Colegios Profesionales
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Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid
El Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid es un registro público en el que se inscribirán, a los meros efectos de publicidad, la constitución y demás actos inscribibles de los colegios profesionales y de los Consejos de Colegios que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, podrán inscribirse en la Sección Especial del Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, con carácter potestativo, los Colegios Profesionales de ámbito nacional y los de ámbito territorial superior al de la Comunidad de Madrid que tengan su sede en ella
Cita previa para solicitar información
Cita previa para solicitar información; en ningún caso para presentar solicitudes o documentación. Recuerde que las personas jurídicas, se encuentran obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas de forma telemática.
Tramitación de procedimientos administrativos de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid
Actos inscribibles.
De conformidad con el artículo 2 del Decreto 140/1997, de 30 de octubre, por el que se regula el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, estarán sujetos a inscripción:
Inscripción:
La inscripción de los actos previstos en el artículo 2 del Decreto 140/1997, de 30 de octubre, en el Registro de Colegios Profesionales, habrá de ser instada mediante formulario genérico de solicitud disponible en la página web de la Comunidad de Madrid, al que se deberá adjuntar el resguardo de ingreso de la tasa correspondiente y la documentación acreditativa necesaria en cada supuesto (ver apartado “Documentación”).
Estarán obligados a promover la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid los órganos de gobierno de los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios afectados.
El plazo para promover la correspondiente inscripción en el Registro de los actos inscribibles será de un mes a partir de la producción de estos.
El plazo para resolver los procedimientos administrativos de inscripción es de cuatro meses desde la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid.
El Colegio Oficial o Profesional deberá, en todo caso, estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid según lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 39/2015.
Documentación:
Se recomienda disponer de la documentación precisa en el momento de presentar la correspondiente solicitud, según el procedimiento cuya tramitación se pretenda. Con carácter general, y si perjuicio de las especificidades que pudieran darse, la documentación necesaria sería la siguiente:
Tasas
La inscripción de cada uno de los actos recogidos en el artículo 2 del Decreto 140/1997 y la expedición de certificados de inscripción del Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid conlleva el abono de la tasa correspondiente
Listado de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid
Consulta el listado de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid:
Normativa
- Artículo 36 Constitución española.
- Preceptos básicos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
- Real Decreto 2368/1994, de 9 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía (desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecución en materia de corporaciones de Derecho Público).
- Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
- Decreto 140/1997, de 30 de octubre, por el que se regula el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
- Ley 1/2001, de 29 de marzo, por el que se establece la duración máxima y régimen del silencio administrativo de determinados procedimientos.
- Decreto-Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.