Resolución 481/2025
Desistimiento. Perdida de objeto.
Desistimiento. Perdida de objeto.
Solvencia técnica. Acreditación de la Solvencia. Allanamiento del órgano de contratación. La LCSP no admite como forma de terminación el allanamiento del demandado. En el proceso judicial en materia contencioso administrativa, el reconocimiento de las pretensiones del recurrente por el órgano administrativo equivale a un allanamiento que pone fin al proceso salvo que ello suponga “infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
Inadmisión, el recurrente impugna una resolución dictada por un órgano integrado en la Administración General del Estado, por lo que será competente para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación, en su caso, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
Inadmisión. Se recurre la exclusión acordada en un procedimiento de licitación promovido por una entidad local integrada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, no ostentando competencia para su conocimiento y resolución por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
Se estima el motivo de impugnación de pliegos pues estando referido el precio unitario a un solo componente de la prestación, no se ha desglosado el coste de las distintas prestaciones. Se desestima la falta de vinculación de los criterios de adjudicación al objeto del contrato. Se recurren Anuncio y Pliegos
Pérdida de objeto por estimación por el órgano de contratación. Nueva licitación por incumplimiento plazos.
Se anula la ampliación de plazo por desproporcionada, debiendo aumentarse en relación con la importancia de las consultas planteadas para la formulación de las ofertas.
Estimatoria. Al modificar los pliegos y ser una modificación significativa debió ampliar el plazo para presentar proposiciones.
Estimatoria: contrato de limpieza, necesidad pluralidad criterios de adjudicación. Artículo 145.3. g) LCSP
Estimatoria. Medicamentos: división en lotes por principios activos, no por tipos de envase.