
Registro Territorial de la Propiedad Intelectual
El Registro de la Propiedad Intelectual es un mecanismo de protección y salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, fácilmente utilizables por terceros sin el consentimiento de su autor o titular de los derechos de explotación.
Opera en el ámbito de la prueba, otorgando una mayor seguridad jurídica al tráfico de los derechos de propiedad intelectual. En él pueden inscribirse los derechos de autor sobre toda creación original literaria, artística o científica, expresada por cualquier medio o soporte; así como los otros derechos de propiedad intelectual protegidos por la Ley.
- Atendemos sin cita previa de lunes a viernes de 9 a 14h.El pago deberá realizarse en el Registro o en entidad bancaria una vez realizada la solicitud. No es necesario que traiga los impresos rellenos y firmados siempre que acudan todos los autores y/o titulares de los derechos de explotación a la oficina.
- Ahora también puede presentar solicitudes telemáticas con Cl@ve o IDentificaPara presentar su solicitud telemática puede identificarse con Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, IDentifica, Certificado Digital o DNIe.
¿Cómo registro mi obra?
- Junto a su solicitud, deberá enviar el justificante del abono de la tasa (artículo 12.2 apartado j del Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual), por lo que tendrá que pagarla antes de rellenar el formulario.
-
Por los servicios prestados por este Registro, deberán abonarse las tasas establecidas en los artículos 310 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley 13/2002 de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid. La tasa por la tramitación del expediente de solicitud de inscripción es de 13,33 €. Esta tasa se abona únicamente por el hecho imponible "Tramitación de expedientes de solicitud", sin perjuicio de las posteriores que puedan realizarse en el momento en que se presente otra documentación.
- Al rellenar el formulario, está obligado a cumplimentar los campos con ✱. Si no los rellena, no podrá enviar su solicitud ni generar el impreso.
- Para adjuntar el justificante de pago, el ejemplar y el resto de documentación, acceda a la pestaña "DOCUMENTACIÓN REQUERIDA" y cumplimente el campo "Nº Justificante" con el número del pago de la tasa. Lo encontrará en la esquina superior derecha del "Modelo 030", debajo del código de barras:
- A continuación, baje y haga clic en "SIGUIENTE". En la pestaña "FECHA, FIRMA Y OTRA INFORMACIÓN", abajo del todo pulse "FINALIZAR" e introduzca el captcha. Después, haga clic en "ENVIAR A REGISTRO" y seleccione un método de identificación (Cl
@ ve PIN, Cl@ ve Permanente, IDentifica, Certificado Digital o DNIe). Le cargará una página distinta. - Busque el botón "AÑADIR" y púlselo. Se le abrirá una ventana desde la que tendrá que subir el justificante de abono de la tasa, el ejemplar objeto de registro y el resto de documentos necesarios (máximo 1 GB y 10 archivos). Cuando los haya seleccionado, haga clic en "Subir archivos" y en "FIRMAR Y ENVIAR" para que recibamos su solicitud.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO A LA SOLICITUD SEGÚN EL OBJETO DE INSCRIPCIÓN
CREACIONES ORIGINALES:
OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL:
DEBE ENVIAR CONFIRMACIÓN DEL PAGO DE TASAS,
ADEMÁS DE PONER Nº DE JUSTIFICANTE EN LA SOLICITUD
Si es autor y titular de los derechos de explotación de la obra, deberá enviar justificante de pago y ejemplar con:
Si son varios los autores, cada uno de ellos deberá cumplimentar y firmar un Modelo A3 antes.
Cuando autor y titular de los derechos de explotación sean personas distintas, deberá enviar justificante de pago y obra con:
Si son varios autores y/o titulares de derechos de explotación, deberá cumplimentar antes un Modelo A3 por cada uno de ellos.
Para solicitar la inscripción de los otros derechos de Propiedad Intelectual, deberá enviar justificante de pago y ejemplar con:
Si son varios titulares de derechos de explotación, cada uno de ellos deberá cumplimentar y firmar un Modelo A5 antes.
Si desea solicitar la inscripción como colección de obras, actuaciones o producciones, deberá cumplimentar el Modelo C antes de rellenar el formulario correspondiente. Recuerde que, por cada título adicional a partir del segundo, tendrá que abonar 3,73 €, que se sumarán a los 13,33 € de la tasa por la tramitación del expediente de solicitud de inscripción.
REQUISITOS PARA REGISTRAR UNA OBRA, ACTUACIÓN O PRODUCCIÓN POR INTERNET
-
Sistema operativo:
-
Windows (XP o superior).
-
Linux (Guadalinex – Ubuntu).
-
macOS (10.6.8 o superior).
-
-
Navegadores compatibles:
-
En Windows: Internet Explorer 11, Google Chrome 45 o superior y Microsoft Edge.
-
En Linux: Mozilla Firefox.
-
En macOS: Safari 6.2 o superior.
-
-
Método de identificación:
-
Cl
@ ve PIN o Cl@ ve Permanente. Puede solicitarlo en esta página web.
Si tiene dudas o problemas, puede contactar con el 060 o escribir un mensaje al buzón de consultas. -
IDentifica. Es el nuevo sistema de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid. Puede solicitarlo aquí.
-
Certificado Digital. Puede solicitarlo siguiendo el "Manual Solicitud Certificado Persona Física" de la FNMT.
Si tiene dudas o problemas, puede contactar con la FNMT escribiendo a ceres@fnmt.es o llamando a uno de estos teléfonos: (+34) 91 740 69 82 - (+34) 91 704 01 91 - (+34) 902 181 696. -
DNIe. Para utilizarlo, consulte las instrucciones de esta web.
Si tiene dudas o problemas, puede contactar con el Servicio de Atención al Usuario escribiendo a sac@dnielectronico.es o llamando a uno de estos teléfonos: (+34) 91 740 69 81 - (+34) 91 704 00 91 - (+34) 91 736 99 73.
-
-
Autofirma. Descargue e instale la versión compatible con su sistema.
-
Java (mínimo versión SE 8u51). Pulse en JDK Download, descargue e instale la versión compatible con su sistema.
- Adobe Reader DC, en caso de tener que rellenar el Modelo A3, Modelo A5 o Modelo C.
Recuerde que para que otra persona pueda actuar en su nombre y encargarse de los trámites que se deriven de este proceso, necesitará nombrar un representante.
Puede acreditar dicha representación:
-
En nuestras oficinas, acudiendo el poderdante con el poder de representación cumplimentado para firmarlo delante de funcionario de este Registro.
-
En nuestras oficinas, llevando original del poder de representación, formalizado en documento público o privado, con firma legitimada por notario o funcionario del poderdante para hacer copia auténtica.
-
Por correo postal, enviando copia auténtica del poder de representación, formalizado en documento público o privado, con firma legitimada por notario o funcionario del poderdante.
-
Aportando de forma telemática el poder de representación, firmado con firma electrónica del poderdante que haya sido generada con un certificado cualificado de firma emitido a favor del propio firmante, como persona física o, en su caso, con atributo de representante, que, habida cuenta de su proceso de obtención, permita asimilarla a la legitimación notarial o funcionarial.
-
Presentando la solicitud de forma telemática, firmada con firma electrónica del poderdante que haya sido generada en los mismos términos indicados en el punto anterior.
Subsanar solicitud
Si, una vez presentada la solicitud, tiene que aportar documentos, corregir datos o comunicar alguna información, siga los siguientes pasos:
-
Acceda a la Carpeta Ciudadana de la Comunidad de Madrid con Cl
@ ve PIN, Cl@ ve Permanente, IDentifica, Certificado Digital o DNIe. -
Localice el expediente que empiece por "09-RTPI" y, a continuación, pulse sobre el icono de la carpeta que encontrará a la derecha de la pantalla.
-
Seleccione "Aportar documentación", rellene el campo "Observaciones" y haga clic en el botón "Añadir" para cargar los documentos.
-
Cuando haya terminado, pulse "ENVIAR".
Preguntas frecuentes
¿Por qué debo registrar mi libro, guion, canción, programa...?
Según el artículo 26.1 del Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, "se presumirá, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo".
El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido la Ley de Propiedad Intelectual solo concede la condición de prueba cualificada a las inscripciones realizadas en el Registro de la Propiedad Intelectual, el único registro público y oficial en materia de protección de derechos de autor, al estar sujeta a la previa calificación por el Registrador de las solicitudes presentadas y de la legalidad de los actos y contratos relativos a los derechos inscribibles.
Por tanto, ante una discrepancia en cuanto a la autoría y/o titularidad de derechos de explotación sobre una obra, se presume que los datos del Registro son exactos, de manera que se desplaza la carga de demostrar esa autoría/titularidad a quien no figura inscrito y la reclama para sí, siendo la otra parte la que tenga que probar su titularidad e impugnar judicialmente el asiento que contradice su pretensión.
Las inscripciones realizadas en registros de carácter privado pueden servir en caso de conflicto como prueba adicional, pero no gozan de la presunción, salvo prueba en contra, de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo (artículo 145.3 de la Ley de Propiedad Intelectual). No tienen, por tanto, la eficacia que otorga el Registro de la Propiedad Intelectual.
Lo mismo sucede con los documentos que cuenten con firma electrónica avanzada, no son prueba cualificada, solo identifican al firmante y la validez del certificado en una fecha concreta.
Además, el Registro de Propiedad Intelectual tiene la obligación de guardar y custodiar todas las obras cuya inscripción se solicite siguiendo los mecanismos establecidos por la Ley.
¿Qué se puede registrar?
Las creaciones originales:
-
Obras literarias y científicas, así como las obras dramáticas en general.
-
Composiciones musicales, con o sin letra.
-
Coreografías y pantomimas.
-
Obras cinematográficas y demás obras audiovisuales.
-
Esculturas.
-
Obras de dibujo y pintura.
-
Grabados y litografías.
-
Tebeos y cómics.
-
Demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
-
Obras fotográficas.
-
Proyectos, planos y diseños de obras de arquitectura o ingeniería.
-
Maquetas.
-
Gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
-
Programas de ordenador.
-
Bases de datos.
-
Páginas electrónicas y multimedia.
Los otros derechos de propiedad intelectual:
-
Actuaciones de artistas, intérpretes o ejecutantes.
-
Producciones fonográficas.
-
Producciones de grabaciones audiovisuales.
-
Producciones de meras fotografías.
-
Obras inéditas en dominio público y obras no protegidas.
-
Derecho sui géneris sobre base de datos.
-
Derecho de las entidades de radiodifusión.
Además, el artículo 11 de la Ley de Propiedad Intelectual señala que "también son objeto de propiedad intelectual:
-
Las traducciones y adaptaciones.
-
Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
-
Los compendios, resúmenes y extractos.
-
Los arreglos musicales.
-
Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica."
No obstante, el artículo 21.2 de esta Ley señala que "los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación".
¿Qué no se inscribe en el Registro de la Propiedad Intelectual?
No queda protegida la idea, procedimiento, proyecto, sistema, método operativo, concepto, principio, descubrimiento, diseño industrial, marca o invento que pudieran contenerse en las obras.
Además, "no son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores" (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).
¿Es obligatorio el registro para adquirir los derechos de propiedad intelectual?
No, los derechos se adquieren por el hecho de la creación, la inscripción de una obra tiene carácter voluntario. Sin embargo, es conveniente realizar la inscripción para disponer de un medio de prueba que acredite formalmente, frente a terceros, la existencia de la obra y la titularidad de los derechos de explotación.
¿Qué ámbito de protección tiene el Registro de la Propiedad Intelectual?
La legislación sobre propiedad intelectual tiene carácter territorial, es decir, solo se aplica en el país que la ha dictado, salvo que, por un Tratado Internacional, los países que lo suscriban acuerden otra cosa.
En el Convenio de Berna, los países firmantes, entre los que se encuentra España, se comprometen a reconocer a los autores nacionales de esos estados. El "Principio de Trato Nacional" es el más importante, pues gracias a él los autores no nacionales gozan de los mismos derechos que los nacionales en ese Estado.
Eso sí, los efectos de la inscripción como prueba cualificada solo se despliegan en España, sin perjuicio de que en el extranjero pueda ser de utilidad como un documento de prueba más.
¿Cuándo estará inscrita mi creación?
El artículo 23.1 del Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, establece que "en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada en el registro territorial […], el titular del registro las resolverá de forma expresa acordando practicar o denegar la inscripción y notificándolas a los interesados".
No obstante, "el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo"; teniendo "a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento", tal y como estipula el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
¿Cómo actualizo o modifico el registro?
No se puede. Una vez presentado el ejemplar identificativo en el Registro, no se admitirán cambios ni sustitución del mismo.
Si desea registrar una versión actualizada de su creación, deberá presentar una nueva solicitud y realizar el correspondiente abono de tasas.
¿Qué otras funciones realiza el Registro de la Propiedad Intelectual?
Junto a la inscripción de derechos, el Registro presta el servicio público de Publicidad Registral, mediante el que cualquier persona puede solicitar certificaciones, con eficacia probatoria, o notas simples, con valor simplemente informativo, que se emiten de acuerdo al contenido de los asientos.
Impresos y documentos
-
Cumplimentar el Modelo A1.
Si la obra que se pretende registrar hubiera sido creada por dos o más autores, un Modelo A3 por cada autor a partir del segundo. En la celda "Parte de la obra de la que es autor" deberá indicarse, según proceda: texto, ilustraciones, música, letra, dirección, guion, etc. En la celda "Porcentaje en los derechos de explotación" deberá indicarse el porcentaje de titularidad que ostente cada uno de los autores de la obra. No podrá superar el 100% entre todos los autores. -
Aportar justificante de ingreso de tasas: Además de poner el nº del justificante en el formulario, deberá entregar la carta de pago de la tasa en concepto de tramitación del expediente de solicitud (13,33 €).
-
Presentar ejemplar identificativo de la obra: El ejemplar incluirá título de la obra, nombre y apellidos del/os autor/es y, en su caso, estará paginado. Una vez depositado, no se podrá modificar ni actualizar para inscribir una versión actualizada de la obra deberá presentar otra solicitud.
Si acude a nuestras oficinas, llévelo preferiblemente en soporte digital (pendrive, CD, DVD o disco duro). Nos quedaremos con el soporte cuando se trate de composiciones musicales, obras cinematográficas y audiovisuales, obras informáticas y documentos que excedan los 50 MB. En el resto de casos, incorporaremos la obra a su expediente y se lo devolveremos. Si trae la obra en soporte papel, deberá venir sin encuadernar y el ejemplar identificativo se le devolverá tras ser escaneado, en cumplimiento del artículo 16.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común ("los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, […] para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado").
Si hace su solicitud de forma telemática, podrá mandar archivos de hasta 1 GB. - Autorizar consulta del documento acreditativo de identidad: Solo tendrá que presentar fotocopia en el caso de NIE, pasaporte o permiso de conducir. Si no se opone la Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de DNI.
Las personas jurídicas deberán presentar documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro competente donde figure inscrita, expedido como máximo los 15 días naturales anteriores a la fecha de la solicitud, debiendo expresar la denominación, código de identificación fiscal, domicilio, representación, objeto y vigencia de la Entidad.
-
Cumplimentar el Modelo A2.
Si la obra que se pretende registrar hubiera sido creada por dos o más autores y/o tuviera dos o más titulares de derechos de explotación, deberá presentarse un Modelo A3 por cada uno de ellos a partir del segundo. En la celda "Parte de la obra de la que es autor" deberá indicarse, según proceda: texto, ilustraciones, música, letra, dirección, guion, etc. En la celda "Porcentaje en los derechos de explotación" deberá indicarse el porcentaje de titularidad que ostente cada uno de los titulares de los derechos de explotación. No podrá superar el 100% entre todos los titulares. -
Aportar justificante de ingreso de tasas: Además de poner el nº del justificante en el formulario, deberá entregar la carta de pago de la tasa en concepto de tramitación del expediente de solicitud (13,33 €).
-
Presentar ejemplar identificativo de la obra: El ejemplar incluirá título de la obra, nombre y apellidos del/os autor/es y, en su caso, estará paginado. Una vez depositado, no se podrá modificar ni actualizar; para inscribir una versión actualizada de la obra deberá presentar otra solicitud.
Si acude a nuestras oficinas, llévelo ;preferiblemente en soporte digital (pendrive, CD, DVD o disco duro). Nos quedaremos con el soporte cuando se trate de composiciones musicales, obras cinematográficas y audiovisuales, obras informáticas y documentos que excedan los 50 MB. En el resto de casos, incorporaremos la obra a su expediente y se lo devolveremos. Si trae la obra en soporte papel, deberá venir sin encuadernar y el ejemplar identificativo se le devolverá tras ser escaneado, en cumplimiento del artículo 16.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común ("los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, […] para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado").
Si hace su solicitud de forma telemática,podrá mandar archivos de hasta 1 GB. - Autorizar consulta del documento acreditativo de identidad: Solo tendrá que presentar fotocopia en el caso de NIE, pasaporte o permiso de conducir. Si no se opone la Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de DNI.
Las personas jurídicas deberán presentar documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro competente donde figure inscrita, expedido como máximo los 15 días naturales anteriores a la fecha de la solicitud, debiendo expresar la denominación, código de identificación fiscal, domicilio, representación, objeto y vigencia de la Entidad.
-
Cumplimentar el Modelo A4.
Si la titularidad de la obra que se pretende registrar fuera de dos o más personas, deberá rellenarse un Modelo A5 por cada una a partir de la segunda. En la celda "Porcentaje en los derechos de explotación" deberá indicarse el porcentaje de titularidad que ostente cada uno de los titulares de los derechos de explotación. No podrá superar el 100% entre todos los titulares. -
Aportar justificante de ingreso de tasas: Además de poner el nº del justificante en el formulario, deberá entregar la carta de pago de la tasa en concepto de tramitación del expediente de solicitud (13,33 €).
-
Presentar ejemplar identificativo: El ejemplar incluirá título, nombre y apellidos del/os titular/es de los derechos de explotación y, en su caso, estará paginado. Una vez depositado, no se podrá modificar ni actualizar; para inscribir una versión actualizada deberá presentar otra solicitud.
Si acude a nuestras oficinas, llévelo preferiblemente en soporte digital (pendrive, CD, DVD o disco duro). Nos quedaremos con el soporte cuando se trate de documentos que excedan los 50 MB. En el resto de casos, incorporaremos el ejemplar a su expediente y se lo devolveremos. Si lo trae en soporte papel, deberá venir sin encuadernar y el ejemplar identificativo se le devolverá tras ser escaneado, en cumplimiento del artículo 16.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común ("los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, […] para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado”).
Si hace su solicitud de forma telemática, podrá mandar archivos de hasta 1 GB. - Autorizar consulta del documento acreditativo de identidad: Solo tendrá que presentar fotocopia en el caso de NIE, pasaporte o permiso de conducir. Si no se opone la Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de DNI.
Las personas jurídicas deberán presentar documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro competente donde figure inscrita, expedido como máximo los 15 días naturales anteriores a la fecha de la solicitud, debiendo expresar la denominación, código de identificación fiscal, domicilio, representación, objeto y vigencia de la Entidad.
Obras de empresas y transmisión de derechos
Cuando haya contratado a alguien para crear la obra, tendrá que:
-
Aportar la documentación relativa a cuando autor y titular de los derechos de explotación sean personas distintas.
-
Presentar original del Contrato de Trabajo vigente durante la creación de la obra ante funcionario de este Registro. También se admitirá firmado con firmas electrónicas que hayan sido generadas con un certificado cualificado de firma emitido a favor del propio firmante, como persona física o, en su caso, con atributo de representante, que, habida cuenta de su proceso de obtención, permita asimilarlas a la legitimación notarial o funcionarial. En este caso, los documentos deberán aportarse en formato digital con el fin de validar las firmas.
-
Entregar Informe de Vida Laboral donde conste que el trabajador ha estado dado de alta por la empresa en dicho periodo.
-
Facilitar copia del DNI de los trabajadores creadores de la obra.
-
Proporcionar declaración de los autores manifestando que son/fueron empleados de la persona jurídica solicitante, que la obra se creó por dicha relación laboral, periodo de creación y que no existe pacto en contrario sobre los derechos de propiedad intelectual. Podrá presentarse:
-
En nuestras oficinas, trayendo la declaración cumplimentada para firmarlo delante de funcionario de este Registro.
-
En nuestras oficinas, llevando la declaración, formalizada en documento público o privado, con firma legitimada por notario o funcionario para hacer copia auténtica.
-
Por correo postal, enviando copia auténtica de la declaración, formalizada en documento público o privado, con firma legitimada por notario o funcionario.
-
Aportando de forma telemática la declaración con firma electrónica que haya sido generada en los mismos términos indicados para el Contrato de Trabajo.
-
- Si el titular de los derechos de explotación es una persona jurídica, deberá presentar original del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro competente donde figure inscrita, expedido como máximo los 15 días naturales anteriores a la fecha de la solicitud, debiendo expresar la denominación, código de identificación fiscal, domicilio, representación, objeto y vigencia de la Entidad. También se admitirá documento firmado con Código Seguro de Verificación (CSV). En este caso, deberá aportarse en formato digital con el fin de validar su autenticidad.
Le recordamos que, en cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos recogidos en este artículo.
Si el autor de la obra ha cedido la titularidad de derechos a otra persona mediante un contrato de encargo o cesión, tendrá que:
-
Aportar la documentación relativa a cuando autor y titular de los derechos de explotación sean personas distintas.
-
Presentar el contrato de encargo o cesión de derechos de explotación de la obra (haciendo referencia al artículo 43 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual) indicando qué derechos se ceden, el ámbito territorial y el ámbito temporal, si es oneroso o gratuito y si tiene carácter exclusiva la cesión o no. El contrato podrá presentarse:
-
En nuestras oficinas, trayendo el contrato cumplimentado para firmarlo delante de funcionario de este Registro.
-
En nuestras oficinas, llevando el contrato original, formalizado en documento público o privado, con firma legitimada por notario o funcionario para hacer copia auténtica.
-
Por correo postal, enviando copia auténtica del contrato, formalizado en documento público o privado, con firma legitimada por notario o funcionario.
-
Aportando de forma telemática el contrato firmado con firmas electrónicas que hayan sido generadas con un certificado cualificado de firma emitido a favor del propio firmante, como persona física o, en su caso, con atributo de representante, que, habida cuenta de su proceso de obtención, permita asimilarlas a la legitimación notarial o funcionarial.
-
- Si el titular de los derechos de explotación es una persona jurídica, deberá presentar original del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro competente donde figure inscrita, expedido como máximo los 15 días naturales anteriores a la fecha de la solicitud, debiendo expresar la denominación, código de identificación fiscal, domicilio, representación, objeto y vigencia de la Entidad. También se admitirá documento firmado con Código Seguro de Verificación (CSV). En este caso, deberá aportarse en formato digital con el fin de validar su autenticidad.
Se considera obra colectiva la creada por la iniciativa y coordinación de una persona (natural o jurídica), el cual la edita y divulga bajo su nombre. Dicha obra está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.
Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.
Para este tipo de obras tendrá que:
-
Aportar la documentación relativa a cuando el solicitante sea autor y titular de los derechos de explotación.
-
Presentar original de la declaración de obra colectiva, formalizada en documento público o privado, con firma legitimada funcionario o notario para hacer copia auténtica, de quien/es edite/n la obra donde justifique su carácter colectivo, con nombre y DNI/NIE/CIF de/los coordinador/es; relación de autores; fecha de divulgación y edición; número definitivo de depósito legal; y que no existe pacto en contrario con ningún autor, siendo los derechos de quien la edita y divulga. También se admitirá firmada con firma electrónica que haya sido generada con un certificado cualificado de firma emitido a favor del propio firmante, como persona física o, en su caso, con atributo de representante, que, habida cuenta de su proceso de obtención, permita asimilarla a la legitimación notarial o funcionarial. En este caso, deberá aportarse en formato digital con el fin de validar la firma.
-
Proporcionar manifestación de cada autor de aportación a obra colectiva donde declaren que su contribución es parte de una obra colectiva y que no existe pacto en contrario, correspondiendo los derechos de explotación a la persona que edita y divulga la obra. Podrá presentarse:
-
En nuestras oficinas, trayendo la manifestación cumplimentada para firmarla delante de funcionario de este Registro.
-
En nuestras oficinas, llevando la manifestación, formalizada en documento público o privado, con firma legitimada por notario o funcionario para hacer copia auténtica.
-
Por correo postal, enviando copia auténtica de la manifestación, formalizada en documento público o privado, con firma legitimada por notario o funcionario.
-
Aportando de forma telemática la manifestación firmada con firma electrónica que haya sido generada en los mismos términos indicados para la declaración de obra colectiva.
-
-
Si el titular de los derechos de explotación es una persona jurídica, deberá presentar documento original del acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro competente donde figure inscrita, expedido como máximo los 15 días naturales anteriores a la fecha de la solicitud, debiendo expresar la denominación, código de identificación fiscal, domicilio, representación, objeto y vigencia de la Entidad. También se admitirá documento firmado con Código Seguro de Verificación (CSV). En este caso, deberá aportarse en formato digital con el fin de validar su autenticidad.
Si la titularidad de los derechos de explotación sobre una obra o prestación protegida por propiedad intelectual ha sido adquirida "mortis causa", deberá acreditarse mediante:
-
La documentación relativa a cuando autor y titular de los derechos de explotación sean personas distintas.
-
Original del acta de adjudicación y aceptación de herencia donde deberán figurar expresamente dentro del inventario de bienes del causante "los derechos de explotación de propiedad intelectual" sobre la obra o prestación de que se trate, así como una descripción que permita su correcta identificación, para realizar copia auténtica ante este Registro.
A título informativo, los derechos de explotación que corresponden al autor tienen la condición de bienes privativos, no gananciales. -
Justificante del pago del impuesto correspondiente o, en su caso, de exención o no sujeción, expedido por la Hacienda Pública.
Deberá seleccionar la opción "Certificación de vigencia y cargos":
Deberá seleccionar la opción "Certificación de inscripción, composición de patronato y poderes inscritos":
Publicidad Registral

Corresponde al Registro de la Propiedad Intelectual la certificación y demás formas de publicidad de los derechos, actos y contratos en él inscritos.
Los ciudadanos tendrán derecho a acceder al contenido a través de: listados de solicitudes presentadas (solo el titular), notas simples, certificados de existencia o de inscripción de un asiento y copias de las obras, actuaciones y producciones depositadas en el Registro (simple o certificada).
Formulario de contacto
(*) Los datos de carácter personal que proporcione a través de este formulario serán incorporados a la actividad de tratamiento "Canales de comunicación del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual", cuya finalidad de interés público es la atención y gestión de las consultas que se reciban en los distintos canales de comunicación del citado Registro.
El Responsable del tratamiento es el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual, ante el que podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos personales.
Para consultar el procedimiento y obtener información adicional relativa a la protección de los datos personales, acceda al siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos.
También puede contactar con nosotros llamándonos de 9 a 14, de lunes a viernes no festivos, al teléfono: (+34) 91 720 82 43
Localización
Puede llegar al Registro de la Propiedad Intelectual mediante:
-
Autobuses de la EMT: Líneas 10, 14, 27, 34, 37 y 45 (parada en Paseo del Prado).
-
Metro de Madrid: Estaciones de Sevilla, Sol y Antón Martín.
-
Cercanías RENFE: Estación de Sol.
-
Parking público: Plaza Santa Ana y Plaza de las Cortes.

El Registro General de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional y está integrado por los Registros Territoriales y el Registro Central. A continuación se relacionan las sedes del Registro General, así como otras direcciones de interés para el ciudadano: