Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso. Específicamente se reconoce legitimación a las asociaciones representativas de intereses colectivos y los miembros de las entidades locales que hubieran votado en contra de los actos y acuerdos impugnados.