Se prestara asistencia a enfermos derivados desde cualquier otro dispositivo asistencial público de la Comunidad de Madrid.
La derivación de solicitudes de traslado a centros de Media Estancia se realiza desde la hospitalización de los hospitales de agudos de la Comunidad de Madrid a la Unidad Central de Ordenación Asistencial del Servicio Madrileño de Salud mediante Registro Interno.
Dicha solicitud deberá tener la siguiente información, siguiendo el Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud:
- Informe Clínico.
- Informe de Cuidados de Enfermería
- Informe Social.
- Informe de Rehabilitación en los casos necesarios, en el que se haga constar el objetivo y el tiempo estimado de tratamiento rehabilitador.
- Compromiso al alta, del paciente, o si no es posible de su familiar o cuidador principal, donde se reflejará que ha sido informado sobre la temporalidad de la autorización del ingreso, así como del tiempo autorizado.
- La Unidad Central derivará al paciente en función de su patología al hospital público o concertado que mejor se adapte a su situación clínica.
La Unidad Central de Ordenación Asistencial se pondrá en contacto con el hospital de origen para notificar si la información enviada cumple los requisitos definidos y en su caso si es susceptible o no de derivación a cuidados continuados y a qué hospital público o concertado será trasladado. Igualmente, la Unidad Central enviará al hospital de destino toda la información del paciente y notificará la fecha prevista del ingreso.