La realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid es gratuita para los recurrentes.
Para las entidades contratantes la interposición del recurso puede suponer que se devengue la tasa creada por el artículo 2 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público y regulada en la Orden de 21 de marzo de 2011 (BOCM de 26 de abril), por el importe señalado en la misma y actualizado en el porcentaje que para cada anualidad establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.