Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid

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Registro público en el que se inscribirán, a los meros efectos de publicidad, la constitución y demás actos inscribibles de los Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Aviso importante

El Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid no es competente para expedir certificados relativos a la colegiación de los profesionales. Estos deberán instar ante sus respectivos colegios profesionales la obtención de dichos certificados.

Ámbito del Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid

El Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid es un registro público en el que se inscribirán, a los meros efectos de publicidad, la constitución y demás actos inscribibles de los colegios profesionales y de los Consejos de Colegios que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, podrán inscribirse en la Sección Especial del Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, con carácter potestativo, los Colegios Profesionales de ámbito nacional y los de ámbito territorial superior al de la Comunidad de Madrid que tengan su sede en ella

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Normativa

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  • Artículo 36 Constitución española.
  • Preceptos básicos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
  • Real Decreto 2368/1994, de 9 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía (desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecución en materia de corporaciones de Derecho Público).
  • Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
  • Decreto 140/1997, de 30 de octubre, por el que se regula el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
  • Ley 1/2001, de 29 de marzo, por el que se establece la duración máxima y régimen del silencio administrativo de determinados procedimientos.
  • Decreto-Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
  • Artículo 36 Constitución española.
  • Preceptos básicos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
  • Real Decreto 2368/1994, de 9 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía (desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecución en materia de corporaciones de Derecho Público).
  • Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
  • Decreto 140/1997, de 30 de octubre, por el que se regula el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
  • Ley 1/2001, de 29 de marzo, por el que se establece la duración máxima y régimen del silencio administrativo de determinados procedimientos.
  • Decreto-Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

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