Aditivos, aromas, coadyuvantes... ¿Son seguros?

Aditivos y otros ingredientes tecnológicos en los alimentos

Contenido
Última actualización:
Varios alimentos que tienen identificados en un cartel los aditivos alimentarios que contienen
Es frecuente leer "sin aditivos" en las etiquetas de los alimentos y encontrar en internet aditivos asociados a enfermedades: la palabra "aditivo" recuerda a "artificial", sin embargo, muchos alimentos contienen naturalmente sustancias muy similares a los aditivos autorizados. Éstos, entre otros usos, mejoran la conservación, la calidad nutricional, el sabor, la textura y el aspecto de los alimentos.

El consumidor puede estar totalmente tranquilo: el uso de aditivos está controlado y regulado por una legislación muy exhaustiva que garantiza que éstos y los alimentos del mercado que los contienen sean seguros. La Comunidad de Madrid controla la comercialización de aditivos y analiza su presencia en más de 143 muestras cada año en diversos tipos de alimentos.

 

Lo que usted necesita saber

Aditivos alimentarios

Realidad y leyenda

Hay muchos bulos y alarma en torno al empleo de aditivos en los alimentos. En este vídeo se ofrecen aclaraciones sobre si son necesarios los aditivos o la normativa que les regula.

¿Que beneficios aportan los aditivos al consumidor?

Los aditivos autorizados sirven para uno o varios de los siguientes fines:

  • Preservar la calidad nutricional del alimento.
  • Suministrar los ingredientes o constituyentes necesarios para alimentos destinados a grupos de consumidores con necesidades dietéticas especiales.
  • Mejorar la estabilidad o la calidad de conservación de un alimento o mejorar sus propiedades organolépticas, a condición de que no se induzca error al consumidor.
  • Ayudar en la fabricación, la transformación, la preparación, el tratamiento, el envasado, el transporte o el almacenamiento del alimento o incluso la de otros aditivos, enzimas y aromas alimentarios, siempre que el aditivo no se utilice para disimular defectos de las materias primas o prácticas indeseables o antihigiénicas.

Los colorantes sólo pueden utilizarse en los alimentos para uno o varios de los siguientes fines:

  • Devolver la apariencia original a un alimento cuyo color se haya visto afectado por la transformación, el almacenamiento, el envasado y la distribución.
  • Aumentar el atractivo visual de los alimentos.
  • Dar color a un alimento que, de otro modo, sea incoloro.

Los edulcorantes sólo pueden utilizarse con los siguientes fines:

  • Sustituir azúcares en alimentos de valor energético reducido.
  • Incrementar el tiempo de conservación.
  • Producir alimentos destinados a grupos específicos de población.

Etiquetado de los aditivos y otros ingredientes tecnológicos

Empresas alimentarias. Uso de aditivos

Las empresas fabricantes de alimentos que empleen aditivos y otros ingredientes tecnológicos sólo pueden utilizar aquellos que:

ASPECTOS A CONSIDERAR:

  • Actualmente, en la lista de aromas autorizados sólo se incluyen las sustancias aromatizantes. El resto de categorías de aromas no figuran aún en ésta lista y por ello, pueden utilizarse sin restricciones y son: los preparados aromatizantes, los aromas obtenidos mediante tratamiento térmico, los precursores de aromas y los ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes.
  • Todos los tipos de aromas obtenidos a partir de alimentos no van a aparecer en ninguna lista ni tienen restricciones de uso.
  • En la actualidad no hay listas autorizadas de enzimas pero existen normas específicas que permiten su uso en algunos alimentos, como productos vitivinícolas, zumos, horchatas, etc. 
  • Cuando no estén establecidas las cantidades máximas, el uso de estos productos debe seguir las Buenas Prácticas de Fabricación: en la cantidad estrictamente necesaria (nunca superior) para obtener el efecto deseado.
  • Está prohibida la venta directa al consumidor de algunos colorantes como el amaranto, la eritrosina, el aluminio y la litolrubina.
  • El uso de colorantes no puede dar la impresión de que el alimento contiene un ingrediente que no se ha añadido.
  • Está prohibido el uso de aditivos y aromas en algunos alimentos, por ejemplo: los alimentos no transformados, la miel, los aceites, la mantequilla, algunas leches y productos lácteos, el café, el té y los azúcares.

¿Cómo sabemos si los aditivos son seguros? ¿Pueden llegar a niveles peligrosos para la salud?

Portada de la guía sobre ingredientes tecnológicos

Un aditivo sólo puede usarse en la UE si ha cumplido estos requisitos:

  • Se ha evaluado como seguro por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)*. 
  • Se ha autorizado por la Comisión Europea, teniendo en cuenta:
    • La seguridad del aditivo.
    • La necesidad tecnológica.
    • El posible uso abusivo de ese aditivo.
    • Las ventajas y beneficios para el consumidor.
  • Se ha incluido en las listas de aditivos autorizadas.
Descargue el folleto

*La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) evalúa la seguridad de estos productos teniendo en cuenta:

  • En aditivos: la "Ingesta Diaria Admisible", que es la cantidad máxima que se puede consumir de esa sustancia durante toda la vida sin que perjudique a la salud del consumidor.
  • En aromas: el "Umbral de preocupación toxicológica/ TTC", que es el nivel por debajo del cual puede considerarse que el consumo es seguro para el ser humano.
  • En aromas de humo: el "margen de seguridad (MOS)", teniendo en cuenta sus efectos en animales, su exposición en las personas y su uso en los alimentos, estableciendo, si es necesario, restricciones de uso en determinados alimentos.

Por tanto, el consumo de alimentos en los que haya aditivos e ingredientes tecnológicos en una cantidad máxima permitida se considera seguro

Programas de control en alimentos

Para verificar el uso adecuado de aditivos e ingredientes tecnológicos, las autoridades sanitarias realizan:

  • Inspecciones y auditorías (incluyendo la revisión del etiquetado y composición de los alimentos):
    • En las empresas fabricantes de aditivos e ingredientes tecnológicos: éstas deben estar registradas y mantener actualizadas las fichas del producto (donde figuran sus características y condiciones de conservación y empleo), entre otros aspectos. Se comprueba que los productos cumplen los requisitos de pureza y están correctamente etiquetados y documentados.
    • En las empresas que elaboran alimentos con aditivos e ingredientes tecnológicos: sus sistemas de autocontrol y su documentación debe detallar qué aditivos se emplean, en qué dosis y en qué productos, entre otros aspectos.
  • Toma de muestras y análisis de alimentos, comprobando que:
    • Éstos sólo contienen aditivos e ingredientes tecnológicos que estén autorizados en ese alimento, sin superar las dosis máximas establecidas, en su caso.
    • Los aditivos figuran correctamente en la lista de ingredientes del alimento.

Si las autoridades sanitarias detectan incumplimientos, adoptan las siguientes medidas:

  • Sobre el alimento que incumple: retirando del mercado los productos afectados definitivamente o hasta que las deficiencias se corrijan.

  • Sobre la empresa: sancionando, requiriendo la corrección de deficiencias y adoptando medidas para evitar su recurrencia.

Normativa. Límites legales

  • Reglamento 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.
  • Reglamento 234/2011 de la Comisión, de 10 de marzo de 2011, de ejecución del Reglamento 1331/2008.
  • Reglamento 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios.
  • Reglamento 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012 , por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento 1333/2008.

ENLACES DE INTERÉS

  • Reglamento 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.
  • Reglamento 234/2011 de la Comisión, de 10 de marzo de 2011, de ejecución del Reglamento 1331/2008.
  • Reglamento 1334/2008, de 16 de diciembre, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos.
  • Reglamento 2065/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie: en lo que se refiere a aromas de humo.

ENLACES DE INTERÉS

  • Reglamento 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.
  • Reglamento 234/2011 de la Comisión, de 10 de marzo de 2011, de ejecución del Reglamento 1331/2008.
  • Reglamento 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) nº 258/97.

ENLACES DE INTERÉS

No existe legislación comunitaria ni nacional que regule los coadyuvantes tecnológicos de manera específica, salvo en distintas legislaciones sectoriales (por ejemplo: en aceites, panes, etc...) y en determinados casos, como son:

  • Determinadas legislaciones sectoriales, como las caseínas y caseinatos: Directiva 83/417/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1983, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre determinadas lactoproteínas (caseínas y caseinatos) destinadas a la alimentación humana.
  • Los disolventes de extracción, que se regulan por:
    • Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes
    • Real Decreto 1101/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba la lista positiva de los disolventes de extracción que se pueden utilizar en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes.

ENLACES DE INTERÉS

 

  • Reglamento 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.
  • Reglamento 234/2011 de la Comisión, de 10 de marzo de 2011, de ejecución del Reglamento 1331/2008.
  • Reglamento 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios.
  • Reglamento 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012 , por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento 1333/2008.

ENLACES DE INTERÉS

  • Reglamento 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.
  • Reglamento 234/2011 de la Comisión, de 10 de marzo de 2011, de ejecución del Reglamento 1331/2008.
  • Reglamento 1334/2008, de 16 de diciembre, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos.
  • Reglamento 2065/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie: en lo que se refiere a aromas de humo.

ENLACES DE INTERÉS

  • Reglamento 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.
  • Reglamento 234/2011 de la Comisión, de 10 de marzo de 2011, de ejecución del Reglamento 1331/2008.
  • Reglamento 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) nº 258/97.

ENLACES DE INTERÉS

No existe legislación comunitaria ni nacional que regule los coadyuvantes tecnológicos de manera específica, salvo en distintas legislaciones sectoriales (por ejemplo: en aceites, panes, etc...) y en determinados casos, como son:

  • Determinadas legislaciones sectoriales, como las caseínas y caseinatos: Directiva 83/417/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1983, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre determinadas lactoproteínas (caseínas y caseinatos) destinadas a la alimentación humana.
  • Los disolventes de extracción, que se regulan por:
    • Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes
    • Real Decreto 1101/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba la lista positiva de los disolventes de extracción que se pueden utilizar en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes.

ENLACES DE INTERÉS