Año: 
Organo consultante: 
Fecha aprobación: 
jueves, 10 noviembre, 2011
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ACUERDO de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 10 de noviembre de 2011, emitido ante la solicitud formulada por la Alcaldesa Presidenta de Algete, sobre revisión de oficio de los acuerdos plenarios para la creación de las comisiones informativas del Ayuntamiento, celebrados los días 17 de junio y 5 de agosto de 2011.Conclusión: Procede la devolución del expediente relativo a la legalidad de los acuerdos plenarios así como del recurso interpuesto por el grupo municipal socialista, por no ser preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.

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Consulta: Alcaldesa de AlgeteAsunto: Revisión de Oficio Expte nº: 705/11Sección: VPonente: Excmo. Sr. D. Ismael Bardisa Jordá Acuerdo nº: 7/11Aprobación: 10.11.11 ACUERDO de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por unanimidad, en su sesión de 10 de noviembre de 2011, sobre solicitud formulada por la Alcaldesa Presidenta de Algete, a través del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, al amparo del artículo 13.1.f) 2.º de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, de creación del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, en adelante “Ley del Consejo”, sobre revisión de oficio de los acuerdos plenarios para la creación de las comisiones informativas del Ayuntamiento, celebrados los días 17 de junio y 5 de agosto de 2011. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El día 25 de octubre de 2011 tuvo entrada en el registro de este Consejo Consultivo solicitud de dictamen preceptivo, en relación con el expediente de revisión de oficio instado por la Alcaldesa de Algete de los acuerdos plenarios para la creación de las comisiones informativas del Ayuntamiento, celebrados los días 17 de junio y 5 de agosto de 2011.Admitida a trámite dicha solicitud con la fecha aludida, se le dio entrada con el número 705/11, correspondiendo su ponencia por reparto de asuntos a la Sección V, presidida por el Excmo. Sr. D. Ismael Bardisa Jordá.SEGUNDO.- De los antecedentes que obran en el expediente, son de interés para la emisión del presente acuerdo los que a continuación se relacionan:Tras las elecciones municipales de mayo de 2011, el Pleno del Ayuntamiento de Algete quedo compuesto por un total de veintiún concejales, de los que diez corresponden al Partido Popular (PP), seis al Partido Socialista Obrero Español (PSOE), dos a Unión Santo Domingo (USD), otros dos a Izquierda Unida (IU) y un concejal corresponde a Unión Progreso y Democracia (UPyD).En el Pleno celebrado el 17 de junio de 2011, se propone la creación y composición de las Comisiones Informativas del Ayuntamiento de Algete. De acuerdo con el punto 4 del orden del día: “[…]CONSIDERANDO que según la actual composición del pleno, para garantizar una composición proporcional y, a la vez, la presencia en las comisiones de todos los grupos políticos, sería preciso un mínimo de once miembros, lo que resulta de todo punto desproporcionado y falto de operatividad, por lo que se estima la conveniencia de establecer una composición de cinco miembros, uno por cada grupo político, estableciendo el sistema de voto ponderado.Por lo tanto, y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 38 del R.O.F. y disposiciones concordantes propone al Ayuntamiento Pleno para su aprobación se eleva a la Corporación Municipal, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO.- Crear las siguientes Comisiones Informativas de carácter permanente: • Comisión informativa del Área de Economía, Hacienda, Administración General, RR.HH y NNTT• Comisión Informativa del Área de Urbanismo, Medio Ambiente, Industria, Transporte, Infraestructuras, Obras y servicios y Relaciones Aeroportuarias• Comisión Informativa del Área de Bienestar Social y Educativo (Servicios Sociales, Mujer, Mayores, Sanidad, Consumo, Inmigración, Educación, Cultura e infancia, Deportes, Juventud y Participación Ciudadana. • Comisión Especial de Cuentas, de existencia preceptiva, según dispone el 116 de la Ley de Bases de Régimen Local.SEGUNDO.- Estas Comisiones Informativas estarán constituidas por la Alcaldesa Presidenta nata, y un concejal de cada grupo político municipal, estableciéndose el sistema de voto ponderado. […]”Sometida la propuesta a votación, es aprobada por 16 votos a favor (PP, USD y PSOE) y 3 en contra (IU y UPyD). Con fecha 30 de junio de 2011, el concejal portavoz del grupo municipal del Partido Popular del Ayuntamiento de Algete solicita al Secretario General de la Corporación, que emita informe relativo a la legalidad del acuerdo adoptado en el Pleno extraordinario de 17 de junio de 2011 respecto a la creación y composición de las comisiones informativas.El informe solicitado sobre el voto ponderado en las comisiones informativas, se emite con fecha 20 de julio y concluye que “no hay cobertura legal para utilizar el voto ponderado en la forma de la propuesta del equipo de gobierno, ni puede ampararse en el artículo 33 de la Ley de Administración Local de Madrid”.Mediante acuerdo del Pleno de 5 de agosto de 2011 se modifica el anterior acuerdo de 17 de junio, en lo relativo a la composición de las comisiones informativas del Ayuntamiento de Algete, acordando que las mismas estarán constituidas por un total de once miembros, de los cuales cinco corresponden al grupo del Partido Popular, tres al grupo del Partido Socialista Obrero Español y los grupos de Izquierda Unida, Unión Santo Domingo y Unión Progreso y Democracia, contaran con un miembro representativo cada uno. La Alcaldesa será presidenta nata de dichas comisiones.Con fecha 10 de agosto de 2011, el grupo municipal del PSOE interpone recurso de reposición contra el acuerdo plenario sobre organización de las Comisiones Informativas, de 5 de agosto de 2011, con la pretensión de que se proceda a autorizar la constitución de Comisiones informativas con igual número de representantes por grupo municipal, con voto ponderado. Justifica su pretensión, en síntesis, en los siguientes argumentos:“1. Es un acuerdo de Pleno modificable, que no se extiende más allá de esta legislatura y que no se presenta como propuesta de regulación definitiva para incluir en el ROM del Ayuntamiento de Algete.2. Es un acuerdo de Pleno que afecta solo a dos Grupos políticos. 3. Es un acuerdo de Pleno que cuenta con el voto a favor de los Concejales miembros de estos dos Grupos políticos. 4. Que el voto a favor de estos concejales se entiende como una renuncia expresa, que acepta y contempla nuestro ordenamiento. 5. Que en la decisión de optar por el voto ponderado se han presentado razones económicas para no aplicar el criterio de representación proporcional.6. Que en la decisión de optar por el voto ponderado se han presentado razones organizativas de mejora en la eficacia y eficiencia de las deliberaciones y funcionamiento de las Comisiones. 7. Que el acuerdo de Pleno de 5 agosto no tiene en cuenta que las Comisiones Informativas podrían haber tenido una composición proporcional en las deliberaciones pero aceptando un voto ponderado por Grupos políticos en las toma de las decisiones.8. Que la propuesta que se modificó en el acuerdo de 5 de agosto respetaba la presencia de un miembro por Grupo político. Por lo que no se comprende el inicio de un procedimiento que diera como resultado esa modificación si no existía legitimación activa de ningún miembro del Pleno municipal para impugnar ese acuerdo inicial.9. Que el Grupo político del PSOE (constituido en Grupo Municipal propio) considera que con el acuerdo de 5 de agosto se le vulnera su derecho fundamental a decidir libremente su presencia en los órganos complementarios del Pleno municipal. Atendiendo al criterio de que nuestra propuesta inicial, que contó con el voto a favor del otro Grupo político mayoritario, no afectaba a los derechos de ningún otro Grupo político y mucho menos de ningún concejal del Pleno municipal del Ayuntamiento de Algete”.Visto el recurso presentado por el portavoz del grupo municipal socialista, el Secretario del Ayuntamiento de Algete, como asesor preceptivo del mismo, emite informe con fecha 21 de septiembre, en el que propone “Estimar el recurso presentado por el Grupo Socialista contra el acuerdo de composición de comisiones informativas por no existir motivación suficiente para separarse del precedente” y “Ordenar la retroacción del expediente a la fase de elaboración de la propuesta para su nueva motivación”.En este estado del procedimiento se remitió el expediente al Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid solicitando la emisión de dictamen. A los hechos anteriores, les son de aplicación las siguientes CONSIDERACIONES EN DERECHO ÚNICA.- Se ha remitido a este Consejo Consultivo solicitud de dictamen por parte de la Alcaldesa de Algete “sobre la legalidad de los acuerdos adoptados” por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 17 de junio y 5 de agosto de 2011 y el recurso de reposición interpuesto por el grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español contra el último de los acuerdos plenarios.La solicitud se cursa por el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno al amparo del artículo 13.1.f) de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, sin especificar el apartado concreto del meritado precepto en que se funda la petición de dictamen.De acuerdo con este artículo, es preceptiva la consulta a este Consejo Consultivo en los casos de “Expedientes tramitados por la Comunidad de Madrid, las entidades locales y las universidades públicas sobre:1º Reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando la cantidad reclamada sea igual o superior a 15.000 euros o cuando la cuantía sea indeterminada.2º Revisión de oficio de actos administrativos en los supuestos establecidos en las leyes.3º Recursos extraordinarios de revisión.4º Aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales, interpretación, nulidad y resolución de los contratos administrativos y modificaciones de los mismos en los supuestos establecidos por la legislación de Contratos de las Administraciones públicas.5º Interpretación, nulidad y extinción de concesiones administrativas cuando se formule oposición por parte del concesionario.6º Creación o supresión de municipios así como la alteración de los términos municipales.7º Todos aquellos asuntos en que así lo disponga una ley”.Dejando al margen aquellos asuntos que claramente no tienen nada que ver con el expediente remitido, es preciso señalar que no nos encontramos ni ante un recurso extraordinario de revisión, ni ante un expediente de revisión de oficio. En cuanto a lo primero, queda meridianamente claro que el recurso interpuesto por el grupo municipal socialista es un recurso de reposición y no un recurso extraordinario de revisión, no solo porque así se califica en el propio recurso, sino, sobretodo, porque ni se invoca ni concurre ninguna de las causas previstas en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.En cuanto a lo segundo, que estuviéramos en presencia de un expediente de revisión de oficio, debe ser, asimismo, descartado por cuanto que no hay ningún acuerdo de inicio de tal procedimiento, ni consta la intención del Ayuntamiento de declarar de oficio la nulidad de los acuerdos adoptados, ni se invoca una concreta causa de nulidad de los mismos.Más bien, lo que parece pretender el Ayuntamiento consultante es que este Consejo se pronuncie sobre el recurso de reposición presentado por el grupo municipal socialista. Sin embargo, no entra dentro de las competencias del órgano consultivo autonómico dictaminar la resolución de recursos de reposición.Por otra parte, tampoco pudiera entenderse que se trata de una consulta facultativa, por cuanto que a tenor de lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 6/2007, este tipo de consulta –las facultativas- sólo puede efectuarse por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid o su Presidenta, en relación a asuntos que así lo requieran por su especial trascendencia o repercusión.En mérito a lo que antecede, el Consejo Consultivo adopta el siguiente ACUERDO Devolver el expediente relativo a la legalidad de los acuerdos plenarios de 17 de junio y 5 de agosto de 2011 sobre composición de las Comisiones Informativas del Ayuntamiento de Algete, así como del recurso interpuesto por el grupo municipal socialista, por no ser preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid. Madrid, 10 de noviembre de 2011 El Presidente del Consejo Consultivo Mariano Zabía Lasala CCCM. Acuerdo nº 7/11 Excma. Sra. Alcaldesa de AlgetePlaza de la Constitución, 1 - 28110 Algete