Resolución número 129/2022
Anulación de pliegos de prescripciones técnicas por no hacer constar la posibilidad de poseer certificados equivalentes a los solicitados preceptivamente.
Anulación de pliegos de prescripciones técnicas por no hacer constar la posibilidad de poseer certificados equivalentes a los solicitados preceptivamente.
Recurso contra la adjudicación del contrato por falta de motivación de la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. Motivación insuficiente. Procede la retroacción de actuaciones para motivar de manera más completa la valoración realizada manteniendo la puntuación otorgada.
Estimación parcial de un recurso contra los pliegos. Falta de justificación en el expediente de contratación sobre la no división en lotes del contrato. Criterio de adjudicación que valora la formación avalada por el fabricante: conculca el principio de concurrencia.
La exclusión del recurrente del procedimiento de licitación no procede por no haber contaminación de ofertas. No obstante una vez abiertos los sobres de todos los licitadores que contienen los criterios sujetos a fórmulas, no procede ordenar la retroacción del procedimiento a los efectos de emitir un nuevo informe relativo a los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. Anulación de todo el procedimiento de licitación.
Se anula la ampliación de plazo por desproporcionada, debiendo aumentarse en relación con la importancia de las consultas planteadas para la formulación de las ofertas.
Estimación parcial de recurso contra pliegos. Las necesidades de contratación vienen determinadas por el órgano de contratación y no por los licitadores. Los criterios de adjudicación siempre deben estar vinculados al objeto del contrato.
La no adjudicación del contrato por el Pleno del Ayuntamiento no es un acto discrecional sino reglado. Tiene que motivarse la notificación al propuesto como adjudicatario para no causarle indefensión.
Recurso contra contenido de pliegos. Estimación del motivo referente a la exigencia como criterio de solvencia el certificado de protocolo anticovid-19. No se considera relacionado con el objeto del contrato. Desestimación del motivo referente al incumplimiento de los artículos 100, 101 y 102 de la LCSP. El presupuesto base de licitación no tiene que estar condicionado por el coste del personal a subrogar.
Se impugna la adjudicación del contrato alegando diversas cuestiones, tales como incumplimiento de prescripciones técnicas, falta de solvencia, contaminación de la oferta, baja temeraria.Se estima parcialmente el recurso al no haberse emitido el correspondiente informe técnico sobre la justificación de la baja temeraria de conformidad con el artículo 1494 de la LCSP.
Estimación. Procede conceder plazo de subsanación en el trámite del artículo 150.2 LCSP