Aceleradora de inversiones
¿Quieres invertir en la Comunidad de Madrid pero la burocracia ralentiza tu proyecto? Descubre aquí como acelerar los trámites si tu empresa cumple una serie de requisitos.
La Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid
La creación de la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid responde a la necesidad de mejorar la coordinación de la Administración en la tramitación de proyectos de inversión considerados de especial interés. Aglutina a todos los centros de decisión competentes para su materialización, facilitando su desarrollo y abordando el proceso mediante una única interlocución.
Se trata, por tanto, de una unidad que facilita que los proyectos declarados de especial interés puedan tramitarse ante la Administración con agilidad y eficacia.
La Aceleradora de Inversiones no es una aceleradora o incubadora de start-ups. En este sentido, no ofrece servicios para potenciar el crecimiento mediante la orientación, el asesoramiento, el networking o la financiación a emprendedores. |
Información General
La Aceleradora es un órgano colegiado de carácter interdepartamental en el que intervienen las Consejerías competentes para la instalación /ampliación de un proyecto empresarial y los Ayuntamientos de los Municipios donde vaya a desarrollarse el proyecto de inversión.
Asimismo, podrán participar asesores técnicos, otras Administraciones y, en caso de proyectos de carácter internacional, Invest in Madrid.
La Aceleradora tiene como fin agilizar la tramitación de determinados proyectos de inversión que, por su trascendencia económica, por los puestos de trabajo creados u otros factores, sean declarados por la Aceleradora proyectos de especial interés para la Comunidad de Madrid.
Promotores de proyectos de inversión, tanto españoles como extranjeros, que acrediten su madurez técnica, su viabilidad financiera y que cumplan con al menos uno los siguientes requisitos:
a) Generación de cincuenta o más puestos de trabajo con contrato indefinido a jornada completa o equivalentes.
b) Realización de una inversión en activos fijos, excluyendo los activos inmobiliarios, por importe igual o superior a diez millones de euros, salvo en el caso de instalaciones energéticas.
c) Para las instalaciones energéticas, la inversión en activos fijos, excluyendo los activos inmobiliarios, será de un importe igual o superior a veinticuatro millones de euros.
d) Otros proyectos de inversión que no cumplan los requisitos anteriores, pero que, incidan en la mejora del modelo productivo madrileño o que contribuyan al reequilibrio de la economía madrileña.
La declaración de un proyecto de especial interés determinará la adopción del acuerdo de tramitación preferente y urgente por los titulares de los órganos administrativos competentes en los procedimientos que puedan afectar al proyecto que hayan participado en la declaración de proyecto de especial interés por la Aceleradora.
Los efectos de la declaración se producirán a partir de la fecha en la que se dicte el acuerdo de declaración de proyecto de especial interés, salvo que en dicho acuerdo se disponga otra fecha, según lo establecido en el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La declaración de urgencia y de tramitación preferente tendrá las consecuencias establecidas y previstas en la normativa específica aplicable al procedimiento de que se trate, y en su defecto a lo establecido respectivamente, en los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La solicitud se presentará por registro exclusivamente de forma telemática, a través del enlace TRAMITACIÓN, y se acompañará de, al menos, una MEMORIA con el siguiente contenido orientativo.
Se informa que el punto 3 de Justificación de los criterios del artículo 8 es DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.
- Identificación del promotor: datos identificativos de la empresa (actividad principal, año de constitución, accionistas) y datos económicos y financieros (ventas, activo, pasivo, centros de trabajo, etc.) o experiencia profesional de los promotores del proyecto.
- Descripción del proyecto
- Justificación y objetivos.
- Localización. municipio o municipios afectados.
- Modalidad: ampliación, nueva instalación, traslado, modernización.
- Contenido y calendario del proyecto: inicio, hitos y fin.
- Plan de viabilidad económico-financiera: gestión de caja e indicación de los recursos disponibles: uso de fondos propios, ayudas y subvenciones públicas, deuda, etc.
- Justificación de los criterios del artículo 8
- Detalles de la inversión en activos fijos: gastos de I+D+, aplicaciones informáticas, propiedad intelectual, maquinaria, mobiliario, equipos, vehículos etc., y calendario de inversión.
- Detalles del empleo: puestos de trabajo por departamentos, jornada o tipo de contrato y calendario de contratación.
- Otros detalles: inversión en I+D+i, impacto económico, social o medioambiental, efectos sobre la vertebración del territorio o sobre la cadena de producción.
- Estado actual de la tramitación: para el caso en que se hayan iniciado trámites con otras Administraciones o departamentos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
La Aceleradora valorará la solicitud y emitirá el acuerdo de calificación de proyecto de especial interés, en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud.
La declaración llevará aparejada la entrega de un plan de etapas o cronograma, en el que se especificarán los plazos administrativos por los que pasará el proyecto, de forma que el inversor pueda conocer el horizonte temporal al que se enfrenta.
Tramitación
Accede a la solicitud de declaración de PROYECTO DE ESPECIAL INTERÉS a través del siguiente enlace.
Normativa
Texto meramente informativo
Este texto es meramente informativo. La Aceleradora de Inversiones se regula única y exclusivamente, por el Decreto 15/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula la aceleradora de inversiones de la Comunidad de Madrid, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 6 de marzo de 2023.