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Aprobación: 20/02/2013

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 20 de febrero de 2013, emitido ante la consulta formulada por el alcalde de Villanueva del Pardillo, sobre revisión de oficio de “Abono de Ayudas Sociales a Funcionarios en el Ejercicio 2010”.Conclusión: El expediente de revisión de oficio ha caducado, sin perjuicio de la posibilidad de incoar uno nuevo, si el Ayuntamiento lo estima pertinente.

Aprobación: 06/02/2013

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 6 de febrero de 2013, emitido ante la consulta formulada por el Alcalde de Boadilla del Monte, sobreresolución de la concesión de uso privativo normal sobre la parcela A, en el paraje de Los Fresnos, con destino a la construcción de un colegio de línea 3 en el municipio de Boadilla del Monte. Conclusión: El expediente de resolución contractual ha caducado. Si la Administración incoara un nuevo procedimiento de resolución, habrá de darse audiencia a los interesados.

Aprobación: 19/12/2012

ACUERDO de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 19 de diciembre de 2011, emitido en el asunto promovido por el alcalde de Galapagar sobre la resolución del contrato de consultoría y asistencia para la realización del Plan General de Ordenación Urbana del citado municipio adjudicado a A.Conclusión: Procede la devolución del expediente por no ser procedente el dictamen del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.

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Aprobación: 03/10/2012

DICTAMEN emitido ante la consulta formulada por el Rector de la Universidad Complutense sobre resolución del contrato de servicios denominado “Dirección de la obra del Proyecto modificado al de reforma, consolidación y puesta en norma del edificio principal de la Facultad de Educación de la Universidad Complutense”. Conclusión: El expediente incoado de oficio para la resolución del contrato por desistimiento de la Administración ha caducado. Procedería iniciar un nuevo expediente justificando las razones de interés general que aconsejan el desistimiento.

Aprobación: 27/09/2012

DICTAMEN emitido ante la consulta formulada por el Alcalde de Leganés sobre resolución del contrato de obra de “Construcción del centro cultural del barrio de Arroyo Culebro”, por incumplimiento culpable del contratista.Conclusión: El procedimiento está caducado. Procedería iniciar un nuevo procedimiento.

Aprobación: 19/09/2012

DICTAMEN emitido ante la consulta formulada por el Alcalde de Tres Cantos sobre resolución del contrato de gestión de servicio público denominado “Servicios de Explotación del Centro Deportivo Islas del municipio de Tres Cantos”. Conclusión: El procedimiento incoado de oficio para la resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista está caducado. En el procedimiento de resolución iniciado a instancia del contratista procede la retroacción de las actuaciones para cumplimentar el trámite de audiencia.

Aprobación: 19/09/2012

DICTAMEN emitido ante la consulta formulada por el Alcalde de Galapagar sobre la resolución del contrato de consultoría y asistencia para la realización del Plan General de Ordenación Urbana del citado municipio. Conclusión: El procedimiento está caducado.

Aprobación: 26/07/2012

DICTAMEN emitido ante la consulta formulada por el Alcalde de Leganés sobre resolución del contrato de obras de “Construcción de una biblioteca y un archivo municipal en Leganés Norte”.Conclusión: El procedimiento está caducado. Procedería iniciar un nuevo expediente.

Aprobación: 18/07/2012

DICTAMEN emitido ante la consulta formulada por el Consejero de Sanidad sobre interpretación en la ejecución del contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación del Hospital del Norte-Hospital Universitario Infanta Sofía relativo a la propuesta de ajuste por variación del volumen en el servicio integral de esterilización del citado hospital durante los años 2009 y 2010. Conclusión: El procedimiento de interpretación está caducado. Procedería incoar un nuevo expediente. El órgano de contratación tiene potestad para interpretar el contrato de la Administración. Resultaría correcta la interpretación propuesta por la Administración.

Aprobación: 18/07/2012

DICTAMEN emitido ante la consulta formulada por el Consejero de Sanidad, sobre interpretación en la ejecución del contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación del Hospital del Sur - Hospital Universitario Infanta Cristina, relativo a la propuesta de ajuste por variación del volumen en el servicio integral de esterilización del citado hospital durante los años 2009 y 2010. Conclusión: El procedimiento de interpretación está caducado. Procedería incoar un nuevo expediente. El órgano de contratación tiene potestad para interpretar el contrato de la Administración. Resultaría correcta la interpretación propuesta por la Administración.

Aprobación: 18/07/2012

DICTAMEN emitido ante la consulta formulada por el Consejero de Sanidad, sobre interpretación en la ejecución del contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación del Hospital del Sureste relativo a la propuesta de ajuste por variación del volumen en el servicio integral de esterilización del citado hospital durante los años 2009 y 2010. Conclusión: El procedimiento de interpretación está caducado. Procedería incoar un nuevo expediente. El órgano de contratación tiene potestad para interpretar el contrato de la Administración. Resultaría correcta la interpretación propuesta por la Administración.

Aprobación: 18/07/2012

DICTAMEN emitido ante la consulta formulada por el Consejero de Sanidad, sobre interpretación en la ejecución del contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación del Hospital de Vallecas - Hospital Universitario Infanta Leonor, relativo a la propuesta de ajuste por variación del volumen en el servicio integral de esterilización del citado hospital durante los años 2009 y 2010.Conclusión: El procedimiento de interpretación está caducado. Procedería incoar un nuevo expediente. El órgano de contratación tiene potestad para interpretar el contrato de la Administración. Resultaría correcta la interpretación propuesta por la Administración.

Aprobación: 27/06/2012

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 27 de junio de 2012, emitido ante la consulta formulada por el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, sobre revisión de oficio de contratación laboral realizada a espaldas de los principios de publicidad y concurrencia.Conclusión: Procede declarar caducado el procedimiento de revisión de oficio.

Aprobación: 18/04/2012

DICTAMEN emitido ante la consulta formulada por el Alcalde de Collado Villalba, sobre resolución del contrato denominado “Servicio de Ayuda a Domicilio en Collado Villalba” suscrito el 13 de septiembre de 2010. Conclusión: No concurre la causa de resolución invocada.

Aprobación: 18/04/2012

DICTAMEN emitido ante la consulta formulada por el Vicealcalde de Madrid sobre resolución del contrato de obras denominado “Construcción del centro municipal de salud de Usera”. Conclusión: Procede la resolución por incumplimiento culpable del contratista con incautación de la garantía definitiva.

Aprobación: 14/03/2012

DICTAMEN emitido ante la consulta formulada por la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sobre resolución del contrato de consultoría y asistencia, denominado “Elaboración del Plan Especial, Proyecto de Ejecución de Urbanización y Trabajos Complementarios, Proyecto Básico y Proyecto de Ejecución de Edificación y Dirección de las Obras de Construcción de 410 viviendas públicas, garaje y trasteros en la parcela aaa del Plan Parcial Los Ahijones” Conclusión: El procedimiento está caducado. Sería posible incoar un nuevo procedimiento en el que podría concurrir la causa de resolución invocada.

Aprobación: 08/02/2012

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 8 de febrero de 2012, emitido ante la consulta formulada por el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Getafe, sobre expediente de declaración de nulidad de pleno derecho de la adjudicación realizada a favor de R.J.O.V.Conclusión: El procedimiento de revisión de oficio ha caducado.

Aprobación: 18/01/2012

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 18 de enero de 2012, emitido ante la solicitud formulada por el Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix, sobre revisión de oficio del proceso de selección de una plaza de técnico de administración general.Conclusión: El expediente de revisión de oficio ha caducado, sin perjuicio de la posibilidad de incoar un nuevo expediente, si el Ayuntamiento lo estima pertinente.

Aprobación: 18/01/2012

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 18 enero de 2012, sobre expediente de revisión de oficio promovido por el Alcalde de San Agustín del Guadalix, del Decreto 195/2011 de la Alcaldía de 10 de marzo de 2011, por el que se convocaban nueve plazas de auxiliar administrativo a jornada completa y una a jornada parcial del grupo de clasificación C, subgrupo C2, subescala Auxiliar, escala de Administración General, a proveer mediante concurso oposición, de la Resolución de Alcaldía de fecha 2 de octubre de 2009, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2009 y del Acuerdo del Pleno, en sesión celebrada con fecha 17 de diciembre de 2009, aprobando la Oferta de Empleo Público para el año 2010.Conclusión: El expediente de revisión de oficio ha caducado, sin perjuicio de la posibilidad de incoar un nuevo expediente, si el Ayuntamiento lo estima pertinente.

Aprobación: 02/11/2011

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 2 de noviembre de 2011, emitido ante la consulta formulada por el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deportes y Portavoz del Gobierno, sobre resolución por rescate del contrato relativo al Servicio de Instalación, Conservación y Explotación de Soportes de Información Municipal y Mobiliario Urbano de Interés Público.Conclusión: No procede el rescate.
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