ACUERDO del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 9 de junio de 2021, emitido ante la consulta formulada por el consejo de Educación y Juventud, al amparo del artículo 5.2 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en relación con el expediente sobre la reclamación de daños y perjuicios por la suspensión de dos contratos de servicios “de transporte regular de uso especial de alumnos escolarizados en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, integrados en los Plurianual-18”.
Acuerdo nº:
5/21
Consulta:
Consejero de Educación y Juventud
Asunto:
Responsabilidad Contractual
Aprobación:
09.06.21
ACUERDO del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 9 de junio de 2021, emitido ante la consulta formulada por el consejo de Educación y Juventud, al amparo del artículo 5.2 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en relación con el expediente sobre la reclamación de daños y perjuicios por la suspensión de dos contratos de servicios “de transporte regular de uso especial de alumnos escolarizados en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, integrados en los Plurianual-18”.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 30 de abril de 2021 tuvo entrada en el registro de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid una solicitud de dictamen remitida por el consejero de Educación y Juventud, sobre expediente de reclamación de daños y perjuicios formulada el 16 de julio de 2020, por la empresa Autocares Alonso e Hijos, S.L., por la suspensión del contrato servicios de transporte regular de uso especial de alumnos escolarizados en centros docentes públicos no universitarios, que tenía adjudicado. En concreto, el contrato de servicios de transporte escolar de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid para los cursos 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022. (Código: Plurianual-19). Exp. A/SER-001601/2019 y A/SER-001603/2019.
Admitida a trámite, con esa misma fecha se procedió a dar entrada en el registro de expedientes con el número 206/21, iniciándose el cómputo del plazo para la emisión del dictamen, tal y como dispone el artículo 23 apartado 1 del Reglamento Orgánico de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero (ROFCJA).
Ha correspondido su ponencia al letrado vocal D. Carlos Hernández Claverie, quien formuló y firmó la oportuna propuesta de Acuerdo, siendo deliberada y aprobada, por unanimidad, en el Pleno de la Comisión, en su sesión de 9 de junio de 2021.
SEGUNDO. – Del expediente remitido, se extraen los siguientes hechos, de interés para la emisión del acuerdo:
Con fecha 16 de julio de 2020, la empresa Autocares Alonso e Hijos, S.L., presentó solicitud de indemnización por los perjuicios derivados de la suspensión de dos contratos de servicios “de transporte regular de uso especial de alumnos escolarizados en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, integrados en los Plurianual-18”.
En esa reclamación se señala que, habiéndose acordado por la Comunidad de Madrid, mediante Orden 824/2020, de 10 de marzo, la suspensión temporal de la ejecución del contrato y que no se produjo su levantamiento hasta la Orden 1382/2020, de 29 de junio, es aplicable la cláusula undécima de los pliegos que prevén el derecho de la contratista a percibir el 50% del precio día establecido. En consecuencia, según desglose que realiza en diversas facturas solicita una indemnización de 35.620 euros.
Con fecha 11 de febrero de 2020, el director General de Infraestructuras y Servicios fórmula propuesta de resolución de estimación parcial de la reclamación por la cuantía de 9.373,42 euros, según liquidación que acompaña.
Con fecha 12 de febrero de 2021, el representante de la empresa reclamante muestra su conformidad con la cantidad recogida en la propuesta que le ha sido notificada.
Con fecha 1 de marzo de 2021, mediante nota interior, la letrada del Servicio Jurídico adscrita a la Consejería, señala que no procede emitir informe al no existir discrepancia en la interpretación de los pliegos, existiendo conformidad en la indemnización.
Por último, obra en el expediente un proyecto de orden por la que se acuerda la indemnización de los daños generados durante el periodo de suspensión de los contratos de servicios de transporte regular de uso especial de alumnos escolarizados en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, integrados en el “Plurianual-19”, de los que es adjudicataria la empresa AUTOCARES ALONSO E HIJOS S.L., por importe de 9.373,42 € conforme a la liquidación detallada en el anexo que se adjunta.
Mediante oficio de fecha 29 de abril de 2021, el consejero de Educación y Juventud, solicita la emisión de dictamen que considera preceptivo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 191.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante LCSP/17)
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
ÚNICA.- La petición de dictamen se ha de entender realizada al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo, en relación con el artículo 191.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP/17), de acuerdo con el cual, “(…), será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos y respecto de los contratos que se indican a continuación (…) c) Las reclamaciones dirigidas a la Administración con fundamento en la responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido, en los casos en que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros”.
Resulta aplicable la LCSP/17 al presente procedimiento de acuerdo con el criterio mantenido por esta Comisión en cuanto a que la normativa aplicable a efectos de procedimiento es la vigente al inicio de su tramitación (dictámenes 12/18, de 25 de enero y 155/18, de 5 de abril, entre otros).
La solicitud se ha formulado por un órgano competente para ello, según el artículo 18.3.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero (ROFCJA).
El acuerdo ha sido evacuado dentro del plazo ordinario establecido en el artículo 23.1 de dicho reglamento.
Una vez analizado el expediente administrativo, conviene anticipar que no procede la emisión del dictamen por esta Comisión Jurídica Asesora. En efecto, la petición del dictamen se ampara en el artículo 191. 3 c), LCSP/17, que lo prevé para las reclamaciones dirigidas a la Administración con fundamento en la responsabilidad contractual en los casos en que la indemnización reclamada sea igual o superior a 50.000 euros. Sin embargo, en el caso sometido a esta Comisión la cuantía reclamada era, en inicio, de 35.620 euros, existiendo conformidad posterior en la cantidad de 9.373,42 euros; por lo que no se supera el límite previsto legalmente para la emisión de dictamen.
A mayor abundamiento, la reclamación es por dos contratos distintos, por lo que habría que diferenciar la indemnización reclamada en cada uno de ello a efectos de determinar la procedencia de este dictamen, sin que sea admisible la acumulación de la cuantía interesada por cada contrato.
Sobre esta forma de proceder, y aunque en este caso concreto la suma total de la indemnización solicitada no supera los 50.000 euros, conviene precisar, haciendo nuestra la doctrina del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid plasmada en el Acuerdo 26/14 de 10 de septiembre, que, a su vez, la razón de ser del transcrito precepto quedaría desvirtuada si se considerase que la tramitación acumulada de varios procedimientos de responsabilidad contractual comportara la acumulación de las cuantías reclamadas a los efectos del carácter preceptivo del dictamen de esta Comisión, pues de este modo serían dictaminados asuntos que sin acudir al expediente de la acumulación quedarían fuera de nuestra competencia.
Este mismo fundamento concurre en el ámbito jurisdiccional, donde se limita la posibilidad de recurrir en apelación o en casación con arreglo al criterio de la cuantía del recurso. Por ello, el artículo 41.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece que en los supuestos de acumulación de recursos no comunica a las pretensiones de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación, criterio que, mutatis mutandis, debe seguirse en casos como el que nos ocupa.
En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora adopta el siguiente
ACUERDO
Procede la devolución del presente expediente al no ser preceptivo el dictamen de esta Comisión Jurídica Asesora
Madrid, a 9 de junio de 2021
La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Acuerdo nº 5/21
Excmo. Sr. Consejero de Educación y Juventud
C/ Alcalá, 30-32 – 28014 Madrid