Resolución número 456/2021
Inadmisión de recurso interpuesto por correo postal sin previo aviso al Tribunal y extemporáneo en su entrada.
Inadmisión de recurso interpuesto por correo postal sin previo aviso al Tribunal y extemporáneo en su entrada.
Inadmisión del recurso por extemporáneo.
Desestimación de recurso contra exclusión de contrato de suministro. Incumplimiento de características técnicas recogidas en PPTP. Discrecionalidad técnica. Arts. 1, 28, 125, 126 y 139 LCSP.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de lotes de acuerdo marco de suministro. Acceso al expediente. Confidencialidad. Discrecionalidad técnica. La recurrente no acredita los incumplimientos del PPTP alegados ni la existencia de error o arbitrariedad en los acuerdos de adjudicación. Imposición de multa, recurso interpuesto con temeridad con beneficio económico por la demora del procedimiento.
Desistimiento del recurrente en la tramitación del recurso, por lo que este pierde su objeto.
Recurso especial contra los Pliegos. Estimación del recurso por incumplimiento del artículo 100.2 de la LCSP. No establece desglose de los gastos que componen el presupuesto base de licitación. Realiza descripción teórica de los gastos sin realizar ningún cálculo específico del coste.
Desestimación. El objeto de la sociedad no comprende el del contrato.
Desestimación de recurso que pretende la nulidad del procedimiento negociado sin publicidad por razón de exclusividad tramitado. Se justifica en el expediente y se comprueba por el Tribunal que los suministros objeto del contrato y los servicios aparejados solo pueden ser prestados por el fabricante del equipo, que ejerce exclusividad en su suministro.
Estimación de recurso que se funda en la exclusión de la oferta por incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos. El OC reconoce el error y se allana en las pretensiones. Se estima el recurso por no admitirse el allanamiento como forma de terminación del REMC.
Estimación de recurso por exclusión de la oferta al considerar que no cumplía los requisitos mínimos exigidos. Tras la interposición del recurso el OC considera un error la exclusión allanándose a las pretensiones del recurrente. Se estima por no poder admitir el allanamiento como forma de terminación del REMC.