casa de acogida. Desde entonces, ha llevado a cabo un conjunto de medidas de atención a la víctimas de violencia de género que han dado lugar a la consolidación de una completa red de atención integral para la violencia de género.
Puntos municipales del Observatorio Regional
¿Qué son?
El observatorio está compuesto por un total de 54 puntos municipales que son la puerta de entrada a los recursos de la red de atención integral para la violencia de género de la Comunidad de Madrid, salvo en Madrid capital, donde esta función la realiza el Servicio de Atención a Víctimas de Violencia de Género (SAVG 24 horas).
¿A quién ayudan?
Son puntos de información y asesoramiento para las víctimas de violencia de género y también para todos aquellos profesionales que necesiten información y/o apoyo sobre el desarrollo de actividades dirigidas a la prevención de la violencia de género.
¿Qué ofrecen?
- Establecen unos servicios básicos municipales en la prevención de la violencia de género y atención a las víctimas.
- Realizan una coordinación de actuaciones dirigida a unificar los criterios de intervención ante la violencia de género, bajo la supervisión de la Dirección General de la Mujer.
- Ofrecen, desde el ámbito municipal, unos servicios profesionalizados en materia de prevención y atención integral a las víctimas.
¿Dónde están?
Orientación jurídica gratuita
Las mujeres víctimas de violencia de género residentes en la Comunidad de Madrid pueden acudir aquí para buscar asesoramiento jurídico gratuito.
Tasas judiciales y asistencia jurídica gratuita
Incluye como beneficiarias de la asistencia jurídica gratuita a todas las víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos, de manera inmediata, en todos aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
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Preguntas Frecuentes
¿Qué es la violencia de género y qué es la violencia doméstica?
La violencia de género es aquella que ejerce el varón sobre la mujer cuando entre ellos hay una relación conyugal o una relación de afectividad análoga a la conyugal, aun cuando no hubiera habido convivencia. La relación no tiene por qué ser actual, sino que puede haber concluido en el momento de producirse la agresión siempre que derive de ella.
La violencia doméstica es aquella violencia ejercida entre los integrantes del núcleo familiar que se cita en el artículo 173.2 del Código Penal, es decir:
- Sobre el cónyuge o persona con la que se esté o haya estado ligada por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
(Esta posibilidad está reservada para los supuestos en que es la mujer la que agrede al hombre y para las parejas homosexuales ya que cuando es el hombre el que agrede a la mujer se denomina violencia de género).
- Sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
¿Puede un hombre ser víctima de violencia de género o de violencia doméstica?
De violencia de género no, sólo puede serlo la mujer que es agredida por quien es o ha sido su esposo o compañero sentimental.
De violencia doméstica sí, por ejemplo si es agredido por la que es o ha sido su esposa o compañera sentimental, su hija, su hijo, etc.
¿Y si la violencia se produce en el seno de un matrimonio o pareja homosexual?
Estaremos en todo caso ante un supuesto de violencia doméstica.
Entonces, aparte de los intervinientes ¿Cuál es la diferencia entre la violencia de género y la violencia doméstica?
La penalidad es mayor en los supuestos de violencia de género, conociendo de ella los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, o aquellos que tengan encomendadas sus funciones.
Si soy víctima de violencia de género, ¿tengo derecho a un abogado de oficio gratuito?
Si, independientemente de los ingresos. Aunque, si la sentencia resultante del procedimiento penal es absolutoria o de archivo, se perderá el derecho cuando se superen los límites económicos fijados en la ley.