Actividad de Tratamiento: GRABACIÓN DE LAS REUNIONES DE TRABAJO ONLINE

ConsejeríaConsejería de Digitalización
Unidad AdministrativaAgencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (MadridDigital)
Responsable o Titular del Centro DirectivoCONSEJERA-DELEGADA
Delegado de Protección de Datos (e-mail del DPD)protecciondatosmadriddigital@madrid.org
Base jurídicaRGPD 6.1 b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales. RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
LegitimaciónLey 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid. (Art. 10). Contrato laboral de empleados de Madrid Digital. Contrato de Madrid Digital o la Comunidad de Madrid con los proveedores. Contratos y normativa reguladora de las funciones, competencias o potestades ejercidas por los empleados o funcionarios de la Comunidad de Madrid.
Fines del tratamientoLa grabación de las reuniones de trabajo mantenidas online a efectos de ser utilizadas para la redacción de la correspondiente acta de la reunión, o para servir de material de formación o para revisión de contenido y acuerdos alcanzados por los asistentes de la reunión.
Colectivo de interesadosProveedores, Empleados de Madrid Digital y empleados de la Comunidad de Madrid
Categoría de datos personalesDatos de carácter identificativo, Detalles del empleo
Conjunto de datos por categoríaNombre y apellidos , Imagen , Voz , Teléfono / fax , Correo electrónico, login., Cargo, empresa.
Categorías de destinatariosNo se realizan cesiones de datos, salvo a las personas que han participado en la reunión y su personal dependiente.
Transferencias internacionales de datosNo
Periodo de conservación de los datosPeriodo determinado
Plazo de conservación La grabación se conservará, según los casos, durante los siguientes plazos: -hasta la aprobación del acta de dicha reunión; - hasta la revisión del contenido y acuerdos alcanzados por los asistentes a la reunión, -mientras sea necesaria como material de formación o -durante el plazo de retención establecido en TEAMS (120 días).
Medidas de seguridadLas medidas de seguridad implantadas corresponden a las aplicadas de acuerdo al Esquema Nacional de Seguridad vigente.