Guía de la administración electrónica
La Guía de tramitación electrónica es un documento que explica como hacer las gestiones y los trámites de la administración de la Comunidad de Madrid por internet.
Servicios disponibles
Los servicios que ofrece la Administración electrónica son:
¿Qué necesito para poder usar los servicios de la Administración electrónica?
¿Que necesito para poder usar los servicios de la Administración electrónica?
Dudas frecuentes relacionadas con los certificados electrónicos
- ¿Es válido mi certificado? Si deseas comprobar la validez de tu certificado, te recomendamos que contactes con la entidad certificadora o bien uses el servicio de la Administración General del Estado (Valide).
- ¿Qué hacer si el sistema me dice que mi certificado está revocado?
Revocar un certificado es anular su validez antes de que se cumpla la fecha de caducidad que figura en él. El titular del certificado puede solicitar esta revocación en cualquier momento y, especialmente, cuando crea que la seguridad de su clave privada pueda estar comprometida.Si el sistema le dice que el certificado está revocado, pero realmente no es así, esto es, el certificado electrónico sigue estando vigente, lo más probable es que el servidor haya fallado al reconocer el certificado. Espere hasta que el servidor vuelva a estar operativo y entre de nuevo en la página web transcurrido un tiempo prudencial.
- ¿Puedo tener más de un certificado instalado en mi navegador?
Sí, puedes tener varios certificados, pero solamente uno de cada entidad certificadora.
- ¿Hay alguna manera de llevarme el certificado?
Cada navegador tiene una opción de exportar e importar certificados que permite intercambiar el archivo que contiene el certificado. Para mayor seguridad en la exportación, el navegador te permitirá ponerle una contraseña al archivo, para que solo pueda instalar y desinstalar el certificado la persona que la conozca.
Presentar
Solicitudes
-
Encuentra el trámite que quieres realizar usando el buscador (puedes escribir una palabra clave o utilizar Ios filtros).
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Cuando lo hayas encontrado haz clic en su título. Esto te Ilevara a una página informativa del trámite (destinatarios y/o requisitos, plazo de presentación, documentos necesarios, etc.). Lee la información con calma y prepara la documentación necesaria.
Si el procedimiento exige el pago de una tasa, tendrás que pagarla y guardar el justificante.
Si tienes que firmar electrónicamente algún documento, puedes hacerlo con Autofirm@.
Firma de documentos
Es probable que alguno de los documentos que tengas que presentar junto con tu solicitud deba incluir tu firma.
Autofirm@ es la herramienta que te permite firmar los documentos en formato PDF y archivos con tu certificado electrónico, está avalada por la Secretaría General de Administración Digital, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Puedes descargarla en el Portal de Administración Electrónica de la Administración General del Estado: Autofirm@.
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Cuando tengas toda la documentación preparada, haz clic en «Tramitar» y accede al espacio de tramitación dónde se encuentra el formulario de solicitud.
En aquellos procedimientos en los que veas la opción Cumplimentar, solo tendrás que seguir los pasos que aparecerán en tu pantalla para tramitar la solicitud.
En aquellos procedimientos en los que aparezca la opción Descargar (formulario en formato pdf), deberás seguir las indicaciones que te resumimos a continuación.
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Descarga el PDF de la solicitud y rellénalo.
Al rellenar la solicitud, recuerda que:
- Los campos obligatorios están marcados en rojo.
- El DNI/NIF debe tener todos los dígitos, sin guiones ni puntos. Si es de una persona jurídica, hay que rellenar solo el campo «razón social».
- Si la solicitud la presenta el representante hay que tener en cuenta que:
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Si el representante es una persona física, deberá identificarse con un certificado de persona física.
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Si el representante es una persona jurídica, deberá aportar los datos de la entidad, no los de la persona que actúe en su nombre.
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- Si la solicitud la presenta la persona que actúa como autorizado, además de sus datos, deberá identificar al interesado y, en su caso, a quien actúe como representante. Recuerda que para que el autorizado pueda presentar la solicitud a través de registro electrónico es necesario que esta vaya firmada por el interesado o representante.
- Puedes elegir entre que las notificaciones te lleguen electrónicamente o que te lleguen por correo a la dirección indicada. Si prefieres la notificación electrónica debes estar dado de alta en el servicio de Notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid (ver «recibir notificaciones», más adelante en esta misma guía).
- Ten en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas establece que, en algunos casos, como en el de las personas jurídicas, puede estarse obligado a relacionarse por medios electrónicos con esta Administración. Si este es tu caso, el sistema generará tu alta en el servicio y enviará un correo informándote de la creación de una dirección electrónica en la que recibirás las notificaciones de la Comunidad de Madrid.
- Si la solicitud que vas a cumplimentar está en formato pdf, lee la siguiente información sobre Adobe Reader 9.x o superior:
- Puedes instalar de manera gratuita la última versión. Descargar.
- Para instalarlo puede que sea necesario que tengas permisos de administrador del ordenador. Si no sabes cómo desactivar el control de usuarios y tienes alguno de estos sistemas operativos puedes encontrar ayuda en estos enlaces: Microsoft Windows Vista y Microsoft Windows 7.
- Algunos navegadores tienen emuladores de Adobe propios que no aprovechan todas las funciones de los formularios de la Administración electrónica. Tienes información sobre cómo solucionarlo en estos enlaces: configuración de Mozilla Firefox y configuración de Google Chrome.
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Cuando hayas completado todos Ios campos de la solicitud pulsa el botón «Guardar» y conserva Ia solicitud en tu ordenador o dispositivo. Al guardar el formulario en tu ordenador, ten cuidado de no cambiar la extension del archivo (pulsa en «Guardar», y no en «crear pdf», y escribe el nombre del archivo).
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Por úlitimo, accede al Registro electrónico, haz Clic en «seleccione la solicitud a presentar», busca en tu ordenador la solicitud que acabas de rellenar y selecciónala. El registro hará las comprobaciones necesarias y, una vez validada la solicitud, podrás incorporar la documentación necesaria.
Si la documentación que tienes que aportar supera la cantidad máxima de archivos permitidos, puedes añadir más después en «Aportación de documentos».
Recuerda que...
Tienes derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración.
Salvo que te opongas a ello, la Administración consultará electrónicamente los datos necesarios para la tramitación del procedimiento accediendo a la base de datos correspondiente (regulado en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Los documentos que la Administración puede consultar electrónicamente son:
- Emitidos por la Comunidad de Madrid:
- Título de Familia Numerosa
- Título Familia Numerosa - Unidad familiar
- Grado de discapacidad
- Ser perceptor de la Renta Mínima de Inserción
- Ingresos percibidos por la Renta Mínima de Inserción
- No tener deuda con la Comunidad de Madrid
- Datos de NIF de Empresa
- Inscripción en los Registros de Industria
- Inscripción en el Registro de Uniones de Hecho
- Currículo de formación de IMAP
- Emitidos por otras administraciones:
- AEAT (Agencia Tributaria)
- Datos de renta
- No tener deudas tributarias
- Alta IAE (Impuesto de Actividades económicas)
- PN (Policía Nacional)
- Consulta de datos de identidad
- Verificación de identidad
- INE (Instituto Nacional de Estadística)
- Consulta de Residencia (empadronamiento)
- TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social)
- No tener deuda
- Alta en la Seguridad Social
- Vida laboral
- Instituto Nacional de la Seguridad Social:
- Prestaciones del Instituto
- Registros civiles:
- Datos de nacimiento
- Datos de defunción
- Ministerio de Justicia
- Antecedentes Penales
- Registro de Delincuentes Sexuales
- Ministerio de Educación:
- Títulos Universitarios y no Universitarios
- Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
- Situación de desempleo
- Inscripción como demandante de empleo
- Importes percibidos
- Dirección General de Tráfico
- Datos de un vehículo
- Listado de vehículos
- Permiso de conducir
- DG del Catastro
- Consulta de bienes e inmuebles
- Ayuntamiento de Madrid:
- Datos de empadronamiento
- AEAT (Agencia Tributaria)
Los tipos o formatos de archivos que puedes adjuntar son:
- Ofimática de Microsoft: doc, docx, rtf, ppt, xls, xlsx, pptx, mdb, mdbx.
- Los genéricos pdf, tif, jpg, xml, txt, zip.
El peso máximo de los documentos a adjuntar, con carácter general, es de 200 Mb ya sea en un único archivo o como suma total de archivos.
El número total de archivos que se pueden incorporar no podrá exceder de 10. Si necesitas adjuntar más de 10 documentos, puedes hacerlo a través de un archivo en formato zip.
Para determinados procedimientos esta capacidad podrá estar ampliada o limitada. En este último caso, el peso máximo de los ficheros será de 4 Mb y el peso total de la documentación que se adjunte no podrá superar los 15 Mb.
Si necesitas adjuntar documentos que superen este peso puedes utilizar el servicio de aportación de documentos las veces que sean necesarias una vez enviada la solicitud.
La presentación de documentos dirigidos a la Administración de Justicia (juzgados y tribunales) debe hacerse en la Sede Judicial Electrónica de la Comunidad de Madrid.
-
Cuando hayas terminado, pulsa «Enviar» y la solicitud y la documentación que la acompaña quedará registrada y se enviará a la unidad de tramitación correspondiente. Además, puedes guardar una copia registrada de tu solicitud.
Salvo que estés obligado a hacerlo de manera electrónica, también podrás presentar las solicitudes presencialmente en los lugares habilitados para ello.
Escritos
- Para presentar comunicaciones o escritos dirigidos a cualquier órgano de la Administración que no tenga un formulario específico para ese trámite concreto puedes usar el Formulario Genérico.
- Lee detenidamente la información de esa página y haz clic en “Tramitar”.
- Puedes acceder a los procedimientos con impreso propio a través del buscador.
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Cuando tengas toda la documentación preparada, pulsa el botón CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea.
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Sigue los pasos que aparecerán en tu pantalla para tramitar la solicitud.
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Al finalizar, podrás enviarla a registro. Salvo que estés obligado a hacerlo de manera electrónica, también podrás presentar la solicitud presencialmente en los lugares habilitados para ello.
Facturas electrónicas
El Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) es la herramienta que te permite presentar facturas electrónicas dirigidas a la Comunidad de Madrid.
Las personas físicas no están obligadas a presentar las facturas electrónicamente, aunque pueden hacerlo si quieren.
Recuerda que las facturas electrónicas deben contener los códigos del Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3, que permiten identificar a los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en su tramitación.
La factura debe tener tres códigos:
- el de identificación del órgano gestor (órgano de contratación, receptor),
- el de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato o unidad de gestión económico-presupuestaria, pagador),
- el de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad, fiscal). Puedes encontrar los códigos en FACe y en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
Aportar
Documentos
Este servicio te permite añadir nueva documentación a los expedientes que ya tengas abiertos en la Comunidad de Madrid y a las solicitudes en las que hayas superado la cantidad de archivos permitidos.
-
Accede al servicio “aportación de documentos” e identifícate mediante
Cl@ve
PIN,Cl@ve
Permanente o un certificado electrónico.
Puedes consultar la información sobre cómo identificarte electrónicamente en los Requisitos generales.
- Una vez te hayas registrado electrónicamente, podras ver el listado de expedientes en los que figuras como interesado o representante
-
Selecciona el expediente que necesitas completar. Verás una pantalla con la información del estado de la tramitación de ese expediente y con las opciones «aportar documentación» y «enviar comunicación».
-
Haz clic en la opción «aportar documentación» y se abrirá una pantalla con los datos del expediente y con un campo llamado «observaciones»
-
Escribe ahí que documentación estás añadiendo.
-
A continuación, añade los archivos que necesites adjuntar e indica el nombre del documento.
Los tipos de archivos que se pueden adjuntar son:
- ofimática de Microsoft: doc, docx, rtf, ppt, xls, xlsx, pptx, mdb, mdbx
- los genéricos pdf, tif, jpg, xml, txt, zip.
- No obstante, existe la posibilidad de incorporar otros formatos de archivo en los procedimientos que lo requieran.
El peso máximo de los documentos a adjuntar, con carácter general, es de 200 Mb ya sea en un único archivo o como suma total de archivos. Recuerda que el número total de archivos que se pueden incorporar no podrá exceder de 10. Si necesitas adjuntar más de 10 documentos, puedes hacerlo a través de un archivo en formato zip.
Para determinados procedimientos esta capacidad podrá estar ampliada o limitada. En este último caso, el peso máximo de los ficheros será de 4 Mb y el peso total de la documentación que se adjunte no podrá superar los 15 Mb.
Si necesitas adjuntar documentos que superen ese peso puedes utilizar el servicio de aportación de documentos las veces que sean necesarias una vez enviada la solicitud.
-
Por último, haz clic en «Enviar» y el registro electrónico enviará los documentos a la unidad que está tramitando el expediente y emitirá un justificante de presentación.
Comunicaciones
Este servicio te permite enviar una comunicación relacionada con los expedientes que tengas abiertos con la Comunidad de Madrid.
-
Accede al servicio e identifícate mediante
Cl@ve
PIN,Cl@ve
Permanente o un certificado electrónico.
Puedes consultar la información sobre como identificarte electrónicamente en los requisitos generales
-
Una vez identificado electrónicamente, podrás ver el listado de expedientes en los que figuras como interesado o representante.
-
Selecciona el expediente que necesitas completar y verás una pantalla con la información del estado de la tramitación de ese expediente y con las opciones «aportar documentación» y «enviar comunicación».
-
Haz clic en la opción «enviar documentación» y se abrirá una pantalla con los datos del expediente y con un campo llamado «observaciones».
-
Escribe en él la información, relacionada con ese expediente, que quieras comunicar.
-
Por último, haz clic en «Enviar» y el registro electrónico enviará la comunicación a la unidad que está tramitando el expediente y emitirá un justificante de presentación.
Pagar
Tasas y precios públicos
Este servicio te ofrece la posibilidad de realizar los pagos de las tasas, precios públicos y otros ingresos por internet.
Accede al servicio y podrás descargarte la aplicación móvil “app tasas” disponible para sistemas IOS y Android. Puedes descargarla en Google Play y en Apple Store.
Además, puedes pagar por internet utilizando los servicios de banca electrónica a través de la «aplicación web».
Tributos: impuestos y tasas
Todos los contribuyentes pueden presentar los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid por internet.
Para ello, es necesario descargar en el Portal del Contribuyente el programa de ayuda del impuesto correspondiente, rellenarlo y completar el proceso adjuntando el documento según las indicaciones que se detallan en cada caso.
Los tributos que pueden pagarse por esta vía son:
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Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelos 600/601/630)
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Sucesiones y Donaciones (modelos 650/651)
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Depósito de Residuos (modelo 670)
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Transmisión de vehículos usados (modelo 620)
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Documentos Negociados EECC (modelo 610)
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Documentos Acción Cambiaria o Edosables (modelo 615)
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Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias (modelo 042)
-
Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo (modelo 043)
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Máquinas o aparatos automáticos (modelo 045)
-
Bingo simultaneo (modelo 048)
-
Instalación de máquinas en establecimientos de hostelería autorizados (modelo 097)
Preguntas frecuentes sobre los pagos:
- Problemas con el modelo 030:
- Si rellenas los datos y al darle a «continuar» no se genera el documento en PDF con las dos copias (la copia para el Interesado/Administración y otra para la entidad bancaria), desactiva el bloqueo de ventanas emergentes de tu navegador web.
- Cuando cumplimentes un impreso 030 de tasas, recuerda pulsar el botón «aceptar» antes de imprimirlo para que el documento generado incluya su código de barras. Este código es imprescindible para realizar el pago de la tasa en el banco.
- Si has rellenado un impreso de autoliquidación de tasas pero no se imprime bien, genera un nuevo documento y comprueba que el bloqueo de elementos emergentes de tu navegador está desactivado. Si el problema persiste, conéctate al chat online.
- Problemas con el modelo 600:
- Si al abrir la página de internet desde el programa de ayuda te pide el certificado, lo seleccionas y te indica que la sesión ha expirado, conéctate a la página de nuevo.
- Si al abrir la página de internet desde el programa de ayuda te pide el certificado, lo seleccionas y te indica que la sesión ha expirado, conéctate a la página de nuevo.
- Recuerda que para pagar de forma telemática debes utilizar los impresos disponibles en la aplicación «Pago de tasas y precios públicos» que se encuentra disponible en el Portal del Contribuyente.
Recibir
Notificaciones electrónicas
Este servicio te permite recibir por medios electrónicos las notificaciones de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Para utilizar este servicio es necesario que te identifiques electrónicamente mediante algunos de los medios habilitados para ello. Puedes consultar como hacerlo en los requisitos generales.
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Para darte de alta en este servicio debes acceder al Sistema de Notificaciones Electrónicas (NOTE). Este recogerá los datos del medio electrónico con el que te hayas identificado.
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A continuación, rellena el resto de los datos solicitados en el formulario que verás en la pantalla. Indica el correo electrónico en el que quieres recibir los avisos de las notificaciones que te envíen en el campo destinado a tal fin. Si, además, das un número de teléfono móvil, recibirás también un aviso por SMS.
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Una vez que aceptes las condiciones del servicio, se producirá el alta y el sistema creará automáticamente una dirección electrónica en la que recibirás tus notificaciones. Además, cada vez que tengas una disponible, te enviará un correo electrónico y/o un SMS de aviso de la notificación a la dirección de correo electrónico y/o número de teléfono que hayas indicado.
Sobre la dirección electrónica creada...
La dirección electrónica que el Sistema NOTE crea tiene una vigencia indefinida (no caduca, salvo que el titular la anule, fallezca o, en el caso de las empresas, deje de existir la entidad jurídica o porque así lo establezca una resolución administrativa o judicial).
Esta dirección electrónica no puede usarse para enviar correos electrónicos, solo ofrece la posibilidad de recibir notificaciones, pero no de enviarlas.
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Cuando recibas un aviso de notificación debes entrar en el Sistema de Notificaciones Electrónicas. Identifícate y entra en la dirección electrónica habilitada para poder acceder a la notificación y descargarla, si quieres, en tu equipo.
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Al seleccionar la notificación, el sistema te ofrecerá la posibilidad de aceptarla o rechazarla. Si eliges «aceptar», la notificación se considerará efectuada y el sistema recogerá la fecha y hora exactas en que se ha producido.
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Una vez enviada la notificación y puesta a disposición en la dirección electrónica habilitada, tienes 10 días naturales para acceder a su contenido. Si no accedes, una vez trascurrido ese plazo, la Administración entenderá que la notificación ha sido rechazada. El sistema generará un acuse automático de rechazo de la notificación que será válido a todos los efectos, salvo que se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso a la notificación.
Estados de las notificaciones:
- Pendiente: cuando el destinatario ha recibido la notificación, pero aún no la ha aceptado ni rechazado.
- Leída: cuando el destinatario ha accedido a la notificación y la ha aceptado.
- Rechazada: cuando el destinatario ha rechazado la notificación de forma expresa.
- Rechazada de forma automática: cuando ha pasado el plazo de 10 días establecido en la ley de validez de las notificaciones administrativas sin que el destinatario haya aceptado o rechazado la notificación.
La Administración de la Comunidad de Madrid sabe cuál es el estado de la notificación porque le llega una copia electrónica que contiene la fecha en la que la notificación estaba disponible en la dirección electrónica, la fecha y hora en la que la notificación ha sido leída o expresamente rechazada por el destinatario y el rechazo automático, si se produce.
Puedes recibir las notificaciones electrónicas incluso cuando entregues una solicitud en el registro de manera presencial, siempre y cuando estés dado de alta en el Servicio de Notificaciones Electrónicas y marques la opción de ser notificado por esta vía.
- Puedes darte de baja del Servicio de Notificaciones Electrónicas haciendo clic en “baja del servicio” en el menú.
Dentro del propio sistema puedes cambiar el correo electrónico, el teléfono y la dirección en cualquier momento, clicando en «Mis datos», en el menú. Recuerda mantener actualizada esta información para poder recibir correctamente los avisos de tus notificaciones.
Consultar
Registro contable de facturas
El Registro Contable de Facturas es un servicio con el que puedes consultar el estado de las facturas dirigidas a las entidades, organismos y entes integrados en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad de Madrid NEXUS.
Las facturas que puedes consultar son las que están pendientes de pago y las que se han abonado en los últimos 60 días. Si la factura se pagó hace más de 60 días o si es de una entidad distinta debes acudir a la unidad tramitadora que le corresponda.
Puedes acceder al Registro Contable de Facturas con el:
Situación de mis expedientes
La Consulta de Situación de Expedientes es un servicio que te ofrece información sobre el estado de tramitación de los expedientes administrativos que tengas abiertos en la Administración de la Comunidad de Madrid
Ten en cuenta que no puedes hacer consultas sobre denuncias, peticiones u otro tipo de escritos si estos no han iniciado previamente un expediente administrativo.
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Para poder utilizar este servicio es necesario que te identifiques electrónicamente mediante algunos de los medios habilitados para ello. Puedes consultar cómo hacerlo en los requisitos generales. Una vez identificado electrónicamente, podrás ver el listado de expedientes en los que figuras como interesado o representante
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Pulsa sobre el expediente que quieres consultar y verás toda la información sobre su estado de tramitación. Además, tendrás la posibilidad de enviar una comunicación y de adjuntar la documentación necesaria para su tramitación.
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Si la consulta no es automática, puedes pulsar en «nueva consulta» y esta se enviará a la unidad responsable de su tramitación. Completa el campo «correo electrónico» si quieres recibir un aviso cuando haya sido respondida.
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Si ha sido un representante quien presentó la solicitud, esta puede ser consultada tanto por el interesado como por el representante, ya que la aplicación de registro guarda los NIF de ambas personas.
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Recuerda que puedes consultar los expedientes iniciados tanto a través del registro electrónico como de manera presencial.
Garantías de depósito presentadas
Con este servicio puedes consultar cuál es la situación en la que se encuentran las Garantías depositadas en la Comunidad de Madrid.
Puedes acceder a este servicio mediante certificado electrónico/DNIe, a través de cualquiera de estas vías:
La consulta por certificado electrónico te ofrece una información más completa y global de los pagos o de las personas o entidades a las que representas.
Obtener
Certificados y licencias
Mediante los llamados servicios de respuesta inmediata, puedes obtener numerosos certificados y licencias en el mismo momento en el que presentas la solicitud.
Para poder utilizar este servicio es necesario que te identifiques electrónicamente con alguno de los medios habilitados para ello. Puedes consultar cómo hacerlo en los requisitos generales.
Los certificados y licencias que puedes obtener inmediatamente son:
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Certificado de Familia Numerosa - Acceso al servicio (Individual o Colectivo)
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Certificado de Inexistencia de deudas - Acceso al servicio
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Certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho - Acceso al servicio
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Certificado de Reconocimiento del Grado de Discapacidad - Acceso al servicio
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Registro de empresas acreditadas como contratistas o subcontratistas en el sector de la construcción: Certificado de inscripción - Acceso al servicio
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Licencias de caza y pesca - Acceso al servicio
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Empleados Públicos: Cursos gestionados por la D.G. de Función Pública:
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Certificado de Historial de cursos impartidos (Profesores) - Acceso al servicio
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Certificado de Historial de cursos recibidos - Acceso al servicio
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Certificado individual de curso - Acceso al servicio
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Registro de Tarjetas de Estacionamiento para Personas de Movilidad Reducida (solo para ayuntamientos) - Acceso al servicio
Ayuda
Puedes ponerte en contacto con la Administración de la Comunidad de Madrid y resolver tus dudas por cualquiera de estas vías:
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Ayuda en línea: los ciudadanos pueden obtener ayuda en internet a través del Chat 012 de una manera ágil.
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Teléfono Atención al Ciudadano: El 012 es el teléfono que la Comunidad de Madrid pone a disposición de los ciudadanos para solicitar información general y especializada sobre los servicios públicos madrileños. Ofrecemos un servicio de atención de 24 horas todos los días del año, entre las 8:00 y 22:00 h. de lunes a viernes, y de 10:00 a 22:00 h. los sábados, domingos y festivos. Fuera de este horario, funcionará el buzón de voz donde puedes dejar grabada tu consulta y un teléfono de contacto, y el 012 te devolverá la llamada al día siguiente.
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Oficinas de Atención al Ciudadano: Son las unidades encargadas de la cordinación de la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid y tienen las funciones de difundir la información a toda la red de oficinas, orientar y asesorar al ciudadano, recibir y tramitar las sugerencias y quejas, así como realizar funciones de registro y coordinar la Ventanilla Única.
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Formulario: Puedes solicitar información utilizando este formulario.