Resolución número 081/2022
Desestimatoria. Discrecionalidad cumplimiento prescripción técnica, no desvirtuada por prueba en contrario.
Desestimatoria. Discrecionalidad cumplimiento prescripción técnica, no desvirtuada por prueba en contrario.
Desestimación. Extemporaneidad, impugnación prescripciones técnicas cuando se excluye. La valoración de la funcionalidad entra dentro de la discrecionalidad técnica.
Estimación de recurso contra los pliegos de condiciones del suministro de gases medicinales. El objeto del contrato no está bien definido apareciendo obligaciones ex contractu en el PPTP. El presupuesto base de licitación no se ha formulado ni desagregado conforme a lo establecido en el art. 100 de la LCSP. Nulidad de los pliegos de condiciones.
Desestimación de recurso contra un contrato de suministros médicos. Según los informes técnicos los productos ofertados no cumplen con los requisitos mínimos exigidos. Doctrina de la discrecionalidad técnica
Estimatoria. Falta motivación adjudicación, porque resta 5 puntos a un autobaremo y no al de otra empresa.
Estimatoria. Medicamentos: división en lotes por principios activos, no por tipos de envase.
Desestimación. Confunde el acuerdo marco con los contratos basados: en el acuerdo marco puede haber varios adjudicatarios.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato. Pone en duda en este momento procesal la justificación de los criterios de valoración y la posibilidad de que sólo una empresa pueda cumplirlo. Independientemente de las alegaciones extemporáneas, los criterios están perfectamente justificados y aplicados
Se impugnan los pliegos. El objeto del recurso versa sobre un criterio de adjudicación evaluable de forma automática por aplicación de fórmulas. Revisado el expediente se comprueba que dicho criterio está justificado y que no resulta desproporcionada la puntuación que se le otorga, no limitando la concurrencia.
Inadmisión por falta de legitimación. Se interpone recurso contra los pliegos y posteriormente no presenta oferta. La doctrina de los Tribunales Administrativos de Contratación establece que se permite la impugnación de los pliegos a aquellas personas que no hayan presentado oferta posteriormente a la interposición del recurso por no haber podido tomar parte en la licitación precisamente por el motivo en que fundamentan su recurso, circunstancia que no concurre en el presente supuesto.