
Aceleradora de inversiones
La Comunidad de Madrid impulsa activamente la atracción de inversión y pone a disposición de las empresas la Aceleradora de Inversiones, que facilita la implantación de los proyectos mediante la agilización de la tramitación administrativa y un servicio especializado de acompañamiento y coordinación interadministrativa.
Para ello, la Aceleradora de Inversiones debe declarar tu proyecto de inversión de especial interés para la Comunidad de Madrid. Antes de registrar la solicitud, te aconsejamos que contactes con nosotros en:
aceleradoradeinversiones@madrid.org
Te informaremos de forma personalizada sobre los requisitos establecidos en el Decreto 15/2023, así como la documentación que debes aportar junto a la solicitud. Asimismo, contarás con asesoramiento sobre el procedimiento necesario para la declaración de proyecto de especial interés y sus efectos, que permitirán, en su caso, una tramitación preferente y urgente de los procedimientos administrativos necesarios para su puesta en marcha.
En todo caso, ten en cuenta que esta declaración no eximirá a tu proyecto de contar con las autorizaciones y permisos necesarios para su implantación, de acuerdo con la normativa vigente.
Información General
Promotores de proyectos de inversión, tanto españoles como extranjeros, que acrediten su madurez técnica, su viabilidad financiera y que cumplan con al menos uno los siguientes requisitos:
a) Generación de cincuenta o más puestos de trabajo con contrato indefinido a jornada completa o equivalentes.
b) Realización de una inversión en activos fijos, excluyendo los activos inmobiliarios, por importe igual o superior a diez millones de euros, salvo en el caso de instalaciones energéticas.
c) Para las instalaciones energéticas, la inversión en activos fijos, excluyendo los activos inmobiliarios, será de un importe igual o superior a veinticuatro millones de euros.
d) Otros proyectos de inversión que no cumplan los requisitos anteriores, pero que, incidan en la mejora del modelo productivo madrileño o que contribuyan al reequilibrio de la economía madrileña.
En cualquier caso, los proyectos deberán acreditar su madurez y su viabilidad financiera, técnica y económica.
Si estás interesado en presentar la solicitud, debes tramitarla por registro, exclusivamente de forma telemática, a través del enlace SOLICITUD, y acompañarla de una MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO, con el siguiente contenido:
Bloque A. Viabilidad económico-financiera:
- Entidades o personas promotoras, su trayectoria empresarial y experiencia en el sector sobre el que versa el proyecto, así como las escrituras de constitución y poder de representación del firmante de la solicitud.
En el caso de concurrir varias empresas promotoras, incluir la descripción de las actividades concretas a desarrollar por cada una en el proyecto y relación entre las mismas.
Para las actuaciones que no vayan a desarrollarse directamente por el promotor, proporcionar información de todas las empresas que hayan de colaborar en la elaboración de los trámites asociados al proyecto, tales como estudios de arquitectura, ingenierías, consultoras especializadas o asesorías jurídicas, para garantizar la profesionalidad en la elaboración de los mismos.
- Plan de viabilidad económico-financiera, con indicación de los recursos disponibles para el desarrollo del proyecto de inversión.
- Volumen de inversión en activos fijos, desglosado por partidas y con expresa exclusión de los inmobiliarios.
- Análisis sobre la generación de empleo y sus características, especificando si se produce en fase de operación.
- Descripción del impacto económico, social o medioambiental del proyecto, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 8.3 del Decreto 15/2023.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Bloque B. Información relativa a la madurez del proyecto:
- Características del proyecto: anteproyecto constructivo firmado por técnico habilitado (ingeniero, arquitecto o titulación asimilable).
- Localización, con referencia al municipio o municipios afectados. Detalle de los terrenos y acreditación de la titularidad o disponibilidad del suelo.
- Análisis o diagnóstico de la situación urbanística, con especial atención a los expedientes urbanísticos necesarios que afecten a la Comunidad de Madrid.
- Estudio ejecutivo de viabilidad ambiental, en el caso de que el mismo precise ser sometido a Evaluación Ambiental.
Bloque C. Viabilidad técnica:
- Permisos de acceso y de conexión técnica a los suministros básicos y necesarios.
En los casos de ampliación o evolución de un proyecto existente que ya cuenta con acceso y conexión, no es necesario acreditar el acceso a toda la potencia adicional, siempre que no supere los 5MW.
- Declaración responsable de compatibilidad del proyecto con la normativa de espacios protegidos.
- Declaración responsable de que el proyecto se va a implantar en suelo no contaminado.
- Para los proyectos relativos a centros de datos se establecen los siguientes umbrales de eficiencia: WUE<0,3L/kWh y PUE<1,3.
- Para los proyectos de instalaciones fotovoltaicas: detalle sobre el permiso de evacuación a la red, ubicado en áreas calificadas recomendadas en el mapa de zonificación ambiental de la Comunidad de Madrid.
- Para los proyectos relacionados con residuos: detalle del flujo por tipología de residuos, no pudiendo aceptarse proyectos que contemplen eliminación de residuos de fuera de la Comunidad de Madrid.
Bloque D. Plan de proyecto:
Relación de los procedimientos administrativos por los que deberá atravesar el proyecto de inversión para su efectiva implantación indicando, para los procedimientos iniciados, el estado actual de la tramitación y la Administración pública competente.
La Aceleradora valorará la solicitud y emitirá el acuerdo de calificación de proyecto de especial interés en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud. El silencio administrativo es positivo.
Tramitación

Accede a la solicitud de declaración de PROYECTO DE ESPECIAL INTERÉS a través del siguiente enlace.
Normativa


Texto meramente informativo
Este texto es meramente informativo. La Aceleradora de Inversiones se regula única y exclusivamente, por el Decreto 15/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula la aceleradora de inversiones de la Comunidad de Madrid, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 6 de marzo de 2023.