
Recursos en materias de gestión centralizada de Recursos Humanos
Tramitación de recursos administrativos relativos a la gestión centralizada de Recursos Humanos.
RECURSO DE ALZADA
¿QUÉ ES?
Recurso de alzada contra resoluciones y determinados actos de trámite (artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) que no pongan fin a la vía administrativa, en materias de la competencia de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.
¿QUIÉN PUEDE?
Los interesados podrán interponer el recurso ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolver el recurso (el superior jerárquico del que lo dictó), por cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
¿QUÉ NECESITAS PRESENTAR?
1. Escrito de interposición de recurso cumplimentado.
* Resolución de 19 de abril de 2017, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se publican modelos de impresos de interposición de recurso de alzada, recurso potestativo de reposición y recurso extraordinario de revisión, en materias de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos (BOCM nº 116, de 17 de mayo)
2. Documentación requerida que figure en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten".
PLAZOS
Plazos de interposición:
Si el acto fuera expreso, un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación.
Si el acto no fuera expreso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
PRESENTACIÓN
En el apartado “¿QUÉ NECESITAS PRESENTAR?" se encuentra el escrito de interposición de recurso que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Dentro del apartado “¿Qué necesitas presentar?" se encuentra el “impreso” que debe cumplimentar para presentarlo en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro:
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
TRAMITACIÓN
1. Órgano responsable de su tramitación: Dirección General de Recursos Humanos. (Plaza de Chamberí, 8. Área de Régimen Jurídico - Teléfono de contacto: 91.580.33.09).
2. Normativa de tramitación aplicable:
- Interposición del recurso (artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
- Causas de inadmisión (artículo 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
- Suspensión de la ejecución del acto recurrido, si procede (artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
- Audiencia de los interesados, cuando haya de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario (artículo 118 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
- Resolución: estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión (artículo 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
3. Más información.
RESOLUCIÓN Y EFECTOS
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de tres meses.
El efecto del silencio administrativo será desestimatorio, salvo lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN
¿QUÉ ES?
Recurso potestativo de reposición contra actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa (artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en materias de la competencia de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.
¿QUIÉN PUEDE?
Los interesados podrán interponer el recurso ante el órgano que dictó el acto que se impugna, por cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
¿QUÉ NECESITAS PRESENTAR?
1. Escrito de interposición de recurso cumplimentado.
* Resolución de 19 de abril de 2017, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se publican modelos de impresos de interposición de recurso de alzada, recurso potestativo de reposición y recurso extraordinario de revisión, en materias de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos (BOCM nº 116, de 17 de mayo)
2. Documentación requerida que figure en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten".
PLAZOS
Plazos de interposición:
Si el acto fuera expreso, un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación.
Si el acto no fuera expreso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
PRESENTACIÓN
En el apartado “¿QUÉ NECESITAS PRESENTAR?" se encuentra el escrito de interposición de recurso que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Dentro del apartado “¿Qué necesitas presentar?" se encuentra el “impreso” que debe cumplimentar para presentarlo en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro:
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
TRAMITACIÓN
1. Órgano responsable de su tramitación: Dirección General de Recursos Humanos. (Plaza de Chamberí, 8. Área de Régimen Jurídico - Teléfono de contacto: 91.580.33.09).
2. Normativa de tramitación aplicable:
- Interposición del recurso (artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
- Causas de inadmisión (artículo 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
- Suspensión de la ejecución del acto recurrido, si procede (artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
- Audiencia de los interesados, cuando haya de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario (artículo 118 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
- Resolución: estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión (artículo 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
3. Más información.
RESOLUCIÓN Y EFECTOS
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de un mes.
El efecto del silencio administrativo será desestimatorio.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
¿QUÉ ES?
Recurso extraordinario de revisión contra actos administrativos firmes en vía administrativa (artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en materias de la competencia de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.
¿QUIÉN PUEDE?
Los interesados podrán interponer el recurso ante el órgano que dictó el acto que se impugna, por alguno de los motivos previstos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
a) Que al dictar la resolución recurrida se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿QUÉ NECESITAS PRESENTAR?
1. Escrito de interposición de recurso cumplimentado.
* Resolución de 19 de abril de 2017, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se publican modelos de impresos de interposición de recurso de alzada, recurso potestativo de reposición y recurso extraordinario de revisión, en materias de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos (BOCM nº 116, de 17 de mayo)
2. Documentación requerida que figure en la solicitud.
PLAZOS
Plazos de interposición:
Cuando se trate de la causa primera (letra a) del artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), cuatro años siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
PRESENTACIÓN
En el apartado “¿QUÉ NECESITAS PRESENTAR?" se encuentra el escrito de interposición de recurso que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Dentro del apartado “¿Qué necesitas presentar?" se encuentra el “impreso” que debe cumplimentar para presentarlo en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro:
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
TRAMITACIÓN
1. Órgano responsable de su tramitación: Dirección General de Recursos Humanos. (Plaza de Chamberí, 8. Área de Régimen Jurídico - Teléfono de contacto: 91.580.33.09).
2. Normativa de tramitación aplicable:
- Interposición del recurso (artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
- Causas de inadmisión (artículo 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
- Suspensión de la ejecución del acto recurrido, si procede (artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
- Audiencia de los interesados, cuando haya de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario (artículo 118 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
- Resolución: estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión (artículos 119 y 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
3. Más información.
RESOLUCIÓN Y EFECTOS
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de tres meses.
El efecto del silencio administrativo será desestimatorio.