
Registro Territorial de la Propiedad Intelectual
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AVISO: LA ATENCIÓN PRESENCIAL REQUIERE CITA PREVIA ONLINE. ES IMPRESCINDIBLE PRESENTAR EL RESGUARDO DE HABER OBTENIDO CITA PREVIA ONLINE, SIN EL CUAL NO SE ATENDERÁ A NADIE (SE RECOMIENDA HACER UNA CAPTURA O FOTOGRAFÍA DEL RESGUARDO).
El Registro es un mecanismo de protección y salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación, teniendo la inscripción carácter voluntario.
La inscripción está sujeta a la previa calificación por el Registrador de las solicitudes presentadas y de la legalidad de los actos y contratos relativos a los derechos inscribibles, pudiendo denegar o suspender la práctica de los asientos correspondientes.
Contra el acuerdo del Registrador podrán ejercitarse directamente ante la jurisdicción civil las acciones correspondientes.
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Preguntas frecuentes
1.- ¿Para qué sirve el Registro de la Propiedad Intelectual?
La Ley de Propiedad Intelectual atribuye una serie de derechos a los autores de las creaciones originales literarias, artísticas o científicas. Puesto que esos derechos de propiedad intelectual son fácilmente utilizables por terceros sin el consentimiento del autor o titular, mediante el Registro de la Propiedad Intelectual se dota de un mecanismo adicional de protección que opera en el ámbito de la prueba, consiguiendo, de esta manera, una mayor seguridad jurídica en el tráfico de los derechos.
2.- ¿Es obligatorio inscribir una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual para adquirir los derechos de propiedad intelectual?
No. Los derechos se adquieren en el mismo momento de creación de la obra. Sin embargo, es conveniente realizar la inscripción para disponer de un medio de prueba que acredite formalmente, frente a terceros, la existencia de la obra y la titularidad de los derechos.
3.- ¿Qué eficacia jurídica tienen las inscripciones registrales?
Una vez inscrita una obra en el Registro, los datos en él consignados gozan de la condición de prueba cualificada, es decir, que ante una eventual discrepancia en cuanto a la autoría y/o titularidad de derechos sobre una obra, se presume que los datos del Registro son exactos, de manera que se desplaza la carga de demostrar esa autoría/titularidad a quien no figura inscrito y la reclama para sí. Por tanto, quien no figure protegido en el Registro deberá probar su titularidad e impugnar judicialmente el asiento que contradice su pretensión.
4.- ¿Tienen las mismas consecuencias a efectos jurídicos las inscripciones del Registro de la Propiedad Intelectual y las realizadas en los registros de carácter privado?
No. La Ley de Propiedad Intelectual sólo concede la condición de prueba cualificada a las inscripciones realizadas en el Registro de la Propiedad Intelectual, que es el único registro público y oficial en materia de protección de derechos de autor. Las inscripciones realizadas en registros de carácter privado pueden servir, en caso de conflicto, como una prueba adicional, pero no gozan de la presunción, salvo prueba en contra, de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo (artículo 145.3 Ley de Propiedad Intelectual).
5.- Además de la inscripción de derechos de propiedad intelectual, ¿qué otras funciones realiza el Registro de la Propiedad Intelectual?
Junto a la inscripción de derechos, el Registro presta el servicio público de publicidad registral. Este servicio consiste en que cualquier persona podrá solicitar certificaciones, con eficacia probatoria, o notas simples, con valor simplemente informativo, que se emitirán de acuerdo con lo que resulte del contenido de los asientos.
6.- ¿En cuál de los distintos Registros de la Propiedad Intelectual puedo inscribir mis obras?
Existe total libertad de elección de Registro, de manera que, con independencia del lugar de residencia, puede presentarse la correspondiente solicitud en cualquiera de los Registros Territoriales creados por las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, País Vasco y Valencia. En las Comunidades Autónomas que no hayan creado Registro Territorial, las solicitudes también podrán presentarse en los lugares determinados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, correspondiendo la resolución de estos expedientes al Registro Central.
Soy autor y titular de los derechos de explotación de mi obra ¿Qué tengo que hacer para inscribirla?
Para proteger su obra podrá hacerlo de tres maneras posibles:
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Si desea recibir la notificación de una manera más rápida y eficaz, deberá darse de alta en el servicio de Notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid. Es imprescindible disponer de un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid o DNI electrónico.
Pasos a seguir para darse de alta en Notificaciones electrónicas:
- Pinche en el siguiente enlace: Notificaciones Electrónicas
- Pulse en “acceso al servicio”.
- Rellene los campos correctamente, acepte las condiciones y pulse el botón “Aceptar”.
Dado de alta en “Notificaciones Electrónicas”, se le habrá asignado una Dirección Electrónica Única (DEU). Este será el canal por medio del cual les serán notificadas las resoluciones y actos que se dicten en el procedimiento.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Tengo una empresa ¿Qué tengo que hacer para registrar un programa de ordenador, bases de datos, páginas webs o cualquier tipo de obra?
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, (Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
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Obra colectiva
Requisitos
Se considera obra colectiva la creada por la iniciativa y coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.
Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.
Para este tipo de obras deberá acreditarse la siguiente documentación:
- Declaración, realizada por la persona que edite y divulgue la obra en la que se justifique el carácter de colectiva de ésta, por cumplir los requisitos especificados en el artículo 8 de la Ley de Propiedad Intelectual, haciendo constar además de forma expresa:
- Nombre y NIF de la persona bajo cuya iniciativa y coordinación se ha editado y divulgado la obra.
- Relación de autores de las diferentes aportaciones que constituyen la obra colectiva.
- Fecha de divulgación y edición
- Número definitivo de depósito legal. (En el caso que el ejemplar identificativo no cumpla los requisitos exigidos en la Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal para acceder a dicha oficina, se hará constar esa circunstancia y la firma de la declaración deberá ser legitimada ante notario o funcionario del Registro de la Propiedad Intelectual).
- Que no existe pacto en contrario con ninguno de los autores de las diferentes aportaciones, por lo que los derechos sobre la obra corresponden a la persona que la edita y divulga bajo su nombre.
- Se justificará la edición de la obra aportando certificado de constitución del depósito legal.
- Asimismo, se aportará declaración de cada uno de los autores, con firma legitimada por notario o funcionario del Registro, de las diferentes aportaciones que constituyen la obra, en la que manifiesten que su contribución forma parte de una obra que tiene el carácter de colectiva y que, al no existir pacto en contrario, los derechos de propiedad intelectual corresponden a la persona que la ha editado y divulgado.
A continuación podrán descargarse los modelos de declaración y manifestación de obra colectiva.
Soy un artista (intérprete o ejecutante) ¿Qué tengo que hacer para inscribir mi actuación o producción?
Dentro de los derechos afines podemos proteger las actuaciones de artistas (intérpretes o ejecutantes), producciones fonográficas, producciones de grabaciones audiovisuales y producciones de meras fotografías.
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Si desea recibir la notificación de una manera más rápida y eficaz, deberá darse de alta en el servicio de Notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid. Es imprescindible disponer de un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid o DNI electrónico.
Pasos a seguir para darse de alta en Notificaciones electrónicas:
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Dado de alta en “Notificaciones Electrónicas”, se le habrá asignado una Dirección Electrónica Única (DEU). Este será el canal por medio del cual les serán notificadas las resoluciones y actos que se dicten en el procedimiento.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
¿Qué podemos inscribir?
Se puede inscribir:
En el Registro pueden inscribirse los derechos de autor, es decir, los derechos de propiedad intelectual sobre toda creación original literaria, artística o científica, expresada por cualquier medio o soporte.
También podemos inscribir, los otros derechos de propiedad intelectual protegidos por la Ley, como son los de artistas intérpretes o ejecutantes, los de los productores de fonogramas y de grabaciones audiovisuales, los de las entidades de radiodifusión, los de quienes realicen meras fotografías o determinadas producciones editoriales (obras inéditas en dominio público y obras no protegidas), y el derecho “sui generis” del fabricante sobre las bases de datos.
La protección del derecho de autor abarcará las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.
En el Registro se puede solicitar la inscripción de derechos sobre diferentes tipos de obras. Podemos clasificarlas atendiendo a distintos criterios, según:
- El autor:
- Obras de un solo autor.
- Obras en colaboración.
- Obras colectivas.
- La relación con otras obras:
- Obras independientes.
- Obras derivadas (transformación de una obra preexistente).
- Obras compuestas (obra que incorpora otra preexistente sin la colaboración del autor de ésta última).
- El objeto de protección:
- Obras literarias y científicas, así como las obras dramáticas en general.
- Composiciones musicales, con o sin letra.
- Coreografías y pantomimas.
- Obras cinematográficas y demás obras audiovisuales.
- Esculturas.
- Obras de dibujo y pintura.
- Grabados y litografías.
- Tebeos y cómics.
- Demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
- Obras fotográficas.
- Proyectos, planos y diseños de obras de arquitectura o ingeniería.
- Maquetas.
- Gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
- Programas de ordenador.
- Bases de datos.
- Páginas electrónicas y multimedia.
Impresos y Tasas
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Descarga de impresos de solicitud

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¿Qué tengo que hacer para registrar la obra de un familiar fallecido?
Los derechos de explotación sobre una obra o prestación protegida por propiedad intelectual pueden transmitirse por "actos inter vivos" y "mortis causa".
Si la titularidad ha sido adquirida “mortis causa” deberá acreditarse mediante la siguiente documentación:
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Acta de adjudicación y aceptación de herencia en la que deberá figurar expresamente dentro del inventario de bienes del causante “los derechos de explotación de propiedad intelectual” sobre la obra o prestación de que se trate, así como una descripción que permita su correcta identificación.
A título informativo, los derechos de explotación que corresponden al autor tienen la condición de bienes privativos, no gananciales.
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Todo documento de transmisión de derechos debe acompañarse del justificante del pago del impuesto correspondiente o, en su caso, del justificante de exención o no sujeción expedido por la Hacienda Pública.
La documentación se presentará en original, que será devuelta al interesado una vez realizada la correspondiente copia auténtica.
Publicidad Registral

Corresponde al Registro Territorial la certificación y demás formas de publicidad de los derechos, actos y contratos inscritos en el mismo.
Direcciones de interés
El Registro General de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional y está integrado por los Registros Territoriales y el Registro Central, a continuación se relacionan las sedes del Registro General, así como otras direcciones de interés para el ciudadano.
Localización

TELÉFONO / FAX / CORREO ELECTRÓNICO
- Teléfono: (+34) 91 720 82 43
- Fax: (+34) 91 420 82 38
- Correo electrónico: propiedad.intelectual@madrid.org
TRANSPORTE PÚBLICO
- Autobuses de la EMT:
- Paseo del Prado: Líneas 10, 14, 27, 34, 37 y 45
- Metro de Madrid:
- Sevilla, Sol y Antón Martín
- Cercanías RENFE:
- Sol
- Parking público:
- Plaza Santa Ana
- Plaza de las Cortes