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¿Me puede obligar un establecimiento a financiar la compra con su entidad bancaria?
No. Usted tiene la opción de elegir si quiere o no financiar la compra. Si decide hacerlo, tiene derecho a firmar el préstamo con la entidad financiera que desee:
- En el caso de optar por la financiación que le ofrece el establecimiento, el crédito queda expresamente vinculado a la compraventa del bien, por lo que si el empresario incumple el contrato y el usuario no puede disfrutar de ese producto o servicio en las condiciones pactadas, puede dar por zanjado el contrato y no tiene obligación de seguir pagando las cuotas del préstamo.
- En el caso de que el crédito que escoja sea a través de otra entidad financiera, es mejor que solicite que, el crédito quede vinculado a la adquisición de ese servicio o producto concreto, porque si no queda vinculado, deberá abonar el importe completo aun cuando, no le presten el servicio.
Recuerde que los créditos vinculados suponen una garantía cuando se solicitan préstamos para pagar servicios prolongados en el tiempo, como un retoque estético o un master ya que, si la empresa que nos facilita el servicio quiebra, no quedaremos vinculados al crédito.
Quiero firmar una hipoteca con una entidad bancaria, ¿puede el banco obligarme a contratar un seguro?
La Ley Hipotecaria, específicamente la reforma de 2019, establece que aunque los bancos pueden solicitar un seguro vinculado a un préstamo, no pueden obligarte a contratarlo con su propia aseguradora. Esto significa que puedes buscar y contratar un seguro que se ajuste a tus necesidades y a tu presupuesto con la aseguradora que desees, siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos que el banco pueda exigir.
Si el banco intenta obligarte a contratar un seguro con su aseguradora, estás en tu derecho de reclamar y buscar otras opciones. Puedes contactar con un corredor de seguros para que te asesore y te ayude a encontrar la mejor opción para ti.
¿Me pueden cobrar más por hacer una transferencia inmediata que por una convencional?
No. En enero de 2025 ha entrado en vigor una normativa aprobada por el Parlamento Europeo en la que los bancos europeos están obligados a proporcionar a sus clientes transferencias instantáneas sin comisiones o con comisiones iguales o inferiores a las de las operaciones ordinarias.
La inmediatez de las transferencias deberá garantizarse con independencia del día o la hora; el dinero deberá llegar a la cuenta del destinatario en un plazo de 10 segundos. El ordenante también debe ser informado en un plazo de diez segundos de si los fondos transferidos se han puesto a disposición del receptor.
Hace un año que estoy pagando un préstamo al consumo con una entidad financiera. He pagado todas las cuotas hasta el momento y le planteo a la entidad un incremento del coste total del crédito. Sin embargo, la entidad financiera no lo admite. ¿Está en su derecho de hacerlo?
Sí. Tenga en cuenta que cualquier modificación de las condiciones contratadas requerirá el consentimiento de todas las partes implicadas, por lo que la entidad no tiene la obligación de aceptar la propuesta.
En caso de que sí lo hiciera, tenga en cuenta que la modificación de las condiciones del préstamo puede llevar aparejado el cobro de alguna comisión.
¿Qué son y para qué sirven las tarjetas monedero?
Son un tipo de tarjeta con la que usted podrá realizar compras tanto en establecimiento como online hasta el límite de lo que haya recargado previamente.
También existen las tarjetas prepago virtuales, una opción sin soporte físico en la que se dispone de un número de tarjeta, fecha de caducidad y CVV, diseñadas específicamente para las compras por Internet. Además, si se vincula a una plataforma de pago móvil, usted podrá usarla en comercios tradicionales desde su teléfono.
Tenga en cuenta que:
- Al no estar garantizada la disponibilidad de saldo en todo momento, puede que algunas empresas, como las de alquiler de coches y hoteles, no las acepten como medio de pago.
- Por el mismo motivo, es posible que no pueda usarla para el pago de suscripciones.
- Si viaja al extranjero, asegúrese de que le sea posible recargarla, ya que no tendrá acceso a la red de oficinas y cajeros del banco.
- Los plazos de vigencia son más cortos y le tocará renovarla antes.
- Infórmese bien de las comisiones aplicables. Además de las habituales, algunas tarjetas estipulan una cantidad fija por cada recarga de saldo.
¿Me pueden cobrar comisión por pagar con mi tarjeta?
No, cuando usted paga un producto o servicio con su tarjeta, no pueden cobrarle ninguna comisión. Puede darse el caso de que el banco o la entidad financiera cobre un importe por el uso de pagos con tarjeta, pero este coste lo tiene que asumir el vendedor o prestador del servicio, nunca el consumidor.
Tal y como establece la Directiva de servicios de pago de la Unión Europea, los gastos derivados de la utilización de tarjetas bancarias pueden aplicarse de forma repartida entre la entidad bancaria y el comerciante beneficiario del pago, o bien de forma íntegra a uno de estos dos agentes, pero nunca al consumidor. Del mismo modo, la directiva deja bajo la política de la entidad bancaria la posibilidad de no cobrar comisiones.
¿Puedo reclamar los gastos de constitución de mi hipoteca que es anterior al año 2019?
Sí, según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 25 de enero de 2024, si usted firmó su hipoteca antes de junio de 2019, pueden reclamar la devolución de los gastos de constitución.
No está claro que haya una fecha límite para reclamarlo, porque el TJUE establece que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios se inicia una vez que el consumidor reconoce que la cláusula es abusiva. Las cláusulas abusivas son declaradas por los Tribunales de Justicia.
Para iniciar la reclamación debe reunir la documentación correspondiente a la escritura del préstamo, las facturas de los gastos de: gestoría, notaría, registro de la propiedad, comisión de apertura, tasación. Una vez tenga todos los documentos deberá remitirlos junto con su DNI al servicio de atención al cliente de su entidad bancaria. Debe hacerlo de manera que quede constancia de que lo ha entregado, por ejemplo, mediante la hoja de reclamaciones de la entidad bancaria o mediante correo certificado y pida el número de incidencia de su reclamación.
Si en el plazo de un mes no le contestan o la respuesta no es satisfactoria puede enviar su reclamación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Igualmente, asegúrese de tener constancia de que lo ha entregado.
Si tampoco tiene contestación por parte del Banco de España o no es satisfactoria deberá acudir a la vía judicial, para que declaren la cláusula abusiva.
Si decide ir directamente a la vía judicial deberá ponerse en contacto con los Servicios de Orientación Jurídica o con un abogado.
Es importante que si decide ir vía judicial valoren las características concretas de su caso para evaluar qué posibilidades tiene de recuperar los costes de constitución de su hipoteca, qué cantidades podría recuperar y cuál sería el coste que tendría la reclamación vía judicial.
¿Puedo reclamar los gastos de constitución de mi hipoteca que es del año 2012?
Sí, según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 25 de enero de 2024, si usted firmó su hipoteca antes de junio de 2019, pueden reclamar la devolución de los gastos de constitución.
El TJUE establece que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios es de 5 años desde la declaración de abusividad de la cláusula que impone la obligación de pago por parte del consumidor.
Si un tribunal termina reconociendo la abusividad de dicha cláusula, el resultado es la nulidad de la misma y la devolución del dinero indebidamente cobrado al consumidor.
Para iniciar la reclamación, recuerde que debe reunir la documentación correspondiente a la escritura del préstamo y las facturas de los gastos vinculados a la hipoteca (gestoría, notaría, registro de la propiedad, comisión de apertura, tasación). Una vez que tenga todos los documentos, deberá remitirlos junto con su DNI al servicio de atención al cliente de su entidad bancaria. Asegúrese de certificar la entrega de la documentación, por ejemplo, mediante la hoja de reclamaciones de la entidad bancaria o mediante correo certificado y pida el número de incidencia de su reclamación.
Si en el plazo de un mes no le contestan o la respuesta no es satisfactoria, puede enviar su reclamación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Igualmente, asegúrese una notificación de que lo ha entregado.
Si tampoco tiene contestación por parte del Banco de España o no es satisfactoria, deberá acudir a la vía judicial, para que declaren la cláusula abusiva.
Si decide ir directamente a la vía judicial deberá ponerse en contacto con los Servicios de Orientación Jurídica o con un abogado.
Es importante que, si decide ir a la vía judicial, valore las características concretas de su caso para evaluar qué posibilidades tiene de recuperar los costes de constitución de su hipoteca, qué cantidades podría recuperar y cuál sería el coste que tendría la reclamación vía judicial.
Ya no deseo seguir usando mi tarjeta de crédito, ¿qué debo hacer?
Normalmente se trata de contratos de duración indefinida, por tanto, ambas partes tienen la posibilidad de rescindirlo unilateralmente. Si usted quiere dejar de usar su tarjeta, basta con comunicarlo al banco, aunque es conveniente que lo haga por escrito e informarse si esta operación conlleva el cobro de alguna comisión.
Salvo que se haya pactado un preaviso, usted podrá dar de baja su tarjeta en cualquier momento. En el caso de que la cancelación se realice a iniciativa del banco, debe basarse en causas objetivas y debe comunicarlo previamente al titular de la tarjeta para evitarle perjuicios innecesarios.
Le recomendamos que antes de dar de alta cualquier tarjeta lea detenidamente las condiciones generales pactadas, sobretodo lo relativo a comisiones, si lleva asociado algún tipo de financiación, cómo darse de baja o con quién contactar en caso de pérdida o extravío, entre otras.
¿Qué pasa si excedo el límite de mi tarjeta de crédito?
Las tarjetas de crédito, a diferencia de las de débito, permiten pagar con ellas adelantando dinero. Sin embargo, cada usuario tiene un crédito limitado que puede gastar.
Al otorgar una tarjeta de crédito, la entidad financiera determina el límite máximo de gasto que usted podrá realizar con ella al mes. Para establecer dicho límite, la entidad se basa en criterios de solvencia del cliente. Para conocer el suyo, consulte en su cuenta bancaria o llame a su banco.
Respecto al límite de crédito, hay distintas circunstancias que pueden darse. En algunos casos, las entidades tienen bloqueada la posibilidad de exceder dicho límite. En otros casos, al sobrepasar el límite personal, puede tener que hacer frente a cargos adicionales o a una tasa de interés más alta.
Póngase en contacto con su entidad bancaria y lea detenidamente el contrato donde se establezcan las condiciones de su tarjeta.

