Pregunta: 

Mi vuelo para Berlín salía en noviembre y la compañía me lo ha anulado en septiembre. ¿Tengo derecho a indemnización?

Respuesta: 

No. Los pasajeros no tendrán derecho a una compensación en caso de que:

  • Se les informe de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, 
  • Se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista
  • Se les informe de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

En su caso le han informado de la cancelación con dos meses de antelación, por lo tanto no tiene derecho a indemnización.