Resolución número 107/2023
La solvencia técnica debe acreditarse tal y como se establece en el PCAP. No cabe admitir otro tipo de documentos que elija el licitador en base a sus preferencias, existencias o pretendida confidencialidad.
La solvencia técnica debe acreditarse tal y como se establece en el PCAP. No cabe admitir otro tipo de documentos que elija el licitador en base a sus preferencias, existencias o pretendida confidencialidad.
Se estima el recurso con retroacción de actuaciones al momento en que debió dictarse resolución sobre la confidencialidad de la documentación solicitada por la recurrente en vía de acceso al expediente, resolución que no se dictó, por lo que este Tribunal no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto pues el recurrente alega la necesidad de acceso a la documentación técnica a efectos de formular su recurso.
Se excluye al recurrente por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Se constata dicho incumplimiento por lo que se desestima el recurso.
Solicita acceso al expediente. El Tribunal considera que la documentación declarada confidencial es acorde con los dispuesto en el artículo 133. El órgano de contratación dio traslado de diversa documentación al recurrente. Se deniega el acceso al expediente y se desestima el recurso por no quedad acreditados los incumplimientos de las prescripciones técnicas.
Estimación. Allanamiento órgano de contratación.
Recurso contra exclusión de licitador propuesto como adjudicatario. Desestimación. La oferta económica incumple los pliegos al superar uno de los bienes a suministrar el tipo de licitación fijado como precio unitario.
Anulación procedimientos por discrepancia en respuestas a consultas y prescripciones técnicas.
Inadmisión de recurso contra la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación. Acto de trámite no cualificado no susceptible de recurso especial.
Se le excluye del procedimiento de licitación por no acreditar la viabilidad de su oferta anormalmente baja. Su oferta incluye productos que no son originales por lo que la mesa de contratación le requiere para que aporte certificados de compatibilidad de los productos. No los aporta. Desestimación del recurso.
Desestimación de recurso contra solvencia económica y financiera de contrato de suministro. El PCAP prevé la acreditación de la solvencia económica del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP, mediante volumen anual de negocios con acreditación alternativa mediante patrimonio neto para licitadores de reciente creación o sin actividad. Determinación de solvencia competencia del órgano de contratación, no aplicable seguro de responsabilidad civil para riesgos profesionales.