Registro de Mediadores de Seguros
Registro de Mediadores de Seguros, Corredores de Seguros y de sus altos cargos
¿Qué es?
Los mediadores de seguros (corredores y agentes de seguros), deben inscribirse en dicho Registro antes de iniciar su actividad profesional, si el ámbito de actuación de las operaciones de seguro en las que intervienen se limita al territorio de la Comunidad de Madrid.
Requisitos para inscribirse
Los requisitos para inscribirse en el Registro son los siguientes:
1. El ámbito de actuación de las operaciones de seguro debe limitarse al territorio de la Comunidad de Madrid.
2. Las personas físicas deben haber superado un curso de formación en materias financieras y de seguros privados.
3. En el supuesto personas jurídicas, al menos, la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución, deberán poseer unos conocimientos y aptitudes apropiados mediante la superación de cursos de formación
Tramitación y notificaciones
¿Qué necesitas presentar para inscribirte en el Registro?
1. La Solicitud
2. La documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen y por tanto los tendrán que incluir junto con el resto de la documentación, así como los que deberán aportarse.
Tramitación
El expediente se tramitará en el plazo máximo de 3 meses desde la entrada de la solicitud. Si se observan defectos subsanables se requerirá a los interesados para su subsanación. La inscripción o denegación es competencia del titular de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial.
Notificaciones
Los mediadores de seguros (corredores y agentes de seguros) inscritos en el registro correspondiente de la Comunidad de Madrid tienen determinadas obligaciones de comunicación a la Administración como son:
a) Las modificaciones en los Estatutos sociales, previamente inscritas en el Registro Mercantil, que afecten al domicilio social y a la denominación son inscribibles en el Registro Administrativo; asimismo deben comunicar al Registro para su inscripción los cambios en los altos cargos (administradores y dirección técnica).
b) Los cambios que se produzcan en los socios de la entidad (persona jurídica) que puedan dar lugar a un régimen de “participaciones significativas” y asimismo en cualquier relación con terceros que pueda implicar la existencia de “vínculos estrechos”. Dichos conceptos son definidos respectivamente en los artículos 8 y 22 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
c) La modificación del seguro de responsabilidad civil obligatorio.
d) Las modificaciones del departamento o servicio de atención al cliente
e) La Declaración estadístico-contable anual (DEC).