Resolución número 473/2022
El recurrente, aunque impugna la adjudicación del contrato, las alegaciones van dirigidas únicamente a la admisión de la oferta del adjudicatario, incursa en presunción de temeridad. El acto de admisión fue notificado a los interesados indicando los recursos que se podían interponer y los plazos. El acto es recurrible de conformidad con el artículo 44.2.b) de LCSP. El recurso es extemporáneo.
