Pregunta:
¿Me puede obligar un establecimiento a financiar la compra con su entidad bancaria?
Respuesta:
No. Usted tiene la opción de elegir si quiere o no financiar la compra. Si decide hacerlo, tiene derecho a firmar el préstamo con la entidad financiera que desee:
- En el caso de optar por la financiación que le ofrece el establecimiento, el crédito queda expresamente vinculado a la compraventa del bien, por lo que si el empresario incumple el contrato y el usuario no puede disfrutar de ese producto o servicio en las condiciones pactadas, puede dar por zanjado el contrato y no tiene obligación de seguir pagando las cuotas del préstamo.
- En el caso de que el crédito que escoja sea a través de otra entidad financiera, es mejor que solicite que, el crédito quede vinculado a la adquisición de ese servicio o producto concreto, porque si no queda vinculado, deberá abonar el importe completo aun cuando, no le presten el servicio.
Recuerde que los créditos vinculados suponen una garantía cuando se solicitan préstamos para pagar servicios prolongados en el tiempo, como un retoque estético o un master ya que, si la empresa que nos facilita el servicio quiebra, no quedaremos vinculados al crédito.