
Colegios Profesionales
Colegios Profesionales
Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid
El Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid es un registro público en el que se inscribirán, a los meros efectos de publicidad, la constitución y demás actos inscribibles de los colegios profesionales y de los Consejos de Colegios que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, podrán inscribirse en la Sección Especial del Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, con carácter potestativo, los Colegios Profesionales de ámbito nacional y los de ámbito territorial superior al de la Comunidad de Madrid que tengan su sede en ella
Cita previa para solicitar información
Cita previa para solicitar información; en ningún caso para presentar solicitudes o documentación. Recuerde que las personas jurídicas, se encuentran obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas de forma telemática.
Tramitación de procedimientos administrativos de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid
Actos inscribibles.
De conformidad con el artículo 2 del Decreto 140/1997, de 30 de octubre, por el que se regula el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, estarán sujetos a inscripción:
Actos inscribibles
a) La denominación, sede, domicilio y ámbito territorial de los Colegios Profesionales.
b) Los Estatutos de los Colegios Profesionales, así como sus correspondientes modificaciones.
c) Los Estatutos de los Consejos de Colegios, así como sus correspondientes modificaciones.
d) Las personas que integran los órganos de gobierno y las sucesivas renovaciones o modificaciones de los componentes de dichos órganos.
e) La fusión de dos o más Colegios.
f) La segregación de un Colegio Profesional de otro preexistente.
g) La disolución de los Colegios Profesionales.
h) Cualesquiera otros legalmente previstos.
Inscripción:
La inscripción de los actos previstos en el artículo 2 del Decreto 140/1997, de 30 de octubre, en el Registro de Colegios Profesionales, habrá de ser instada mediante formulario genérico de solicitud disponible en la página web de la Comunidad de Madrid, al que se deberá adjuntar el resguardo de ingreso de la tasa correspondiente y la documentación acreditativa necesaria en cada supuesto (ver apartado “Documentación”).
Estarán obligados a promover la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid los órganos de gobierno de los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios afectados.
El plazo para promover la correspondiente inscripción en el Registro de los actos inscribibles será de un mes a partir de la producción de estos.
El plazo para resolver los procedimientos administrativos de inscripción es de cuatro meses desde la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid.
El Colegio Oficial o Profesional deberá, en todo caso, estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 39/2015.
Documentación:
Se recomienda disponer de la documentación precisa en el momento de presentar la correspondiente solicitud, según el procedimiento cuya tramitación se pretenda. Con carácter general, y si perjuicio de las especificidades que pudieran darse, la documentación necesaria sería la siguiente:
Creación de Colegios Profesionales
La creación de Colegios Profesionales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se hará mediante Ley de la Asamblea de Madrid, a petición razonada de los profesionales interesados.
Sólo podrán constituirse nuevos Colegios Profesionales respecto de aquellas profesiones cuya aptitud para su ejercicio venga acreditada por la posesión de una titulación oficial y concurran razones de interés público.
Así mismo, el colectivo que solicite la creación habrá de ser suficientemente representativo y acreditar dicha condición.
No podrán crearse Colegios Profesionales de ámbito territorial inferior al de la Comunidad de Madrid.
Cuando exista en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid un colegio profesional no podrán crearse otros de la misma profesión o que pretendan incluir titulaciones oficiales ya integradas en el mismo, sin perjuicio de su posible fusión o absorción.
Documentación necesaria para iniciar la creación de un Colegio Profesional:
- Petición razonada del colectivo interesado firmada por el presidente de la entidad o comisión gestora. Habrá de aparecer la denominación del Colegio cuya creación se pretende
- Certificación del secretario, con el visto bueno del presidente de la asociación o entidad impulsora de la creación del Colegio, en la que conste la toma de decisión de su creación por unanimidad.
- Certificado de los miembros de la Junta Directiva (interlocutores), en su caso.
- Certificado del número de miembros (acta censo).
- Memoria en la que conste que la entidad solicitante tiene implantación y representatividad en el ámbito territorial del Colegio que se pretende crear, estimación del número de profesionales y conveniencia de la creación del Colegio desde el punto de vista del interés público.
- Plan de estudios o currículum que ampara la titulación oficial que da cobertura al ejercicio de la profesión correspondiente.
Inscripción inicial de Estatutos
- Solicitud de inscripción firmada por el representante del Colegio (Presidente, Decano…)
- Certificación de aprobación por la Asamblea General del Colegio emitida por el secretario y visada por el presidente o Decano del Colegio.
- Certificación de aprobación por el Consejo General de Colegios (de existir) emitida por el secretario del Consejo General con el visado de su presidente o Decano en la que se haga constar la aprobación expresa de los estatutos y de la Junta de Gobierno que se solicita inscribir.
- Copia de los estatutos aprobados (sellados y firmados en todas sus páginas) en formato pdf y Word.
- Resguardo de ingreso de la tasa correspond
Inscripción modificación de Estatutos
- Solicitud de inscripción firmada por el representante del Colegio (Presidente, Decano…)
- Certificación del acuerdo de la Junta General, emitida por el Secretario del Colegio con el visado de su Presidente o Decano en la que se haga constar con exactitud las modificaciones estatutarias que se solicitan y los artículos afectados.
- Certificación de aprobación por el Consejo General de Colegios (de existir) emitida por el Secretario del Consejo General con el visado de su Presidente o Decano en la que se haga constar la aprobación expresa de la modificación estatutaria que se solicita inscribir.
- Copia sellada en todas sus páginas y firmada de los Estatutos incluyendo las modificaciones realizadas (tanto en formato pdf como en Word).
- Resguardo de ingreso de la tasa correspondiente.
Inscripción o modificación de Junta de Gobierno
- Solicitud de inscripción firmada por el representante del Colegio (Presidente, Decano…).
- Certificado de la composición de la Junta de Gobierno emitida por el Secretario del Colegio Oficial o Profesional con el visado de su Presidente o Decano.
- Resguardo de ingreso de la tasa correspondiente.
Certificados de Inscripción
- Solicitud de certificado firmada por el representante del Colegio (Presidente, Decano…)
- Resguardo de ingreso de la tasa correspondiente.
Tasas
La inscripción de cada uno de los actos recogidos en el artículo 2 del Decreto 140/1997 y la expedición de certificados de inscripción del Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid conlleva el abono de la tasa correspondiente
Listado de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid
Consulta aquí el listado de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid:
Normativa
- Artículo 36 Constitución española.
- Preceptos básicos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
- Real Decreto 2368/1994, de 9 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía (desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecución en materia de corporaciones de Derecho Público).
- Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
- Decreto 140/1997, de 30 de octubre, por el que se regula el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
- Ley 1/2001, de 29 de marzo, por el que se establece la duración máxima y régimen del silencio administrativo de determinados procedimientos.
- Decreto-Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
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