Resolución número 308/2023
Estimación. Incumplimiento solvencia técnica.
Estimación. Incumplimiento solvencia técnica.
Se excluye al recurrente del procedimiento de licitación. Las cláusulas contradictorias de los pliegos no pueden perjudicar al licitador. Se estima parcialmente el recurso. Anulación del procedimiento, no puede emitirse un nuevo informe técnico sobre los criterios sujetos a juicio de valor porque las ofertas económicas del resto de licitadores se conocen y ello supondría truncar la imparcialidad del informe técnico.
Recurso contra la exclusión del licitador por incumplimiento de las prescripciones técnicas de diferentes lotes. Estimación parcial. En diversos lotes la exclusión no está suficientemente motivada, por lo que se anula su exclusión con retroacción de actuaciones.
Estimación parcial del recurso. No consta en la memoria la justificación de los criterios de solvencia exigidos incumpliendo el artículo 116.4.c) de la LCSP.
Estimación parcial del recurso. No consta en la memoria la justificación de los criterios de solvencia y condiciones especiales de ejecución del contrato exigidos incumpliendo el artículo 116.4.c) de la LCSP.
La reducción del plazo para la interposición del recurso especial en materia de contratación recogida en el artículo 58 del Real Decreto-ley 36/2020 solo es aplicable a la adjudicación. La determinación de las necesidades de la contratación corresponde al órgano promotor y no a los licitadores.
Recurso contra adjudicación de contrato por considerar que el adjudicatario incurre en prohibición para contratar al no tener inscrito un plan de igualdad conforme a la normativa vigente. Estimación parcial. El adjudicatario dispone de un plan no adaptado a lo dispuesto en Real Decreto 901/2020 y, por tanto, no inscrito. Aplicación de la doctrina self cleaning, otorgándole la posibilidad de reestablecer su fiabilidad
Estimación parcial con anulación convocatoria, pues los motivos aducidos por la recurrente derivan de unos pliegos que han sido rectificados por el Ayuntamiento, sin las formalidades necesarias, por lo que no existe seguridad jurídica para los licitadores, ni puede el Tribunal a valorar los pliegos que no han sido publicados convenientemente, salvo por la publicación de un acuerdo de corrección material de errores.
Estimación con retroacción de actuaciones para que se le requiera información sobre la baja en términos legales, y no información sobre solvencia.
Estimatoria parcial. No inscripción REGCON en fase de licitación. Doctrina del Tribunal. Principio de self cleaning.