El próximo día 18 de abril de 2016 concluye el plazo fijado en las nuevas Directivas de contratación pública para su incorporación al Derecho interno. (Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 relativa a la adjudicación de contratos de concesión; Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE; Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE)..
La falta de transposición en plazo de dichas normas supone un reto para los operadores jurídicos y órganos encargados de la aplicación de las mismas, desde el punto de vista de la seguridad jurídica. Precisamente en aras a garantizar dicho principio el día 24 de junio de 2015, en la IV reunión de coordinación de órganos de resolución de recursos contractuales, convocada por el Presidente del Tribunal Central de Recursos Contractuales, se acordó que:
“Para el supuesto de que antes de finalizar el plazo de trasposición (18 de abril de 2016) no estén aprobadas las leyes de contratos en tramitación, se considera que los tribunales de contratación deben aplicar los preceptos incondicionados, de aplicación directa, de las directivas. A tal efecto, se acuerda constituir un grupo de trabajo de forma voluntaria por miembros del TACP de Aragón, del País Vasco y de Madrid, al objeto de que elaboren un estudio los preceptos que pueden verse afectados, con objeto de que en una próxima reunión de coordinación a celebrar en febrero-marzo de 2016 se pueda adoptar un criterio detallado y uniforme que se publicaría en las respectivas web de los tribunales administrativos de contratación”.
Dicho documento de estudio y trabajo quiere servir de guía en la tarea de aplicación de las nuevas Directivas, sin que pueda predicarse del mismo, mayor alcance que el de servir de pauta y ofrecer los parámetros para dicha labor. Desde esta consideración el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid quiere darle la correspondiente difusión a través de su página web, como exige la transparencia que debe presidir la actuación de las Administraciones Públicas.
Ver documento: Los efectos jurídicos de las Directivas de Contratación Pública
Recomendación de 15 de marzo de 2016, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, a los Órganos de Contratación en relación con la aplicación de las nuevas Directivas de contratación pública.
Ver documento: Recomendación de 15 de marzo de JCCA del Estado
Informe 1/2016, de 6 de abril, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente).
Asunto: Contenidos de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, que tienen que ser de aplicación directa a partir del día 18 de abril de 2016, fecha en que finaliza el plazo para su transposición. Breve referencia a la aplicación directa de la Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
Ver documento: Informe 1/2016, de 6 de abril, JCCA de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente)