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Aprobación: 20/01/2010

DICTAMEN emitido ante la consulta formulada por la Consejera de Empleo y Mujer, sobre resolución del lote 210 del contrato de servicios para la “impartición de 10 cursos de formación profesional para el empleo, de la familia de administración y gestión, agrupados en 2 lotes, para su realización en el ejercicio 2008, promovidos por el Servicio Regional de Empleo y financiados por el Fondo Social Europeo”.Conclusión: El procedimiento está caducado.

Aprobación: 22/07/2009

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 22 de julio de 2009, emitido ante la solicitud formulada por la Consejera de Empleo y Mujer, sobre recurso extraordinario de revisión interpuesto por M.A.B.R. frente a la Resolución del director General de Trabajo de la Comunidad de Madrid de 28 de abril de 2004 por la que se denegaba subvención financiera solicitada por la recurrente.Conclusión: Procede estimar el recurso extraordinario de revisión presentado por la interesada debiendo dicha Resolución quedar sin efecto. Procede igualmente reconocer a la recurrente el derecho a la subvención solicitada.

Aprobación: 10/12/2008

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 10 de diciembre de 2008, emitido ante la solicitud formulada por la Consejería de Empleo y Mujer, sobre revisión de oficio de resolución presunta de autorización de expediente de regulación de empleo de la empresa A.Conclusión: En el procedimiento de revisión de oficio no concurre la causa de nulidad de pleno derecho. Dicho procedimiento habría caducado por no constar en el expediente que se ha notificado a la Empresa la suspensión del procedimiento para solicitar dictamen del presente Consejo.

Aprobación: 10/12/2008

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 10 de diciembre de 2008, emitido ante la solicitud formulada por la Consejera de Empleo y Mujer, sobre revisión de oficio de resolución presunta de autorización de expediente de regulación de empleo de la empresa A.Conclusión: En el procedimiento de revisión de oficio no concurre la causa de nulidad de pleno derecho. En el momento en que se acuerda iniciar el procedimiento de revisión de oficio el acto no era susceptible de ser objeto de dicho procedimiento de conformidad con lo expresado en el considerando de derecho primero del dictamen. No obstante lo anterior, puede entenderse que el escrito presentado por los trabajadores se tramite por la vía procedimental manifestada en el considerando de derecho primero del dictamen.
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