Resolución número 300/2022
Los pliegos impugnados corresponden a un contrato patrimonial (autorización demanial) que de acuerdo con la LCSP no es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Los pliegos impugnados corresponden a un contrato patrimonial (autorización demanial) que de acuerdo con la LCSP no es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Inadmisión por ser la propuesta de aceptación de viabilidad de una oferta y de adjudicación acordada por la mesa un acto de trámite no cualificado, pues requiere de aceptación por el órgano de contratación y por tanto, no susceptible de recurso. Legitimación de uno de los miembros de la UTE para recurrir.
Inadmisión por extemporáneo.
Inadmisión por aplicación de cosa juzgada y por falta de legitimación del recurrente contra la adjudicación al haberse desestimado su recurso anterior contra la exclusión del procedimiento.
Inadmisión por aplicación de cosa juzgada y por falta de legitimación del recurrente pues ya se desestimó su exclusión en recurso anterior.
Inadmisión por extemporáneo.
Inadmisión por extemporáneo. Se recurre solvencia de unos pliegos que fueron rectificados, sin que la rectificación afecte al motivo de impugnación, por lo que el recurso está presentado fuera de plazo.
Inadmisión. Falta legitimación miembro UTE por su cuenta. La prórroga no es un acto recurrible.
Inadmisión por cuantía. Valor estimado inferior a 100.000 euros que determina la incompetencia del Tribunal.
Inadmisión por cuantía artículo 44.1.a) LCSP.