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Aprobación: 10/12/2008

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 10 de diciembre de 2008, emitido ante la solicitud formulada por la Consejera de Empleo y Mujer, sobre revisión de oficio de resolución presunta de autorización de expediente de regulación de empleo de la empresa A.Conclusión: En el procedimiento de revisión de oficio no concurre la causa de nulidad de pleno derecho. En el momento en que se acuerda iniciar el procedimiento de revisión de oficio el acto no era susceptible de ser objeto de dicho procedimiento de conformidad con lo expresado en el considerando de derecho primero del dictamen. No obstante lo anterior, puede entenderse que el escrito presentado por los trabajadores se tramite por la vía procedimental manifestada en el considerando de derecho primero del dictamen.

Aprobación: 10/12/2008

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 10 de diciembre de 2008, emitido ante la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, sobre licencia de segregación de la finca sita en la C/ A nº aaa, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Alcalá de Henares como finca nº bbb, obtenida por silencio administrativo.Conclusión: No procede declarar la nulidad de pleno derecho de la licencia de segregación dado que no existe acto administrativo alguno que revisar.

Aprobación: 26/11/2008

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 26 de noviembre de 2008, emitido ante la solicitud formulada por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, sobre revisión de oficio del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra de 29 de abril de 2004 que aprueba el Estudio de Detalle correspondiente a las parcelas aaa y bbb de la manzana catastral ccc.Conclusión: El procedimiento de revisión de oficio del Estudio de Detalle ha caducado. Ello no obstante, concurriendo causa de nulidad de pleno derecho, se podrá iniciar un nuevo expediente con este objeto.

Aprobación: 12/11/2008

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 12 de noviembre de 2008, sobre solicitud de revisión de oficio de la Resolución del recurso extraordinario de revisión de 15 de abril de 2008 formulada por E.S.T. ante el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid en relación con anterior Resolución del mismo Consejo de 23 de enero de 2007, confirmando en vía de recurso de alzada el Acuerdo del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid de 30 de marzo de 2005 decretando el archivo de la queja formulada por aquél relativa a la actuación profesional de F.B.M.Conclusión: Procede declarar la nulidad de la Resolución del Consejo de Colegios de Abogados desestimando el recurso extraordinario de revisión, en consideración a haberse omitido la solicitud de dictamen al Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.El recurso extraordinario de revisión debe ser inadmitido por falta de legitimación activa del recurrente o, subsidiariamente, desestimado en cuanto al fondo al carecer el escrito de la Inspección General de los Servicios del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de la consideración de “documento esencial” a los efectos del artículo 118.1.2ª de la LRJAP.

Aprobación: 22/10/2008

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 22 de octubre de 2008, emitido ante la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Madrid, sobre revisión de oficio del Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo de 26 de abril de 2002 por el que se concedió la licencia de nueva construcción de las calles A y B.Conclusión: No procede la revisión de oficio del acto administrativo de fecha 26 de abril de 2002, por el cual se concedió licencia de nueva construcción.

Aprobación: 22/10/2008

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 22 de octubre de 2008, emitido ante la solicitud formulada por el Excmo. Ayuntamiento de Tres Cantos, sobre revisión de oficio de actas de ocupación y pago levantadas en fechas 10, 15 y 21 de noviembre de 2006 en expediente expropiatorio.Conclusión: La revisión de oficio iniciada es improcedente por cuanto no se refiere a ningún acto administrativo.

Aprobación: 22/10/2008

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 22 de octubre de 2.008, emitido ante la consulta formulada por el Consejero de Economía y Hacienda, sobre Revisión de oficio de actos nulos por ausencia del trámite de audiencia y por prescindir total y absolutamente del procedimiento establecido.Conclusión: Procede declarar la nulidad de la Resolución de 8 de septiembre de 2003.

Aprobación: 08/10/2008

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 8 de octubre de 2008, emitido ante la solicitud formulada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, sobre revisión de oficio del acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid de 22 de septiembre de 2004 por el que se incorporaba y daba de alta como Abogado ejerciente a C.H.G.C.Conclusión: Es procedente la revisión de oficio.

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